Los impuestos de Aldrey | El juez Fernández, del fuero administrativo, no hace más que juntar palabras para seguir beneficiando a don Florencio. Otra vez un magistrado que no se anima a ponerle el cascabel al gato, aunque sepa que perjudica las arcas de la ciudad y beneficia al siempre enriquecido magnate. No hay caso.
El juez Marcelo Fernández no se hace ver demasiado. Guarda un bajo perfil, pero desde las sombras parece que no teme perjudicar a la comuna en cuanto tiene en sus manos. Es el mismo juez que optó por exponer al Ejecutivo en el tema del aumento del boleto, cuando era necesario legitimar tal incremento desde la justicia para que no apareciera como un mero capricho que el intendente llevaría solo sobre las espaldas. Dio ya en 2017 un amparo exprés por el aumento del boleto a los accionistas marplatenses Marcelo Artime y Leandro Laserna, para luego enmendarse a sí mismo en su propio decisorio. Le salió bien.
Fernández es experto en armar fallos que servirían para dar una clase de redacción vacía, para mostrar el oficio de la vacuidad jurídica, porque no dice básicamente nada de nada. Es capaz de llenar innumerables folios de tinta insignificante. Un caso singular es el reclamo judicial del municipio para que Hotelera del Mar SA —nombre de fantasía con el cual Florencio Aldrey Iglesias explota el Gran Hotel Provincial— pague de una vez las tasas y derechos que la comuna fija para la actividad.
A inicios del año pasado, la municipalidad de General Pueyrredón se presentó ante el juzgado de Fernández para contestar un amparo que el juez le había concedido a la empresa de Aldrey, señalando que tal medida era provista toda vez que el Estado comunal reclamaba una suma varias veces millonarias en pago de tasas y derechos vencidos. La deuda se debía a una concesión otorgada por el exintendente Gustavo Arnaldo Pulti, que eximía a la empresa Hotelera del Mar SA del pago de dichas obligaciones. Allí surgió la necesidad de la administración de presentarse, por entender básicamente que la concesión de amparo era limitante de derechos, y que correspondía iniciar acciones de cobro por impagos, porque Pulti se había excedido en sus atribuciones al permitir dichas exenciones.
En aquella presentación ante el juez Marcelo Daniel Fernández, la comuna estableció que pretende percibir $5.107.268,78 por el periodo 2010/16. El magistrado permitió a la comuna iniciar la acción para que los derechos reclamados no cayeran por imperio del amparo concedido por un año, y ahora renovó dicha tutelar por nueve meses más. Obviamente, la extensión del plazo es violatoria de las normas vigentes, genera una situación que perjudica al erario público, avergüenza a la justicia, y sigue dando una protección inexplicable a Florencio Aldrey Iglesias.
Ahora la firma Hotelera del Mar SA también recurre a la justicia, para poder sostener por un plazo mayor las ventajas impositivas que había obtenido en connivencia con el exintendente Gustavo Pulti. El límite se lo pone la Municipalidad de General Pueyrredón, que pretende anular el trato de preferencia que siempre se le dio al imperio de Aldrey Iglesias y todo su séquito de grandes emprendedores. Pero no será tan fácil. Cabe recordar que recientemente, su socio y amigo Alejandro Rossi consiguió que la justicia lo pusiera en el lugar de víctima de buena fe cuando se comprobó que había comprado un terreno preferencial de la ciudad en una operación fraudulenta. Pero a criterio del juez, su buen nombre lo precedía y eximía de cualquier sospecha.
De una vez
En trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Mar del Plata, las partes —la empresa hotelera y el municipio— pedían resolver acerca de la extensión temporal de la medida precautoria dictada. Lo concreto es que la firma había obtenido una medida cautelar, por lo que provisionalmente, y por el plazo de un año, se suspendieron los efectos de los actos administrativos vinculados a la determinación de tributos. Luego fue el Municipio quien interpuso demanda de apremio por los créditos reclamados, a efectos de interrumpir la prescripción.
Tras la breve intervención de la cámara, ahora es el municipio quien nuevamente se presenta a solicitar que se decrete la caducidad de la medida cautelar dispuesta el 24 de abril de 2017. Pero el juez dice que le corresponde a él decidir sobre lo que llama “planteos cruzados”, los que han efectuado las partes en relación a la pervivencia de la medida cautelar otorgada oportunamente: el eje de discusión es el plazo por el cual se otorgó un beneficio en favor de la empresa. Y dice: “Ambas partes se muestran discrepantes sobre la naturaleza y alcance de la operatividad del plazo al cual quedó sujeta la tutela provisional otorgada”.
Da vueltas y vueltas diciendo casi nada. Obviamente, la empresa no quiere pagar los impuestos porque está acostumbrada a un beneficio. La municipalidad necesita que pague, como paga cualquiera.
Fernández hace todas las aclaraciones del caso. Afirma que las decisiones que tome tienen que buscar la resolución definitiva de la controversia, pero que no se puede tolerar que quien se vea beneficiado con la cautelar “ingrese en especulaciones procesales que resulten incompatibles con la buena fe y se desentienda de la marcha del proceso o prolongue artificialmente su duración”. ¿Entonces?
Y agrega: “He de abrir un paréntesis para decir que el plazo de mención fue inicialmente fijado teniendo particular consideración del requisito relativo a la afectación del interés público comprometido en la recaudación de la renta pública que se ve incidida por una medida cautelar que —sin ambages— dispuso suspender los efectos de los actos cuestionados. Pero que, luego, mereció una modificación —ante el acogimiento del planteo formulado por la parte demandada cuando se viabilizó que el Municipio inicie un proceso de apremio por los créditos —reclamados en los actos aquí enjuiciados— al solo efecto de interrumpir la prescripción”.
El documento que sostiene la controversia es el decreto municipal N° 248/16, que deroga la exención tributaria entonces otorgada a la firma de Aldrey mediante el decreto N° 2849 del 2015.
Puras palabras
Como es su costumbre, el fallo solamente se centra en las condiciones de índole administrativa. Prevé evaluar si es verdad que las condiciones han cambiado lo suficiente como para que se determine la caída de una cautelar. Revisa si las causas han demorado más de lo necesario o si los pasos han cumplido los plazos previstos, pero no indaga en absoluto en el daño a las arcas municipales que haya podido determinar que uno de quienes deberían ser los mayores aportantes en relación a la magnitud de su operatividad económica, se encuentre alcanzado por una medida del Ejecutivo que lo exime de sus obligaciones.
Se limita a cerrar: “En conclusión, por las razones expuestas corresponde rechazar el planteo del Municipio de General Pueyrredón y otorgar un nuevo plazo de vigencia a la medida precautoria dictada en autos, pero, atento lo dicho, por un período menor al solicitado, de nueve meses, a computar desde el vencimiento del plazo anterior”. Ni siquiera se juega determinando los honorarios profesionales. Todo eso se verá más adelante.
Podríamos tratar de subirnos todos al caballo ganador. Pretender ser tratados como los grandes beneficiarios de esta sociedad de poder, y que todas nuestras obligaciones fiscales sean puestas en suspenso. Que se nos otorguen licitaciones sin aportar un peso, que se nos permita ponerle nuestro nombre a los edificios públicos. Podríamos pedir permiso para importar obras de arte sin impuestos bajo la excusa de donarlas, y después no donarlas nada. Podríamos decir que vamos a pagar cuando tengamos plata, y que eso va a ser un día de estos. Podríamos decir que ni siquiera le vamos a pagar las costas de los procesos. Pero no podemos. Porque claro, nosotros no somos Adrey.