De patitas y a la calle

Kanki Alonso, los sueños mapuchistas al sur de la ciudad, y otro freno de la justicia. Esta vez, en Arroyo Lobería: los intrusos perdieron la batalla legal, y el predio pasa a manos de Rivan S.A., su legítimo concesionario.

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, integrada por los jueces Rodrigo Cataldo y Alfredo Eduardo Méndez, dictó sentencia en la polémica ocupación de la unidad turística fiscal Arroyo Lobería.

En su decisorio, los jueces acordaron que se le devuelva a la empresa Rivan S.A. el derecho de desarrollar su actividad y negaron las pretensiones de Kanki Alonso y un grupo de individuos que —bajo la figura de «Asamblea Luna Roja»—, intrusaron el lugar a modo de reivindicación histórica y popular.

Arroyo Lobería y la ex capilla, utilizada como depósito por los concesionarios legítimos, pertenecen al estado municipal, el cual acreditó debidamente en el expediente su posesión. El Ente Municipal de Turismo (EMTur) es quien administra dicha unidad turística fiscal y entrega las concesiones para su uso y explotación comercial.

Los magistrados entendieron razonable aceptar una caución de tres millones de pesos ($3.000.000), ofrecida por la concesionaria, en el marco de las tareas a realizar para la optimización del sector y aceitar los mecanismos para el desalojo de los intrusos y la restitución del predio.

Se trata de un sector concesionado el 29 de julio de 2016 y, por lo tanto, Rivan S.A. como el EMTur estaban siendo afectados por la usurpación: el particular no podía hacer uso de la parte intrusada de la UTF para su desarrollo comercial, pero a ambos les asistía responsabilidades sobre el lugar.

Del escrito de 21 páginas donde se sustancia la sentencia —al que tuvo acceso N&P—, se desprende, literalmente, que la decisión de Cataldo y Méndez es que los sujetos demandados determinados en el escrito de demanda desalojen el inmueble identificado como Unidad Turística Fiscal Arroyo Lobería, sector ex capilla.

Antecedentes conocidos

Un rasgo importante de lo que ocurre en la realidad con estos grupos organizados desde la ideología mapuchista queda expresado, también, en el escrito judicial, toda vez que las acciones van contra personas humanas y no personas jurídicas o asociaciones civiles.

Esto evidencia que, detrás de la figura de la «asamblea», no habría inscripciones jurídicas que la constituyeran en una asociación, por lo tanto, tampoco un colectivo al cual proteger desde una figura jurídica. Es decir, que los hechos podrían tipificarse tranquilamente como delitos comunes, realizados por particulares, sin el concurso de un paraguas protector —una asociación civil— arraigado en una representación superior que justificara la decisión de un grupo de personas o un colectivo social. La «Asamblea Luna Roja» se trataba, entonces, de otro sello de goma que enmascaró una «avivada criolla» con el que se dañó a Rivan S.A. tanto en lo real y comercial como en lo intangible y el valor de su marca.

Éste, de la ocupación ilegítima de Arroyo Lobería, es uno de los varios disparates que pueden constatarse en estas playas. Sin embargo, aún con lo disparatado del caso, no encontraba una resolución inmediata que se ajustara a derecho.

La cronología de los hechos detalla que un grupo de personas, las que también referían como uno de sus líderes a Kanki Alonso, habían usurpado un sector de la Unidad Turística Fiscal Arroyo Lobería, por entonces en manos de la empresa, quien ejercía derechos sobre el lugar con las obligaciones del caso.

Alonso es el mismo que, semanas atrás y ante la llegada a Mar del Plata del DJ neerlandés Eelke Kleijn, organizó la resistencia a las puertas de El Calamar Loco-RTC, empoderado bajo otra máscara social, ahora la figura de la «Asamblea de vecinos Siempre Verde». En esa oportunidad, y reuniones mediante, Alonso y sus seguidores generaban destrozos en la propiedad privada de Roberto Fiocca, quien lo llevó a la justicia y le venció en la controversia entablada por la realización de las fiestas electrónicas en Chapadmalal.

Unos días más tarde, y en el marco de un proceso de mediación judicial, Alonso tuvo que asumir el compromiso de frenar con los destrozos y las agresiones habiendo sido derrotado en el expediente iniciado en diciembre de 2022. Los detalles de las historias de los destrozos en El Calamar Loco, como así también la disputa de la escalera, fueron prolijamente contadas en N&P en las ediciones 1317 y 1321 bajo los títulos «Un hilo conductor, muchas causalidades» y «Por una escalera», respectivamente.

Antes, cuando de Arroyo Lobería se trataba, aparecía en juego la figura de «Asamblea Luna Roja». Por el ejercicio de la intrusión en el desarrollo de las acciones de la supuesta asociación, Alonso fue denunciado judicialmente por la concesionaria, pidiendo su desalojo. Y Rivan S.A. lo logró en el expediente en el que figuran encartados, además de Alonso, otros vecinos de la zona: Maximiliano Iturralde, Pablo Taboada, Carlos Serra y Daniela Lorenzzoni, todos demandados por la intrusión.

Dice el juez Cataldo en el escrito de la sentencia que «se encuentra fehacientemente acreditado el carácter de intrusos de los demandados» y detalla que éstos cortaron los alambrados con frente a la ruta 11, rompieron los cercos perimetrales impidiendo el acceso al personal de la empresa, que tiraron a la banquina de la ruta 11 todo el mobiliario de playa guardado en el depósito y hasta demolieron una pared del galpón —la ex capilla— y colocaron una puerta nueva.

Por otro lado, el juez señala que Alonso, Iturralde, Taboada, Serra y Lorenzzoni —los demandados— obstruyeron la entrada al sector que siempre ha sido el estacionamiento de clientes de temporada del balneario, colocando estacas para impedir el ingreso de los automóviles, cartelería para señalar que es un parque público dentro de una supuesta reserva natural, y retiraron los postes y alambrados perimetrales de la cancha de fútbol 5 que funcionaba para los clientes. Todo un verdadero dislate.

Sin embargo, Cataldo apunta algo más que termina por confirmar el sinsentido de esta cuestión: «los propios demandados reconocen el despojo y la retención del sector intrusado al expresar que lo han recuperado, limpiado y/o cuando determinan unilateralmente su uso o destino» por lo que el juez entiende que «la supuesta posesión de los demandados carece de toda verosimilitud por ser contrario a todo régimen jurídico del dominio público».

Mapuchismo trasnochado

La práctica utilizada por esta gente, tanto en El Calamar Loco como en Arroyo Lobería, es similar a la que, en Villa Mascardi, Lago Escondido y en otras localidades de la Patagonia emplean los grupos que reclaman derechos ancestrales sobre las tierras, haciendo uso de supuestas reivindicaciones mapuches.

Arroyo Lobería es un caso paradigmático: en una zona muy bonita de General Pueyrredon, la ocupación ilegítima se enmascara con el supuesto conservacionismo ambiental y se mezcla con el misticismo ancestral. Algo conceptualmente alineado a lo que llevan adelante las pandillas mapuches que reconocen al detenido con proceso de extradición a Chile, Facundo Jones Hualla, cabecilla de las atrocidades contra la propiedad privada y la integridad de las personas en Chile y Argentina.

Podía leerse en la edición del 31 de octubre de 2021 de N&P, en la columna de tapa y bajo el título «El manual mapuche y las asambleas del sur» cómo este medio describía los hechos y advertía acerca de cuáles podían ser las consecuencias de no actuar a tiempo.

«Desde el mes de junio de 2021, los demandados ejercieron actos unilaterales sin autorización alguna del concesionario y/o de las autoridades municipales, y en contra la voluntad de la empresa RIVAN S.A. -sin derecho alguno y contra la ley- ingresaron al predio adjudicado, realizaron destrozos, ejercieron violencia física y verbal contra personal de la empresa, hasta renombraron clandestinamente algunos espacios del predio», señala la demanda. Todo muy parecido a lo que sucede en tierras privadas o públicas en la Patagonia.

Los demandados dicen, además, ser defensores de los «derechos humanos en asuntos ambientales» (sic) y que «las áreas ocupadas no estaban usurpadas ni poseídas, sino que se desarrollaba sobre las mismas un uso público el cual prescinde de ocupación o tenencia del suelo».

Es más: Alonso y compañía entendían que aquel sector de la concesión estaba abandonado por Rivan S.A., por lo que ellos le dieron sentido, limpiándolo y transformándolo en «un centro de encuentro comunal, interpretación y estudio del patrimonio, natural y cultural, arqueológico y paleontológico» donde se realizaban clases de yoga, corporalidad, gimnasia, y el 28 de agosto de 2021 se ejecutó la «Corpachada: Celebración por el mes de la Pacha-Mama con presencia de referentes de Pueblos Originarios».

Todo muy claro y determinado. Aunque «lo esencial es invisible a los ojos», según puede leerse en El Principito, esta vez el esencial trasfondo de oportunismo y aprovechamiento de los grupos filo mapuchistas quedó bien visible, al descubierto y debidamente acreditado.