Delitos invisibles

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La Cámara Federal de Apelaciones dejó sin proceso a varios acusados de evadir impuestos a través de empresas de pescado. Los jueces firmantes son figuras conocidas, pero ahora el entramado llega hasta la misma Vicepresidencia de la Nación.

Con la firma de los jueces Jorge Ferro, Alejandro Tazza y Martín Bava, salió a la luz el dictamen por el cual la Cámara Federal de Apelaciones local terminó de otorgar la completa impunidad a quienes habían sido acusados de evasión impositiva y obtención fraudulenta de beneficios fiscales durante la década pasada. Lo habían hecho a través de operaciones en su mayoría simuladas, con las empresas Latinfish S.A. y Cavimar.
Los pedidos de apelación habían llegado a esa Cámara por varias vías, a partir de la sentencia de primera instancia del Juzgado en lo Penal N°1, que si bien había sobreseído a varios de los acusados, había mantenido la imputación sin prisión preventiva para Carlos A. Yakin y Jorge Escudero. Se los acusaba de haber evadido el impuesto a las ganancias durante 2002, y haber obtenido beneficios fiscales indebidos por devolución de IVA, que provocaron una pérdida patrimonial indebida para el fisco. Se presentaron entonces ante la Cámara, por una parte las abogadas querellantes representantes de la AFIP, con el apoyo del fiscal general, y por otro, los defensores.
¿Cuál fue la maniobra? Increíble argumentación. Dicen los defensores que no se puede dar por acreditada la función que en la firma tenían sus defendidos, porque -a su criterio- ser directivo de una firma no es prueba suficiente de haber tenido una intención de dolo ante una maniobra tributaria, ya que no le compete un rol suficientemente activo en el tema. Pero entonces, en el caso del contador ¿sería el único responsable? Ellos dicen que no, porque al ser contador apoderado ante la AFIP ejerce un rol profesional debido, pero no es integrante de la sociedad anónima. Y ¿entonces? ¿de quién es la culpa? De nadie. Ellos afirman que no se puede demostrar que hayan tenido efectivamente la intención de evadir impuestos.
Pero lo peor no es esto, sino que una simpe lectura del dictamen de Ferro hace pensar que el tribunal puede ser aún más arbitrario y parcial que el abogado defensor. Sí, puede.
Los abogados habían dicho que la devolución de IVA en rigor no puede considerarse un “beneficio fiscal”, por lo tanto el delito estaría mal tipificado. No sería un caso de evasión de tributos, sino el aprovechamiento indebido de subsidios nacionales de naturaleza tributaria. Los jueces aceptan y redoblan.
El proceso se había iniciado cuando regía para las cuestiones de evasión la Ley 24.769, reformada por la posterior 26.735, cuya principal modificación es el monto mínimo establecido para poder acusar penalmente de evasión. Por debajo de los $400.000 que establece la última ley, sólo puede tratarse de una infracción administrativa de la que se ocuparía la AFIP. Raudamente, todos los acusados de una operación evasiva del 2002 pidieron ser juzgados por la nueva ley, que actualiza los valores por el deterioro de la moneda nacional.
Lo mejor es que el juez les dio la razón, porque dice que el derecho asiste a que el reo sea medido por la ley que le resulte más benéfica en cualquier aspecto; por ejemplo, en el de los montos mínimos para que su robo al Estado sea considerado delito.

¡Aplausos!

En este marco, Ferro les dio la razón, y sobreseyó a los acusados de evadir $145.394 sólo durante el 2002, porque la cifra se encuentra por debajo de los mínimos de la nueva ley, y no puede considerase un delito tributario.
Pero claro, aun quedaba decidir qué hacer con la acusación de evasión del Impuesto a las Ganancias en la firma Cavimar durante 2002, que implicaba a Angelines López y Carlos Yakin, cuyo monto ascendía a $494.600.
Respondió Ferro que no había pruebas suficientes para acusarlos, porque toda la acusación se basaba en una pericia realizada por los contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero sucede que para efectuar esta pericia, se basaron – lógicamente- en documentación y cálculos entregados por la AFIP, es decir la parte querellante. Esto significa que no hay prueba judicial autónoma, es decir independiente.
Dice Ferro: “… la valoración realizada por el juez de grado respecto del informe pericial carece de sustento (…) sólo se basa en elementos de convicción incorporados al proceso por AFIP-DGI…”.
Hasta aquí todo circula dentro del terreno de lo esperable para un sistema tan parcial. Pero algún memorioso podría decir que le suena el tema, y que recuerda que a mediados de 2012, el entonces secretario privado de Amado Boudou – y fiel amigo desde la adolescencia- Héctor Eduardo Romano, fue indagado como apoderado de una firma pesquera de las llamadas “de escritorio”, que estaba acusada de cobrar subsidios fiscales de manera ilícita.
Efectivamente, Romano había sido indagado por el juez federal Alejandro Castellanos dentro del expediente “Cooperativa La Sirenita”, nombre de otra de las firmas investigadas, aunque el ex compañero de colegio del Vicepresidente quedó bajo la lupa judicial por su rol en la firma Latinfish S.A, junto a los ya nombrados Carlos Yakin, Angelines López, y el otro apoderado, Jorge Raúl Escudero.
La Sirenita -que indicó un domicilio falso-, Latinfish y la tercera firma bajo sospecha, Cavimar, comenzaron a informar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, supuestas operaciones comerciales celebradas entre ellas, para luego solicitar reintegros de créditos fiscales por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Y el mismo juez Ferro reconoce en el dictamen de apelación que esta maniobra ya se ha comprobado: “…se generó un desplazamiento patrimonial indebido por parte del fisco (…) el contribuyente solicitó el reintegro (del IVA)…”.
Romano siempre estuvo cerca de ser beneficiado con la prescripción de la acción penal, luego de que el Congreso actualizara y elevara los mínimos por los que la evasión tributaria pasa a ser investigada por la justicia como delito. Pero una de las últimas órdenes impartidas por el procurador general Esteban Righi forzó a todos los fiscales a apelar los eventuales sobreseimientos e impulsar las investigaciones. Entonces, aún se esperaba que hubiera justicia.

Triunfo final

En ese momento, a pedido del fiscal federal Claudio Kishimoto, “Cachi” Romano fue indagado por la presunta comisión de un delito que, de probarse, hubiera considerado un máximo de seis años de prisión. Sin embargo, Romano no paraba de decir que confiaba en la Cámara Federal con sede en Mar del Plata, con el fin de que mantengan su posición y terminen por dictar su sobreseimiento. Así fue.
Obviamente que todos dicen que el vínculo de Romano con el entorno del vicepresidente va más allá de lo afectivo. Su hija está de novia con Mariano Martínez, uno de los firmantes de la sociedad Beaver Cheek junto a su tío Sergio Martínez, el prófugo de la justicia de Estados Unidos que figuró como accionista minoritario de The Old Fund, la controlante de la ex Ciccone.
Obviamente, Romano estaba tranquilo y confiaba. ¿Cómo no iba a confiar? Ferro dio por extinguida la acción penal contra Yakin, López, Escudero y Romano, y los sobreseyó por la obtención fraudulenta de beneficios fiscales en 2003 y 2004: dijo que no superaba el monto punible.
El juez Alejandro Tazza dijo que su adhesión al voto de Ferro era parcial, pero las disidencias que puede plantear su fallo no hace a la diferencia de las cosas. El tercero en cuestión, Martín Bava, firma el documento al pie, y ni siquiera se toma el trabajo de decir: ”todo lo que diga Ferro me parece bien”.
Otra muestra más de las maneras que tienen los jueces de conseguir favores que alguna vez se cobran, y las variadas estrategias con las que los magistrados pueden tejer espacios de poder que luego les limpian el huerto en primavera y les permiten seleccionar a sus congéneres.
De Bava, por ejemplo, se dice que es el claro ejemplo de quien puede “responder” al poder del colega, y fijémonos a dónde llegó luego de su participación en la causa contra Pedro Federico Hooft.
Contrariamente, la independencia tiene consecuencias extremas. Eduardo Pablo Jiménez, por ejemplo, a pesar de haber sido designado en marzo de 2013, aún no ha asumido el cargo que le corresponde en la Cámara. Se recuerda vivamente su enfrentamiento con Ferro, y las acusaciones que este último efectuó ante el Consejo de la Magistratura, con las cuales intentó que la carrera de Jiménez acabara allí mismo, antes de representar competencia.
Por eso se sabe que ésta no es una simple cuestión de impuestos. Es un caso más de la justicia de castas que rige en los países donde el Poder Judicial es nada más que un sistema de beneficios, que no han tenido siquiera el coraje de ser descaradamente hereditarios. Un sistema de privilegios en el cual cometer un delito significa no tener el dinero para pagar al abogado correcto. Si no, intentemos ver qué sucede si no paga Impuesto a las Ganancias una carnicería del barrio, y cuántos días tardaría la clausura. Pensemos en una firma cualquiera con una evasión millonaria, que parece cobrarse año por año para que la suma no pase los $400.000. Los delitos son cosa de pobres. Claro que sí. Los poderosos sólo cometen faltas administrativas, que arreglan otros poderosos. Sus delitos son invisibles.