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Explotación de la prostitución |No hubo trata de personas en el caso del local de Colón y 20 de Septiembre, tal como sostenía el abogado Martín Ferrá. La Cámara Federal de Apelaciones local ha determinado que el juez Santiago Inchausti envíe la causa a la justicia provincial como simple explotación de la prostitución.
“Se batieron bombos en forma desmedida”, fue la expresión que utilizó el abogado defensor Martín Ferrá refiriéndose a las circunstancias que rodearon el allanamiento del local de citas, ubicado en Colón y 20 de Septiembre de esta ciudad en junio de 2013. Refiere que en la oportunidad, las fuerzas de seguridad habían acudido en horas de la madrugada a realizar un allanamiento, en el marco de una investigación que partió de una denuncia anónima, que fuera realizada al número del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.
En las acciones participaron profesionales de esa repartición, más los agentes de la delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones y la Policía Federal. Juntos aplicaron todos los criterios que corresponden ante el inminente delito de trata: debían ingresar para constatar la presencia de las supuestas víctimas, en tal caso retirarlas del lugar evitando el contacto con otras personas -tanto en lo visual como personal o de palabra- y desde allí derivarlas a la atención de profesionales competentes con el fin de proteger su integridad. Las acciones terminaron con la detención de cuatro personas, y la orden para aprehender a una quinta que no vivía en la ciudad desde hacía meses, según indica el abogado defensor Martín Ferrá.
Según relata, el letrado concurrió al sitio del allanamiento aquella madrugada a requerimiento de sus clientes, con el fin de verificar la legalidad del procedimiento, así como de la orden de allanamiento, pero no le fue permitido ingresar, pues las fuerzas federales seguían las indicaciones que rigen para el delito de trata: evitar cualquier contacto con otras personas.
A partir de aquí, la causa estuvo a cargo del Tribunal Federal n° 3 del juez Santiago Inchausti, a quien Ferrá acusa de haber actuado siguiendo su subjetividad, lo cual lo habría llevado a “distorsionar” la realidad. “Aquí no hubo trata”, dice el defensor, y así lo indican las pruebas: “de máxima, podría haber explotación económica de la prostitución de terceros”.
Por esa razón, y después de quince meses de intentar aclarar los hechos, el abogado presentó un recurso ante la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad solicitando, por una parte, la nulidad de lo actuado bajo la acusación de irregularidades, y por otro, la revisión de la causa. Después de seis meses, la Cámara se decidió por hacer lugar al reclamo, al menos parcialmente: determinó la incompetencia del fuero federal para intervenir en la causa, ya que la prostitución es de competencia provincial. Además, ordenó revocar la prisión preventiva del imputado, y remitir la causa a la justicia provincial: se trataba de un delito común.
Lo que sí
La trata consiste en utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona. Para que la explotación se haga efectiva, los tratantes deben recurrir a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas. Los medios para llevar a cabo estas acciones son la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción: el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.
Además, se considera trata de personas la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos. Es decir que, como los jueces de la Cámara se ocuparon de analizar, la trata implica una restricción de la libertad ambulatoria de la víctima, así como una situación de vulnerabilidad que es aprovechada por un tercero, concepto este particularmente ambiguo, como también indica en su dictamen el juez Tazza.
En este caso, los antecedentes de la orden de allanamiento indican que sobre el local en cuestión hubo una extensa tarea de inteligencia previa que demostraba -a través de escuchas telefónicas- que las mujeres que ejercían la prostitución en el local entraban y salían del sitio según habían acomodado sus horarios de trabajo. Algunas de ellas se retiraban a sus domicilios una vez finalizado su horario de tarea. Los jueces Tazza, Jiménez y Ferro dan por aceptado que, según se había podido verificar en los datos evidentes del allanamiento y el testimonio de las mujeres, todas ellas tenían documentos de identidad y celulares propios con los cuales podían comunicarse con sus familias. Si bien eran extranjeras, vivían en el país desde hacía mucho tiempo, tenían contracto con sus familias y viajaban a ver a sus hijos. Entre las mujeres que ejercían la prostitución, hay una ciudadana paraguaya de 27 años, que tiene una hija de 4 a cuidado de su hermana en González Catán. Otra, de la misma edad, con estudios primarios completos, tiene a su cargo dos hijos de 4 y 6 años, que los cuida su madre en Buenos Aires. Había también otra joven 19 años, con estudios secundarios incompletos, que estaba desde hacía cinco meses en el prostíbulo. Y una mujer paraguaya, madre desde los 14 años, que tiene hoy 24, y a su hijo en Monserrat, junto a una amiga. La mujer dominicana, de 42 años, cursó la primaria hasta quinto grado y tiene una hija de 22 años, actualmente desocupada.
En su extenso desarrollo de la cuestión, los jueces de la Cámara analizan particularmente el concepto de la vulnerabilidad, a partir de los datos obtenidos de estos testimonios, y determina que las mujeres que trabajaban en el local manejaban su propio dinero, por más que pagaran un porcentaje de lo recaudado al local. A ellas nadie les retenía su parte del acuerdo, ya que se realizaba un balance cada noche: lo hacían entre todas, y cada una registraba el dinero que había ganado. Inclusive, algunas dijeron llevar un cuaderno de notas diarias. Es decir que la restricción del dinero no aparece como un factor restrictivo de la libertad, así como tampoco se les ha restringido la libertad ambulatoria ni se les han retenido los documentos.
De aquí que, dicen los jueces, “los elementos probatorios que surgen de la causa no resisten la virtualidad suficiente como para entender que estemos frente a esa tipicidad legal: no hay menoscabo de la libertad individual”. Es decir que, partiendo de la figura legal que había establecido el juez federal en primera instancia Santiago Inchausti -trata de personas mayores de 18 años bajo la modalidad de acogimiento con fines de explotación sexual reiterado en cinco oportunidades que concursan de modo real entre sí, agravado por haber hecho uso de la situación de vulnerabilidad- el único delito juzgable, en caso de comprobarse, sería la explotación de la prostitución por parte de terceros, ya que aquí se verifica una actividad voluntaria por parte de las mujeres.
Plata tirada
Pero en el medio hubo no solamente personas detenidas, sino además un gasto excesivo de dinero del Estado y tiempo pagado a los funcionarios judiciales, que fueron los que escribieron más de quince cuerpos de actuación y 3.000 fojas sin ningún sentido. Se trata de dinero y tiempo que seguramente se podrían haber usado para algo más rendidor, como por ejemplo perseguir efectivamente la trata de personas, que no se realiza a la vista de todo el mundo ni sobre avenida Colón. Los cazadores cobardes, dicen, organizan el safari y después cazan venados, aprovechando que tales expertos en la supervivencia nunca viven ni comen cerca de las hienas.
Por eso, el abogado defensor, si bien no pudo hacer valer pretensiones de nulidad en la causa a partir de las irregularidades verificadas, sí ha interpuesto una denuncia penal por el abuso de autoridad que se pudo ver el día del allanamiento. Entre las irregularidades del procedimiento, Ferrá ha indicado que las mujeres que trabajaban en el lugar fueron trasladadas al Tribunal Federal de calle Bolívar y Viamonte alrededor de las 3 de la mañana, donde permanecieron hasta las 21, es decir más de 18 horas corridas sin poder disponer de su libertad, encerradas todas juntas en una habitación de ese edificio, cuando supuestamente eran víctimas de un delito.
Las psicólogas de las oficinas de trata que habían llegado desde Buenos Aires teóricamente estaban brindando acompañamiento, pero nunca les informaron a las presuntas víctimas que las entrevistas eran voluntarias, y que podían negarse a realizarlas. “Actuaron como si fueran agentes de inteligencia”, dice el abogado. Es decir que las psicólogas entrevistaron y obtuvieron información privada de las supuestas víctimas, que luego volcaron en la declaración testimonial en contra de los imputados. “Esto es una aberración jurídica que fue consentida por el tribunal”, dijo Ferrá.
Ahora, luego de la determinación de la Cámara, el abogado concluye que ni siquiera sería oportuno aplicar la figura de explotación económica por prostitución de mayores. Para que lo haya debe haber engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de autoridad, de poder, violencia, amenaza y otra medida de coerción. “Aquí las mujeres ejercían libremente un oficio muy rentable”, afirma.
Quizá sea oportuno seguir la frase sugerente que consta en el dictamen de la Cámara de Apelaciones, para no caer en ningún extremo. Dice Alejandro Tazza: “El juzgador debe establecer un manto de coherencia a la hora de valorar una conducta socialmente injusta”. Claro. Nadie puede hablar de la prostitución como un oficio más, de carácter rentable, que cualquiera podría elegir antes de tener un sueldo de empleado de comercio, como afirma el abogado, quizá empujado por la vehemencia de la defensa de su caso. No es lo mismo que coser pantalones o filetear pescado. Pero tampoco se puede indicar una cacería de brujas políticamente correcta y aceptable: trata de personas no hubo. No la hubo en este caso, y quienes purgaron la detención no tienen manera de volver el tiempo atrás.