Apelación por Viglione | La Cámara revocó la pobre condena al estafador serial de Mar del Plata, y la llevó a más de 9 años. También condenó a su cómplice, que había salido impune del juicio oral. Una mejora, pero aún falta encontrar el dinero.
Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Marcelo Riquert y Esteban Viñas, resolvieron en la causa que condena a Jacinto Daniel Viglione y María Delia Larsen por las sucesivas estafas que llevaron a cabo en esta ciudad, cuando se hacían pasar por representantes de entidades financieras que garantizarían la rentabilidad de las inversiones de los particulares, cuando en realidad eran solamente los ideólogos de una nueva estafa piramidal con el método Ponzi.
En 2019, la jueza Ana María Martínez, del Juzgado en lo Correccional n° 2, había dictado una sentencia que no conformaba. A pesar de haberse apropiado de una cantidad astronómica de dinero con sucesivos engaños a una multiplicidad de damnificados, Daniel Vilgione era condenado a solamente 5 años y seis meses de prisión por estafa continuada, y María Larsen resultaba absuelta.
Decía el texto: “[…] sin poder precisar fecha exacta, pero por lo menos desde el año 2008, en la ciudad de Mar del Plata, Jacinto Daniel Viglione, con la finalidad de obtener dinero perteneciente a […] aprovechando la credibilidad y popularidad que le otorgaba la conducción de un programa radial dedicado al análisis económico y de mercados mundiales, los sedujo con la posibilidad de generar rentabilidad apartir de sus ahorros, proponiendo falsamente encargarse de invertirlos en el mercado internacional de divisas y aparentando legalidad e infraestructura empresarial en las oficinas montadas al efecto, mediante la extensión de falsos formularios de la empresa Forex Capital Markets LLC (FXCM), logró que los nombrados engañados le entregaran[…]” y allí comienza la descripción pormenorizada de los montos en dólares que cada una de las personas entregó con la esperanza de multiplicarlos rápidamente.
Para la fiscalía, la sentencia cometió un yerro al omitir reconocer el carácter piramidal de las operaciones o efecto Ponzi: las características típicas de este esquema son la promesa de altos beneficios a corto plazo aunque no resulten bien documentados, que está dirigido a un público con poco conocimiento financiero y se relaciona con un único promotor o una única empresa; que incentiva a la capitalización de intereses y renovación de operaciones al vencimiento del plazo de devolución de capital, como forma de pagar menos dinero; que se ofrecen rentabilidades muy superiores a las de la plaza financiera, con el propósito de vencer la mayor confiabilidad que otorgan los bancos; y que la empresa no se encuentra registrada ni controlada ante un ente regulador, ya que a veces es sólo una fachada o no existe, y por lo tanto carece de una auditoría de confianza.
Por lo expuesto, la fiscalía reclamaba exponiendo detalles del procedimiento: “Inicialmente el sistema funciona porque ingresa poca gente y eso hace que haya más inversores nuevos que antiguos, permitiendo que con el dinero de muchos (los nuevos) se les pueda pagar a pocos (los antiguos). Por esa razón, estos esquemas sólo pueden mantenerse con la entrada constante de nuevos inversores. Por esa razón, a medida que va creciendo, el sistema se acerca inexorablemente a su final, ya que llega un momento en el que dejan de ingresar otras víctimas y eso genera que los nuevos no sean muchos sino pocos en comparación con los que tienen que cobrar en el futuro cercano. Siempre hay gente que al principio cobra lo prometido”.
Su técnica
Este ardid comenzó a través de la propaganda que hicieron en programas de radio y conferencias, que despertó en los damnificados un sentimiento de entusiasmo por hacer un buen negocio con sus ahorros. Eso fue lo que los llevó a concertar entrevistas con Viglione y Larsen, quienes en forma personal los atendieron en sus oficinas, especialmente acondicionadas con instalaciones que aparentaban ser las de una verdadera empresa pujante que se dedicaba a la comercialización de purificadores de agua.
Allí se los terminó de engañar explicándoles cuestiones de índole técnico, que ofrecían una alta rentabilidad a corto plazo. También se les prometió que, si no estaban conformes, podían retirar su dinero en el momento que les pareciera más conveniente.
Por todo lo expuesto, la sentencia insuficiente de la jueza Fernández mereció varios reclamos. El fiscal cuestionó la calificación de concurso ideal, es decir, creer que es una única estafa llevada a cabo en continuado, sino que sostuvo que se trata delitos realizados en concurso real. Lo mismo sostiene el reclamo de Julio Razona, abogado de más de 60 damnificados.
El segundo cuestionamiento de la fiscalía radica en la disconformidad con la pena impuesta a Viglione. David Bruna había pedido 9 años y 4 meses, pues vinculaba los delitos en concurso real. También reclamaron que no se haya condenado a María Delia Larsen, que fue acusada como partícipe primaria de un concurso real de estafas. El fiscal Bruna sostuvo que la mayoría de los testigos refiere que ella, en muchas ocasiones, se encontraba con Viglione cuando atendían personalmente a los damnificados y se les informaba sobre las inversiones, tasas de interés, montos mínimos, plazos y posibilidad de recupero.
La empleada María Gisela Mayoral Rabini —por ejemplo— declaró que Viglione presentaba a Larsen como su colaboradora, que ambos eran los que manejaban el destino del dinero traído por los clientes. Dijo también que Lourdes Dukart fue traída como empleada por Larsen, y que algunos clientes preferían tratar con Viglione y otros con Larsen, lo cual demuestra que ella tenía pleno conocimiento de la operatoria montada.
El abogado Julio Razona representa a 68 de los damnificados, y es uno de quienes apelaron la sentencia de primera instancia. En su entrevista con la 99.9 explicaba que él estaba cuestionando la consideración del delito en su condición de “continuado en concurso ideal (un hecho con muchas víctimas)”. Explicó que él fundamentó que correspondía el concurso real porque son estafas independientes, lo cual implica que se debe proceder a la sumatoria de penas.
Malos recuerdos
Estas cuestiones no son nuevas para Mar del Plata. Lamentablemente hay antecedentes de personas que han utilizado los medios de comunicación para hacerle creer a la población que tienen una habilidad para hacer rendir sus ahorros y multiplicarlos rápidamente. Explica el abogado Razona: “En este caso, ellos se hacían pasar por representantes de American Bank, XM es la empresa de Nueva York más otra firma de Londres. Pero los formularios los mandaban a imprimir en una imprenta de Mar del Plata, de calle Dorrego”.
Explicó la operatoria diciendo que la gente confiaba en ellos, porque les daban una clave para operar desde la página en una supuesta firma de inversiones, cuando en realidad ellos la manejaban desde su computadora aquí. La gente creía que estaba accediendo al banco y por eso confiaba. Agregó que —si bien es una estructura Ponzi— Viglione daba conferencias en hoteles cinco estrellas con economistas reconocidos, y eso era lo que le otorgaba un margen de credibilidad inusitado.
La cuestión ahora es la expectativa de recuperar la astronómica cantidad de dinero en juego. Se llevó a cabo un juicio por daños y perjuicios, y el autor de la estafa fue condenado a devolver la plata además de saldar el daño moral. Pero, explica Razona: “Son dos estafadores profesionales que no tiene bienes a su nombre, más que uno que está embargado”. Sin embargo, a partir de las investigaciones de los abogados, se pudo determinar que en Uruguay había una cuenta a nombre de ella, más algunas construcciones edilicias. Pero se hará necesario investigar mucho más para encontrar en dónde lo invirtieron y con qué nombre.
Obran en el expediente los datos de la cuenta donde son cotitulares Daniel Viglione y María Larsen, utilizada para realizar transferencias desde el exterior hacia Uruguay. El banco intermediario es Wells Fargo Bank, N.A. El banco beneficiario es BBVA de Montevideo, y la beneficiaria Larsen Brea María Delia. A partir de aquí, el fiscal Bruna pudo concluir que Viglione y su familia coincidieron con Larsen en Montevideo por un espacio de casi cuatro días, y regresaron todos juntos por la misma vía.
Este es el último viaje que realizó Viglione al exterior, y ocurrió poco tiempo antes de los primeros reclamos de devolución de los clientes, que generaron la crisis por la imposibilidad de cumplir con todos, es decir, a principios del año 2016. Por eso, la investigación comienza por allí.
Lo paradójico es que Larsen no fue condenada en primera instancia, cuando Viglione en su declaración la incluye en el fraude montado. Dijo que ella ya sabía que él estaba utilizando el dinero para un destino distinto al comprometido, y recalcó que sin embargo le decía que tenía que seguir recibiendo clientes y después verían cómo seguir. Declaró: “yo decía que eso no se debía hacer. Ella decía que en todo caso después buscábamos otra compañía. Ella quería seguir, aunque fuera una falacia…”.
Reconoció que María Larsen manejaba el listado de sus clientes, que fue ella quien transformó esto en piramidal, porque solamente le interesaba cobrar su comisión. Larsen tenía aptitud para captar clientes con facilidad, y por eso dijo Viglione: “ella hizo que el sistema se expandiera más de lo que se podía”.
Viglione aseguró que Larsen manejaba el dinero de los inversores, pero no a través del bróker prometido, sino “… haciendo transferencias que yo no sabía que existían, a Uruguay por ejemplo…”; y afirmó que cuando el clima era adverso “…Larsen propuso la idea de redoblar la apuesta, hacer un compás de espera con los clientes viejos y aceptar sólo nuevas inversiones con un monto mínimo de cien mil dólares”. Con ese dinero, lejos de invertirlo en la forma prometida, cubrirían las deudas con los anteriores. Viglione asegura haberse negado, lo cual habría precipitado la crisis por la que ella se fue.
Por todo lo expuesto, la Cámara sentenció: “Se confirme parcialmente la sentencia apelada, en cuanto a la condena impuesta a Jacinto Daniel Viglione por los delitos de estafas reiteradas, modificándose su concurrencia, que es real y la pena que se impone de nueve (9) años y cuatro (4) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso”.
Además, revocó la absolución a María Delia Larsen como coautora de estafas reiteradas en concurso real, y la condenó a 4 años y 8 meses de prisión. Simultáneamente, se revocó el rechazo de las demandas civiles en su contra, con la esperanza de que en algún momento aparezca la plata y la tengan que devolver.