El lado B

Muerte de Lucía Bernaola | Cuando toda la atención va tras el juicio penal contra Federico Sasso, la causa civil por resarcimiento económico cursa en el tribunal 16 con algunos tropiezos. Resulta poco feliz el proceso por el cual una chiquita muerta se traduce a números. Quizá, una falta de delicadeza de la abogada a la hora de argumentar.

Eran cerca de las 3 de la mañana del 4 de junio pasado. Lucía Bernaola caminaba por la costa junto sus amigas, cuando un auto fuera de control las atropelló. La joven de 14 años murió por el impacto: las demás chicas sufrieron heridas de distinta consideración, pero sobrevivieron.

El conductor del coche era Federico Sasso, de 19 años, que manejaba su Renault Clio con 1,23 gramos del alcohol en sangre: más del doble de lo entonces permitido, que estaba establecido en 0,5 gramos.

Nada que agregar. Encima, se negó a que le extrajeran sangre para completar las pericias, y negó que estuviera corriendo una picada, sino que se escudó en que “el auto se le fue cuando agarró un bache”. Desde entonces, Sasso cumple prisión preventiva en la Estación Comunal de Balcarce.

Pero ahora, mientras se llevan a cabo las primeras jornadas del juicio penal contra Sasso, el padre de la víctima —Eloy Bernaola— ex futbolista de distintos equipos de la ciudad, impulsa también el juicio civil en el Tribunal n°16 de esta ciudad, en el cual se espera merituar el resarcimiento económico que el conductor deberá pagar a la familia de Lucía. Al padre y a cada uno de sus hermanos, lo cual es consecuencia del daño causado por el hecho delictivo que terminó con la vida de la niña.

El monto exigido debe de ser desglosado en diferentes rubros que se fundamentan en la ley que rige ante estas situaciones, pero tales ítems dan lugar a una serie de disparates que resultan difíciles de leer. Es obvio que la familia de la víctima resulta damnificada también en lo económico. Es obvio que los padres perderán oportunidades de trabajar y de prosperar, porque este hecho viene a travesar sus vidas mucho más profundamente que ningún otro hecho imaginable. Es también evidente que toda esta familia ha perdido la oportunidad de tener un recorrido de vida que se parezca a lo establecido como normal, y que requerirán acompañamiento terapéutico y psiquiátrico por mucho tiempo, porque así se han dado las cosas. Pero el juicio civil lleva a poner en palabras un nivel de cuantificación de la pérdida que resulta difícil de leer. ¿Acaso hay manera de ponerle un número a lo que se ha perdido ante la muerte de una niña?

Aproximación

En una primera presentación del 28 de septiembre pasado, el padre de Lucía solicitó la suma de US$500.000 en concepto de reparación del daño moral que ha sufrido y sufre por su pérdida, a lo que se agrega la cifra de US$200.000 más, en nombre de cada uno de los demás hijos, hermanos de Lucía, que son tres menores del mismo apellido. La suma total alcanzaría entonces a un millón cienmil dólares, o su equivalente en pesos argentinos según el cambio vigente al momento del pago.

La respuesta del titular de ese tribunal, Alejandro Ulises Almenta, fue la siguiente: “de la lectura de lo escrito se observa la falta de individualización de la composición del monto reclamado en la presente acción, en base al daño emergente, al lucro cesante, la pérdida de chance y los daños reclamados por la afectación de los derechos personalísimos de la víctima”. Es decir, que con una explicación general, el magistrado no puede dar lugar a establecer la “determinación de los daños”. Y aquí parece comenzar la locura.

Sin duda, muchos de los términos elegidos a la hora de redactar las presentaciones tienen que ver con criterios establecidos por los abogados representantes de cada una de las partes. En este caso, Bernaola querella con la representación letrada de Silvina Freidemberg. Pero más allá de las leyes vigentes, y de lo difícil de la situación de hablar de dinero ante la muerte de un hijo, hay términos que caen peor que otros.

En noviembre pasado, Eloy Bernaola vuele a la carga con el tratamiento particular de los rubros, “procurando determinar el monto indemnizatorio a abonar, en virtud de las consecuencias derivadas del evento dañoso”.

Enumera la reparación del daño emergente y pérdida de chance, donde se explica que —considerando la corta edad de la víctima— era pensable que ella fuera a tener una carrera rentable, y le fuera posible asistir económicamente a sus padres en la vejez, o aún a sus propios hermanos menores. “Lucía siempre significaba la posibilidad y la expectativa de ser una hermana que los sostuviera económicamente”, con lo cual se pretende englobar no sólo al dinero sino además a las múltiples acciones de sostén de hermana mayor, los cuales “no son directamente evaluables desde el punto de vista dinerario, tienen innegable significación material directa”. Sonó espantoso. Estaba pidiendo dinero en el rubro de pérdida de chance, porque la hija no lo iba a mantener en la vejez, ni iba a sostener a los hermanos chicos.

Daño moral

En cuanto al rubro del daño moral, las conceptualizaciones son mucho más claras: es evidente el daño producido por la pérdida de un hijo o de una hermana, y el resarcimiento pretende repararlos sufrimientos padecidos ante estos acontecimientos, el período de duelo, las eventuales secuelas, la alteración disvaliosa de los estados de ánimo, y más.

Quizá con esta explicación alcanzaba, qué más. Lo que generó una imagen distorsionada de sus pretensiones fue que —en un intento por incluir en el reclamo a sus hijos pequeños, tanto el que era un bebé al momento de la muerte como al que no había nacido— Bernaola agrega un monto “por haberse perdido ellos la ocasión de tener más experiencias emocionales con un ser tan excepcional como Lucía”.

Tampoco sonó bien. Igualmente establece el daño moral en US$978.400, que se suman a los US$121.600 del ítem anterior. Por supuesto que aclara que el cálculo de los intereses por mora se realizará a partir del día en el que se produjo la muerte, que paradójicamente se establece de manera errónea, y se incluye una fecha de 1999, lo que aumenta la sensación de que la abogada ha copiado y pegado un documento redactado para otra causa, en la que ni siquiera se han corregido las fechas.

Mucha falta de delicadeza para hablar de una pequeña de 14 años que perdió la vida. Un tratamiento grosero, cuando se trata de hablar del daño que generó una muerte prematura en una familia numerosa, con hermanos y padres marcados de por vida. Faltó cuidado en la redacción de los textos, porque la imagen que se genera en la opinión pública no es la mejor. Hablamos de un caso resonante, frente al cual la ciudad permanece atenta.

Ya es suficientemente tremendo que se haya muerto. No hacía falta incluir punteos tan traídos de los pelos. Con decir que unos padres han quedado minados psíquicamente por una pérdida tan  extrema, que no podrán trabajar ni mucho menos prosperar por muchos años, ni por lo tanto gestar un futuro de sostén para sus hijos sobrevivientes, alcanzaba. No hacía falta decir nada que sonara tan feo, porque lo cierto es que con narrar la pérdida era más que suficiente.