«En nombre propio»


Trata y explotación laboral | Denuncian a la defensora pública de víctimas por mal desempeño y abuso de autoridad. El fiscal general en lo federal dice que ella actuó en su propio nombre cuando tomó decisiones en una causa, ya que no le consultó nada a quienes debía defender.

El fiscal general ante el Tribunal Oral en lo Federal de Mar del Plata, Juan Manuel Pettigiani, se ha presentado a denunciar penalmente la conducta de la defensora oficial Inés Jaureguiberry por su proceder en el marco de la causa que acusa a María del Carmen Varacalli y Luis Ángel Ramírez por presunta trata de personas con fines de explotación laboral. Recordemos que el caso había cursado en un notorio silencio, toda vez que el 8 de noviembre de 2021, el titular del juzgado federal 3, Santiago Inchausti, resolvió en favor la presunta víctima de trata laboral y le otorgó en carácter provisorio el campo donde trabajaba. Designó como depositario judicial al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) en una controvertida decisión que se dice respondía a un pedido de la defensora pública de víctimas de la provincia de Buenos Aires, Inés Jaureguiberry.

En la causa se investigaba la presunta captación, traslado y acogimiento de personas en situación de extrema vulnerabilidad, entre ellas una mujer y su hijo menor de 11 años, que fueron los beneficiarios de la medida cautelar. Los responsables del lugar, María del Carmen Varacalli y Luis Ramírez, a quienes se les trabó un embargo, fueron procesados por Inchausti el 26 de febrero de 2021 por trata de personas con fines de explotación laboral.

La defensa de los mencionados realizó un pedido de sobreseimiento, considerando que no había elementos en el expediente que pudiera sostener la acusación que se había hecho sobre sus clientes: el recorrido de los testimonios dejaba ver que las dos personas que declararon dijeron que siempre habían tenido libertad para irse del campo que cultivaban cuando lo hubiesen deseado, que jamás se les había retenido documentación, no se les cobraba alquiler, ni se les generaban deudas por sus gastos cotidianos.

Además, el pequeño hijo que convivía con ellos se encontraba escolarizado y nunca trabajó con ellos en la plantación de verduras. Agregaron que, si bien los horarios de trabajo eran muy largos en la temporada alta de la cosecha —es decir, enero y febrero—, trabajar más horas hacía que tuvieran ingresos mucho mayores por día, para compensar así lo escaso trabajo que había en otras fechas del año.

En virtud de lo expuesto, el 2 de marzo pasado la fiscalía respondió el recurso diciendo: «no existe óbice para que vuestra excelencia decrete el sobreseimiento de Luis Ramírez y María del Carmen Varacalli… al considerar este ministerio público fiscal que la conducta endilgada en el requerimiento de elevación a juicio no encuadra en ninguna figura legal».

No y no

Ante esto, Jaureguiberry quien, si bien no es parte querellante, sí puede intervenir en el proceso como asistente y representante de la víctima únicamente, dijo simplemente que no. Desde ese lugar, el 17 de marzo se opuso al sobreseimiento mencionado. Las razones que dio indican que tal cosa iría en contra de los derechos de las víctimas: dijo que ellas no habían sido suficientemente informadas del curso del proceso y que no se las había escuchado ni recabado su opinión acerca del curso del proceso ni de las posibilidades de seguir adelante. Agregó que, si esto seguía así, tendría que pensarse en un cambio de fiscal o en pedir un dictamen a la procuraduría.

A esto responde ahora el fiscal general, con una denuncia penal en la que explica: «lo realmente llamativo, y que en definitiva implicaría la posible comisión del delito que aquí se denuncia, es la postura asumida por la propia defensora de la víctima quien ha olvidado cumplir su función, ha obviado informar a la víctima, ha omitido notificarle acerca del estado del proceso, y lo que es más grave, ha resuelto NO pedirle su opinión acerca de su intención de continuar con este proceso, y de escuchar su voz acerca de la posible extinción penal».

¿Por qué dice esto Pettigiani? Porque, como se había pedido el sobreseimiento, la fiscalía llamó a declarar a una de las supuestas víctimas, la señora PGR. Ella es eje de la causa principal, así como su ex marido W.R. y el hijo de ambos. La mujer contó que vino a de Bolivia en 2012, y que trabajaba en un campo en Sierra de los Padres que resultó allanado en febrero del 2021 por la policía y la AFIP.

Agregó, además, que en su momento le dijeron que le iban a poner un abogado, pero que no volvieron nunca más. Que ella una sola vez habló con alguien de Buenos Aires que dijo llamarse Silvina, y con otra que se llamaba Belén. Recalcó que ella solamente pedía que le extendieran un papel que dijera que podía seguir trabajando el campo tranquila y que no la iban a molestar. Le dijeron que lo iban a intentar, pero no volvieron más. «No les entendí mucho qué es lo que querían», dijo.

Si la víctima no entendió demasiado, no sabe en carácter de qué está ocupando el campo, ni ha obtenido un permiso para continuar desempeñándose laboralmente, mucho menos se le ha pedido opinión a ella sobre el posible sobreseimiento al que se niega la funcionaria. De más está decir que los funcionarios de aquella defensoría — en el mejor de los casos— solo tuvieron una entrevista con la víctima: la mujer no recuerda haber visto a Jaureguiberry, quien excedió los límites de su representación cuando se opuso de manera infundada.

Dice el fiscal general: «parece actuar más bien en nombre propio que en defensa de las personas que dice asistir» refiriéndose a la funcionaria, y agrega que la fiscalía desconoce cuáles podrían ser sus intereses.

«Es evidente que la doctora Jaureguiberry ha transgredido los límites de todo mandato procesal», dice la denuncia, lo que implica incumplir las obligaciones a su cargo: no ha escuchado a la víctima, no le ha informado que hay una medida cautelar a su favor, se opuso en forma propia a un sobreseimiento y pidió el apartamiento de un fiscal general de la nación cuando no está facultada para eso. Ella no es una querellante autónoma.

Los patrones

La trabajadora rural —la supuesta víctima en este expediente— desea recobrar el estado anterior a los pasos de la justicia, porque es la única manera de trabajar bajo la relativa protección de sus jefes. En su declaración agregó: «yo quiero que esta casusa se solucione, quiero volver a trabajar con mis patrones. Ellos sabían manejar el campo. Con ellos trabajamos mejor. Con las herramientas que ellos tenían, con las semillas que conseguían, con la tierra fertilizada, trabajaríamos mucho mejor que ahora…actualmente me cuesta mucho hacer todas las tareas. Me gustaría volver a trabajar como lo hacía antes, en donde los patrones aportaban las herramientas, conocimiento, se encargaban de las ventas, de la tierra y de muchas otras cosas, nosotros nos encargábamos de regar, cultivar y cosechar».

Por todo lo expuesto, el fiscal acusa a la defensora pública de víctimas por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Y dice: «entiendo que los hechos descriptos en la presente denuncia encuadran en las figuras citadas anteriormente. Ello en el entendimiento de que existió un abuso de autoridad al actuar la doctora Jaureguiberry en nombre propio, sin escuchar a su representada, haciendo planteos sin autorización de su patrocinada, incumpliendo con las obligaciones que provienen de la ley 27327, evitando de esa manera cumplir con los roles que su cargo le impone, y los fines de justicia por los cuales debe velar».

En ningún momento se habla de la medida cautelar, del embargo del campo, de su verdadero propietario, y de las consecuencias que tendrá el proceso en la posible confiscación de la propiedad: esas son las cuestiones que la justicia se ocupa de mantener en el más profundo de los silencios. Pero siempre sabemos por qué.