¿Shopping Aldrey? | Le bajaron los carteles al shopping que se construyó en la Estación Terminal vieja, licitada y remodelada. Un juez determinó que los argumentos que pretendían mantener el nombre de fantasía no tenían suficiente nitidez. Por más piquetes que organizó el jefe con sus empleados, seguía siendo un predio del Estado con nombre propio.
El que se soñaba monarca tenía su propio shopping, que debió ser centro cultural. Con una escultura de Botero en el patio, que debió estar en una plaza. El sitio debió llamarse Estación Terminal Sur, pero el licitante le puso su propio nombre, porque así lo indicaba su sueño de todopoderoso. El valor simbólico e histórico del predio de dos manzanas delimitadas por las calles Sarmiento, Las Heras, Alberti y Garay, en el que hasta hace pocos años funcionaba la Estación Terminal de ómnibus de la ciudad, era lo de menos para él.
Don Florencio licitó un espacio único -que perteneció históricamente al Estado nacional y fue cedido a la provincia de Buenos Aires, y de allí a dominio del Estado comunal- y se llevó por delante el aspecto fundamental de la licitación: debió primar la función cultural que se otorgaría al predio, y no la comercial. Don Florencio se olvidó del pliego, y del Centro Cultural Estación Terminal Sur. Se centró en su sueño, y se hizo un shopping grande que se llamara como él.
Trascurrió el tiempo, y el intendente de la ciudad requirió a la Subsecretaría Legal y Técnica un informe sobre la unidad licitada, y de la utilización del nombre de fantasía Paseo Aldrey Cultural y Comercial, que no se corresponde con la denominación prevista desde la presentación de la iniciativa privada de la firma Emprendimientos Terminal S.A., hasta la adjudicación del uso y explotación de la unidad fiscal llamada Centro Cultural Estación Terminal Sur. Como resultado del estudio, se aclaró que ni en las ordenanzas 20.657 y 20.916, ni en los decretos 311/12 y 1824/12, ni en el contrato de concesión del 2012 se alude a más de una unidad fiscal, ni tampoco se contempla la división en una zona cultural y otra zona comercial con tratamiento particularizado, es decir con otro nombre. Ninguno de esos documentos autoriza el uso de un nombre de fantasía para la explotación de algún sector en particular.
El piquete
Por todo lo expuesto, hubo un primer operativo municipal en el Centro Cultural Estación Terminal Sur que pretendía obligar a Aldrey a establecer la verdadera denominación que tiene el predio por ordenanza, y no el suyo propio. Personal del EMVIAL, EMSUR y la Subsecretaría de Inspección General quisieron retirar la cartelería que se exhibía en el frente y secuestrarla. Pero cuando el dueño de la estancia advirtió la presencia del personal municipal, movilizó a sus empleados de seguridad, y los hizo rodear los lugares donde estaban los dichosos carteles.
En aquel momento, el personal labró un acta de inspección, pero se quiso evitar mayores inconvenientes y molestar a la actividad comercial de la zona. Sin embargo, dejó en claro que la empresa concesionaria -Emprendimientos Terminal SA- estaba desoyendo varias resoluciones administrativas, que indicaban que el Centro Cultural Estación Terminal Sur debía llevar la adecuada denominación que los concejales, al momento de establecer el proceso de adjudicación, le habían encomendado. Aldrey lo arregló rápido: solicitó una medida cautelar, y dijo desconocer el decreto que restablecía el nombre por no haber sido notificado oportunamente. Además, a través de sus letrados, presentó ante la justicia en lo contencioso administrativo un análisis en el que enarbolaba su derecho a la libertad, al uso del nombre, a la identidad, y a la igualdad ante la ley, para luego pasar a lo que titulaba “vicios de ilegitimidad” de los actos administrativos pretendidamente impugnados.
Es decir que se tomó el trabajo de presentar la solicitud de un recurso por el cual reclamaba su derecho a ponerle el nombre que quisiera al shopping, igual que el verdulero que llama al negocio con el nombre de las nenas. Con el mismo derecho que esgrimían los fundadores durante el siglo XVIII, tan afectos a fundar pueblitos con el nombre de sus esposas, alrededor de su estancia homónima. Para él es exactamente lo mismo.
No, no y no
Pero el juez fue claro. Dijo que el eje es la distinción entre una zona cultural y otra comercial, en el inmueble que constituye el objeto del contrato de concesión. Es decir, establecer si el nombre de Centro Cultural Estación Terminal Sur sólo estaba destinado al área cultural, es decir el edifico histórico, o alcanzaba a todo el lugar. Y dice que los documentos que tiene a la mano “impiden verificar -al menos por ahora- la divisibilidad de las obras que integran el predio en relación a la denominación Centro Cultural Estación Terminal Sur“. Es decir que debe ser una sola pieza.
El juez agrega que el recurso de argumentar el interés público o general -porque Aldrey sugiere que el nombre de fantasía que utiliza satisface en mayor medida al público que el que reclama la comuna- directamente invierte la carga de la prueba.
Tampoco le acepta que haya una violación a la garantía de igualdad, ya que el escrito pretendía comparar el edificio con otras unidades fiscales -playas, por ejemplo- que utilizan nombres de fantasía. El magistrado responde que lo que habría que comparar son los contratos, lo que que no se ha hecho. No puede reclamar idénticas condiciones en procesos licitatorios marcados por bases diferentes.
En cuanto al derecho a la libertad, invocado en el artículo 19 de la Constitución, se presta a la broma: no hay un artículo que otorgue a los ciudadanos el derecho de hacer algo distinto de lo que se ha firmado en un contrato con el Estado. Es decir, sería como reclamar un derecho a la libertad de incumplir con lo firmado.
Finalmente: “las críticas que realiza el actor (conforme el análisis preliminar que aquí se efectúa) no resultan suficientes para neutralizar la validez de los actos cuya suspensión se solicita. En consecuencia, siguiendo tales lineamientos, al momento de realizar el análisis, no advierto que el derecho que invoca el actor en sustento de la medida cautelar aparezca con nitidez suficiente”. Es decir que el juez no puede brindar la protección pedida porque los argumentos no tienen la suficiente verosimilitud. Y la verosimilitud en el derecho es el primer requisito que debe tenerse en consideración. Por lo tanto, hay que sacar los carteles y basta de shopping Aldrey con un Botero en el patio, que en cualquier momento se llamaba como él.
Como consecuencia, en la madrugada del sábado 7, un nuevo operativo municipal se presentó en el lugar y, con de la maquinaria necesaria, se procedió a desmontar los carteles que pretendían dar cuerpo al imperio del monarca que quería que todo se llamara como él.
Pero lo mejor es que no hay una sola línea en la prensa local que dé cuenta del entramado legal ni administrativo, ni que recuerde ya los cansadores reclamos por los cánones impagos ni los problemas de habilitación. Nadie dice que las grúas llegaron hoy a calle Sarmiento. En este estado de cosas, lo más lógico es que el pretendido monarca de una ciudad a la que cree una estancia sureña, haya creído que no era mala idea que aquí todo se llamara como él. ¿Por qué no?