Un tribunal superior español confirmó la negación de una extradición. Se trataba de una mujer que había sido acusada de pertenecer a la agrupación CNU antes de 1975. Según los tratados internacionales, no es posible imputarla por asociación ilícita, delito que ya ha prescripto.
La justicia argentina había solicitado a principios de 2013 la extradición desde La Coruña, España, de Beatriz María Arenaza. El pedido se anclaba en la presunción de que la nombrada había integrado el grupo llamado Concentración Nacionalista Universitaria – CNU- durante la década del 70. Se aludía allí a una etapa previa a la instalación de la dictadura militar en el país, período durante el cual, Arenaza habría incurrido en asociación ilícita. Debido a que la mujer tiene doble ciudadanía, el Consejo de Ministros de aquel país dispuso que la justicia española fuera quien siguiera adelante la investigación, y se expidiera acerca de las posibilidades de sujetar el proceso a derecho, teniendo en cuenta el Tratado Bilateral de Extradición, firmado por ambos países.
La sola participación en una asociación ilícita que cometa delito, es condenada por los códigos penales de Argentina y España, aunque para la justicia local, las penas previstas son más duras: de 3 a 10 años. Pero a la vez, se trata de una figura de rápida prescripción: apenas cinco años.
Por esa razón, y para sostener las posibilidades de la extradición, el tribunal argentino intentaba encuadrar aquellas figuras legales en el marco de los llamados delitos de lesa humanidad. De esa manera, la imprescriptibilidad daría sustento al reclamo vernáculo, más allá de los treinta años transcurridos.
Pero sucede que los crímenes de lesa humanidad tienen una codificación precisa: se entiende por este nombre a todos aquellos delitos que sean “parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella”. Contempla, a su vez, varios casos posibles, como la persecución de un grupo por razones religiosas, raciales, políticas, culturales, de género, por su discapacidad, u otros motivos “universalmente reconocidos como inaceptables, con arreglo al derecho internacional”.
Se habla de delitos de lesa humanidad, entonces, cuando se está en el caso de la posible existencia de un contexto generalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo sobre otro, que tiene por objeto la mantención de ese régimen.
Cuando se reclaman delitos que pueden ser considerados dentro de estas variables, no se tiene en cuenta el tiempo que haya transcurrido desde que se han perpetrado, y jamás caduca la posibilidad del proceso: nuestro país ha tenido muestras abundantes en los últimos años. En tales casos, se establecen las condenas que se consideran aplicables en el caso de la comisión de los más variados delitos contra la humanidad misma. Algunos ejemplos son los homicidios, violaciones, privación ilegítima de la libertad, embarazos forzados, prostitución forzada, por supuesto todas las formas de tortura, la esterilización forzosa, la deportación, y demás. Incluye además el aparheid y la esclavitud de todas las maneras posibles. Pero como se ve, no incluye la asociación ilícita. Se considera que el hecho de pertenecer a una asociación delictiva, no implica necesariamente haber participado en la comisión de determinado delito: “la idea de cometer hechos delictivos no debe necesariamente concretarse en hechos delictivos”, escribió el fiscal español.
Los antecedentes
Por esa razón, durante el mes de julio, un juez de primera instancia había resuelto negar la extradición a través de un extenso dictamen. En el documento se cronicaba con detalle la historia de la organización llamada CNU en Argentina, que tuvo un origen indeterminado en el tiempo, pero que se puede ubicar en un momento anterior a febrero de 1975. Se indicaba textualmente que había tenido el objetivo concreto de cometer homicidios, robos con armas, privaciones ilegítimas de la libertad, sustitución de chapas patentes de vehículos, falsificación de documentos, usos de documentos y credenciales falsas, intimidaciones públicas incendios, coacciones, robos de automotores y otros delitos. En ese mismo apartado se daba cuenta de que la justicia argentina investiga aun hoy su responsabilidad en los homicidios de Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Goldemberg, ocurridos el 21 de marzo de 1973, así como los de Daniel Gasparri y Jorge Stopparri, que tuvieron lugar el 25 de abril de 1975. De la misma manera, resumía el recorrido histórico, la Argentina intenta establecer la responsabilidad del grupo en la privación ilegítima de la libertad y posterior homicidio de María del Carmen Maggi, fechado el 9 de mayo de 1975. Es decir que el juez daba por hecho y probado que la organización tuvo una clara voluntad persecutoria y de enfrentamiento con quienes fueron considerados militantes de izquierda.
Pero no sólo eso, sino que el documento de la justicia española indicaba que la organización mencionada habría mantenido una vinculación estrecha con la llamada Triple A, Alianza Argentina Anticomunista, y que esa organización -también ilegal- le habría brindado la logística para la comisión de tales delitos. Se caracteriza allí a la CNU como una agrupación de extrema derecha, disuelta después del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, que siempre fue pequeña y con escaso consenso. Según los testimonios, surgió como resultado de un pacto realizado por un grupo de activistas, en el sepelio mismo de un militante asesinado por fuerzas de izquierda.
La investigación acerca de la comisión de delitos por parte de la agrupación CNU es actualmente tema de la justicia nacional, y ha generado numerosas detenciones: todo un proceso complejo en el marco del cual se inscriben solicitudes de extradición como la que hoy se niega. Pero en este estado de cosas, es indudable que las consideraciones que el tribunal había realizado respecto de la solicitud, más el material que fue sumándose durante la investigación hasta que llegó la sentencia firme, afectará el curso del proceso en el marco de la justicia argentina.
La respuesta
La justicia española ya había negado la extradición de Beatriz María Arenaza, y afirmaba que el hecho de que determinados miembros de una organización hubieran cometido una serie de delitos, no indicaba necesariamente que la responsabilidad implicara a todos los miembros de esa organización. Agregaba en aquel dictamen que la experiencia que la justicia española había recabado en los casos de terrorismo, eran un claro ejemplo: cuando no consta la participación de alguien en determinado atentado, por ejemplo, sólo se lo condena por la participación en grupo terrorista, pero no se lo hace cargo de delitos que hubieran podido cometer otros miembros de la organización.
En el caso de Beatriz Arenaza, el tribunal había dicho que, incluso en el supuesto de que se diera por aceptada su pertenencia a la CNU, no resultaba posible otorgarle responsabilidad sobre los homicidios que la organización hubiera cometido: no se la acusa a ella específicamente de ningún otro delito en particular. La justicia argentina sólo le atribuía la pertenencia a una asociación ilícita, por lo cual no resultaba para España aplicable la figura del delito de lesa humanidad. Ni siquiera el fiscal argentino la mencionó entre las declaraciones que considera procedentes para esclarecer los homicidios.
El fiscal español, por su parte, ejemplifica con el precedente dado por una causa similar, que fue el pedido de extradición de María Estela Martínez de Perón: en aquel momento ya se consideró como una maniobra el hecho de intentar encuadrar los presuntos delitos cometidos por la acusada en el marco de la imprescriptibilidad, es decir los delitos de lesa humanidad.
“El juez argentino no le atribuye a la reclamada ni la muerte, ni los secuestros, ni las desapariciones”, dice el fiscal español refiriéndose a las razones por las que niega la extradición de Arenaza. Como se encuentra acusada de asociación ilícita o pertenencia a una organización criminal, esos delitos contemplan una pena que se ha extinguido, y no se encontraría en vigencia ni siquiera si se la considera como una organización terrorista, cuyo plazo se extiende a los 15 años.
Ahora, el tribunal superior de aquel país dio sentencia firme ratificando cada uno de los dichos anteriores, y dejó establecido que Beatriz Arenaza no puede ser extraditada, treinta años después de la comisión del delito de asociación ilícita porque se halla prescripto. Firman al pie los magistrados Ángel Luis Hurtado Adrián, Julio De Diego López y Clara Bayarri García.
Una vez más, se auguran cambios en el curso de los procesos nacionales que han incluido la asociación ilícita dentro de los delitos aun reprochados, considerando los fundamentos que se exponen en el dictamen.
En cualquier estado de cosas, sabemos que es imprescindible para el curso de la cultura, que la norma prime sobre los deseos particulares. No es posible torcer la doctrina jurídica para el logro de un objetivo. Porque si así fuera, la subjetividad más absoluta regiría en el curso de los procesos, y podríamos condenar a ojo.
Una pausa reflexiva nos lleva a interrogarnos: ¿a veces sucede? Sí, más de una vez los jueces condenan y eximen sin sujeción a la ley, es verdad. Parece que esta vez los magistrados españoles no lo han querido.