Inadmisible

Apelación de Boldt | La empresa que explota el juego en el Casino del Mar pretendió apelar ante la justicia por la clausura que le impuso la comuna. No comprenden que deban habilitar su negocio como cualquier ciudadano. Dicen que si los dejaron trabajar ilegalmente durante 13 años, ¿por qué deberían cambiar las cosas ahora?

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo respondió al pedido de amparo con que la empresa Boldt S.A. pretendía quejarse ante la justicia por la clausura del Casino del Mar, sitio que desde hace años explota Florencio Aldrey Iglesias en el Paseo Las Toscas de esta ciudad, por lo cual paga a la comuna un canon irrisorio. Encima, la clausura se debe a que los titulares nunca terminaron la gestión de la habilitación correspondiente; ellos aducen que la iniciaron en 2005, y que —cuanto mucho— la culpa sería de la municipalidad por no haberla terminado.

Los camaristas Elio Riccitelli y Roberto Mora se encontraron con que la titular del juzgado en lo Correccional n° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata ya había desestimado in limine la acción de amparo que había pretendido promover la firma Boldt S.A. contra la Municipalidad de General Pueyrredon, y encima con costas a su cargo. Pero también evaluaron que desde 2005, la Municipalidad de General Pueyrredon había autorizado a Hermitage S.A. a ceder la explotación de uno de los locales de la UTF Emprendimiento Paseo Las Toscas y Paseo Hermitage en favor de la empresa Boldt S.A. Y que esa autorización provisional podía ser revocada por la autoridad competente.

El decreto provincial 2018-350 ratificaba la Resolución del Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, que prorrogaba los términos de los contratos con la empresa Boldt S.A. hasta el diciembre de 2018. Pero la habilitación municipal la tenían que gestionar igual, y no la completaron. Incluso la licencia provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas —REBA— que presentó la empresa a la hora que solicitar el amparo, se encuentra vencida desde el 26/04/2012.

Los magistrados referían las palabras de la jueza: “En ese contexto, y ponderando que es un hecho indubitado que la firma Boldt S.A. carece del requisito de habilitación municipal que exige la Ordenanza N° 20.054, expuso que mal podía entonces reputar como manifiestamente ilegítimo el proceder de la Comuna y, menos aún, procurar justificar tal irregularidad en la circunstancia de que durante 13 años el Casino del Mar hubiera funcionado en esos términos”.

Sin embargo, contra viento y marea, Boldt considera que la tienen que dejar explotar la casa de juego de cualquier manera, porque si lo permitieron durante 13 años es porque la jueza se equivoca, y su decisión debe ser revocada.

Los dueños

El representante de la empresa explica que solicitó el amparo porque la clausura le resulta intempestiva, ilegítima y arbitraria, y que la jueza de grado ha adoptado una decisión prematura. Aduce que inició el trámite de habilitación en el 2005, y que si la comuna no emitió la oblea y toleró el funcionamiento del casino durante más de una década, hay una “conducta omisiva del Municipio en resolver el expediente administrativo, lo que debe analizarse”. También le llama la atención la repentina decisión de la autoridad, que cambió de parecer “de un día para el otro” y dispuso la clausura. Qué capacidad para patear la pelota afuera.

La jueza de grado había rechazado in limine litis la acción de amparo promovida sobre la clausura dispuesta por el acta de fecha 16/08/2018, y luego confirmada por la Justicia Municipal de Faltas al día siguiente: la firma no contaba con la habilitación comercial, por tanto la jueza no ve dónde estarían la ilegalidad y arbitrariedad denunciadas. Agregó que el proceso —con su carácter excepcional— no resulta ser la mejor vía para el reclamo de impugnar la actuación del Estado.

El secretario de Hacienda municipal, Hernán Mourelle, respondió a una entrevista en la 99.9, y explicó al respecto: “Hermitage SA tiene concesionados una cantidad importante de locales sobre la rambla, todo lo que es la cochera cubierta, otros cientos de lugares de cochera descubierta, el escenario natural donde se hacen distintos eventos donde empresas pagan mucho por utilizarlo; además de 5 balnearios y donde estaba funcionando el Casino del Mar. Por todo eso Hermitage SA paga hace muchos años —y por concesión de gobiernos radicales— menos de 9.000 pesos por mes”.

Esa es la verdadera cuestión: Aldrey disfrutó durante años de un arreglo que le permitía que la actualización del canon de explotación fuera irrisorio, y se ofende si alguien decide rever la situación. Consideremos que el importe mensual que paga, según confirmó el secretario, es el equivalente al alquiler de un departamento.

De cualquier forma, los empresarios de Boldt están absolutamente escandalizados porque la suerte judicial les es adversa, ya que las empresas cercanas a Aldrey no están acostumbradas a recibir requerimientos ni indicaciones. Inmediatamente, el diario del empresario español decía que la firma era víctima de una persecución por parte del gobierno municipal, que no tenía explicación. Nunca aceptó que trabajaban sin habilitación, y sólo aduce la validez de aquella ordenanza municipal que lo autoriza a la explotación. La habilitación, recordemos, le corresponde a cualquier hijo de vecino, y no tiene que ver con la licitación ni con el pago del canon.

No conforme con esto, la nota publicada cierra con una clara amenaza de generar un perjuicio económico a la comuna, con el cual se piensa cobrar los chirlos de la justicia: “abre las puertas a un juicio millonario contra la comuna que, claro está, deberán afrontar las próximas autoridades comunales con el consiguiente perjuicio económico para el erario público”.

Afirman desde el diario que la comuna pretende dejar sin efecto la ordenanza 12480 y el decreto 853/99, y que la decisión se enmarca en una cuestión de hostigamiento político: “Se trata de otro disparate del intendente tendiente a disciplinar al diario. Es así de simple. Lo lamentable es que esto les va a salir caro a los marplatenses, porque no resiste el menor análisis jurídico. De todos modos, Arroyo ya no será el intendente cuando haya un juicio millonario contra la comuna”.

Apelaron

La cuestión es que ahora la Cámara le contestó que, en materia de poder de policía de faltas municipales, se aplica el Código de Faltas Municipales, que establece un específico régimen recursivo, confiando la revisión judicial de los actos administrativos a los jueces ordinarios con competencia en lo correccional. Esto pone en juego la admisibilidad del recurso, tras lo cual los camaristas respondieron que una clausura por falta de habilitación no es asunto de ellos, y citan: “dentro de las 72 horas, podrán interponer los recursos de apelación y nulidad, los que se concederán con efecto suspensivo y serán resueltos por el Juez en lo Correccional en turno de la jurisdicción, o de Paz Letrado en aquellos partidos de la Provincia que no sean cabecera de Departamento Judicial, dentro de los quince (15) días de recibida la causa”.

Así, los jueces les aclaran a los empresarios que hay un sistema de control judicial específico contra una medida dispuesta por la Municipalidad en ejercicio del poder de policía en materia de faltas. Por eso, la firma no puede elegir la vía del amparo para proteger sus derechos, porque hay un camino procesal expresamente instituido para eso.

Al fin y al cabo, la cámara los manda a habilitar su negocio como cualquier persona. Y que si tienen algo que decir, vayan al sitio donde estas cosas se dicen. Porque la cámara acá, ni corta ni pincha.