La llamada 197

Caso Jonestur | Un defensor acude a la Corte Suprema para reclamar una vez más por las irregularidades ocurridas en el expediente de las casas de cambio de Mar del Plata. Un informe falso de Gendarmería sostuvo la investigación, pero a nadie parece importarle. Lo que pueden los amigos…

Alejandro Martín Borawski Chanes, defensor de Sergio Fares en la llamada causa Jonestur, recurre a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el fin de cuestionar una vez más el llamado informe 197 de Gendarmería, después del revés que supuso la vuelta atrás dictada por Casación en diciembre último. Aquel tribunal había vuelto las actuaciones a la justicia ordinaria, diciendo que la falsedad evidente del contenido de aquel elemento probatorio no era suficiente para determinar la nulidad. Ahora el letrado acusa el fallo de Casación de arbitrario, y dice: “Es claramente una aserción que carece de todo fundamento razonable, dado que resulta el mismo revisor casacional quien a la par de ignorar la limitación de apertura de la jurisdicción en materia revisora por articulación de impugnación, también se conduce del modo en que critica, toda vez que ha diferido los diversos planteos de nulidad articulados para su tratamiento en la instancia de origen, emitiendo un parecer distinto sin motivarlo. Allí justamente radica la arbitrariedad que se denuncia y que justifica en los términos del mismo fallo controvertido, matriz federal para su otorgamiento (doctrina citada por la CFCP para dar tratamiento al recurso del MPF), que debe ser interdictada mediante el acogimiento favorable del presente remedio extraordinario y su revocación consecuente”.

Como se recuerda, la última noticia de peso en la causa que implica a las casas de cambio de la ciudad había sido que la Cámara Federal de Casación revocó el sobreseimiento de los 25 implicados, y ordenó seguir adelante con la instrucción. Se trataba de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, que dejó sin efecto una declaración de nulidad de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata conformada por Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel. Cabe aclarar que Eduardo Jiménez es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad, y cuesta creer que no sepa en qué caso las acciones judiciales son nulas por errores en el procedimiento, que vician todo lo que sigue. Pero bueno.

La nulidad no había partido de la nada, sino de que aquellos camaristas dijeron que las escuchas telefónicas habían sido mal transcriptas, y las conclusiones realizadas por los dos gendarmes a cargo habían sido inexactas. Se trata de intervenciones a las líneas personales de algunos de los imputados, que dieron lugar al llamado informe 197.

El caso

Los 25 imputados son Sergio Fares, Alberto y Fabián Durotovich, Donato Lamorte, Oscar Rígano, Juan Carlos García Navarro, Jorge Tuduri, Gerardo Irigoin, Ana María Touriño, Daniel Fernando Peña, Andrés González Fernández, Matías González Porini, Ángel Rojas, Marcelo Velázquez, Matías Ale, Rolando Gabriel Todaro, Rubén Salitori, Carlos y Ángel Morán, Santiago Indrigo Pastore, Federico Indrigo, David Brañeiro Quiñones y Facundo Fernández Baloira.

Para sostener la acusación, una pericia de Gendarmería falseó la realidad e incluyó datos inexactos para justificar allanamientos y escuchas. La Cámara de Apelaciones lo puso en evidencia, pero luego Casación dijo que no era para tanto: no revestía un vicio con entidad suficiente como para nulificar el proceso, ya que habría otros elementos para sostener una investigación contra los ahora nuevamente imputados.

En la causa se investigan las maniobras realizadas en casas de cambio, que fueron caratuladas como intermediación financiera no autorizada, lavado de dinero y asociación ilícita, delitos muy graves para partir de una prueba insuficiente. Los locales no estaban autorizados para el cambio de divisa extranjera, es decir comprar y vender dólares, pero el tema no era solamente que estuvieran realizando esta compraventa, sino que se pretendía investigar el origen de los fondos que se estaban utilizando en las operaciones cambiarias, o si existía captación de fondos de terceros para llevar adelante esta actividad. Entonces, en aquel momento, el fiscal federal solicitó al juez el allanamiento de dos locales de la galería Eves, para evaluar si se llevaba a cabo una operatoria de cambio clandestina, al margen de las agencias de control del Estado.

Pero el Juzgado Federal N°1 fue a parar a manos de Santiago Inchausti, quien con la fiscal Laura Mazzaferri organizaron un espectacular operativo que sorprendió en 2016: personal de Gendarmería aprehendió al menos a quince personas que comercializaban dólares en el microcentro de la ciudad. No solamente detuvieron arbolitos, sino a personal que se desempeñaba en las casas de cambio, gerentes o empleados de mostrador. Todos presos, y después vemos, como le gusta a Inchausti.

De entrada se supo que la causa mostraba irregularidades. Cuando los gendarmes llegaron a Jonestur, Transcambio y Transacciones Crediticias, arrancaron los cables de las computadoras, cortaron la luz, detuvieron a todo el mundo, confiscaron todos los teléfonos y obligaron a los detenidos a quitarse la ropa. Sí, la ropa. No conformes con ello, comenzaron a allanar las casas de cada uno de los detenidos, en muchos casos, las de sus padres. Los detenidos fueron destinados a tres unidades penales diferentes, fuera de Mar del Plata.

Nulidad absoluta

Claro que cuando todo esto llegó a los camaristas Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel, los magistrados no habrán sabido por dónde empezar. Lo cierto es que determinaron que las escuchas telefónicas realizadas por medio de la intervención de líneas de algunos de los involucrados habían sido transcriptas de manera inexacta. Había cosas que nadie había dicho, y su contenido fue falseado intencionalmente para justificar así las acciones posteriores. A partir de allí, toda prueba había quedado desvirtuada: “Concluimos en declarar la nulidad del informe como así también de los actos que se presenten como consecuencia directa de aquel, debiendo ordenarse el sobreseimiento de todos los imputados, ello por contarse con un único cauce investigativo nulo”, rezaba el fallo.

Los gendarmes Carmen Patricia Mueler y Luis Ramón Albornoz transcribieron escuchas telefónicas de manera errónea. Por eso los camaristas dicen: “la hipótesis supuestamente delictiva originaria inmiscuye firmas que no están involucradas ni pertenecían al objeto procesal primigeniamente investigado”. Al no existir motivos reales para sostener las afirmaciones surgidas del informe, los magistrados debieron decretar la nulidad y despojar así del sumario esa prueba. Todos fueron absueltos.

Como era de esperarse, el fiscal Adler –a través de sus operadores acostumbrados- retomó sus propósitos y se dirigió a Casación. Allí reclamó los sobreseimientos diciendo que no era posible que se dictara la nulidad porque aunque los gendarmes hubieran mentido, aunque el informe del llamado fuera falso, aunque no hubieran dicho esas cosas ni trabajaran donde se había dicho que trababan, igual algo habrían hecho. Y le fue fenómeno: Hornos Borinsky y  Gemignani revocaron la nulidad en diciembre, y mandaron las cosas otra vez a la cancha.

Por todo lo expuesto es que ahora, una vez más, el abogado busca justicia ante la Corte, que es lo que le queda. Y dice que el contenido del informe 197 es falso, y que fue utilizado para motivar la intervención telefónica de la línea correspondiente a Ricardo Tuduri, para así vincular a la firma Transcambio con la transacción no autorizada de divisas. A su criterio, el informe es ideológicamente falso porque los gendarmes manifiestan en su lectura que habría sido Tuduri quien le habría avisado a Todaro de los allanamientos, cuando en rigor de verdad, en las desgrabaciones no hay una sola mención que haga pensar que Tuduri intervino en la conversación. Además, los gendarmes colocan a Tuduri en la casa de cambio Jonestur, cuando jamás trabajó allí.

Según indica, es el gendarme Albornoz quien afirma que se había constatado una intercomunicación entre el inmueble de la firma Transcambio y el de Transacciones Crediticias S.A., lo que derivó en el allanamiento de este último, que de otra manera no se habría visto involucrada. Esta fue la única prueba que redirigió la investigación hacia entidades que antes no formaban parte del expediente: “sin el informe reputado como falso no podría haberse intervenido la línea telefónica de Jorge Tuduri y que dicha medida de prueba fue el único cauce investigativo que llevó a dirigir la investigación con relación a Transcambio y a sus empleados”, afirma.

Ahora sólo queda esperar. Ver hasta qué punto alguien deja de regirse por lo que pueden los contactos, o los fines de semana de tenis y reuniones en los bares de la zona. Mientras tanto, gasto y más gasto. Total, los expedientes ocupan espacio en tribunales, y tiempo pagado de los empleados, que nunca jamás se ocupan de lo que deberían. Es que están ocupados con los arbolitos.