Supuesto espionaje a los familiares del ARA San Juan | La Cámara de Apelaciones decidió que el juez Bava se había apresurado al impedir que el expresidente Mauricio Macri saliera libremente del país. Indicó que la medida restrictiva requería una argumentación más profunda que la que había dado el magistrado.
Recientemente, la última gran novedad de la causa judicial que se le sigue a Mauricio Macri por el supuesto espionaje a los familiares de los fallecidos en el submarino ARA San Juan había sido que la Cámara Federal de Mar del Plata ratificaba al juez Martín Bava al frente del proceso: los magistrados Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez rechazaba el intento de recusación de la defensa, y afirmaban que no se había acreditado “elemento objetivo alguno” que avalara el temor de parcialidad que alegaba la misma, y que el juez tampoco estaba prejuzgando. Pero no todas fueron rosas: Tazza y Jiménez también expresaban “cierto grado de preocupación” por “algunas decisiones conductuales” del juez Bava: hablaron de una desprolijidad que sin embargo ya se habría subsanado. Pero, claramente, pedían que esas conductas fueran evitadas por el juez de grado para garantizar el proceso, sobre todo por las repercusiones institucionales que los pasos del expediente tendrían.
En aquel momento, la defensa de Macri había pretendido recusar a Bava con el argumento de que le había demostrado ser parcial. Decía en su presentación: “A partir del comportamiento y actos desplegados por el Dr. Martín Bava tenemos la inamovible convicción y certeza de encontrarnos ante un magistrado que ha roto su confianza y que se ha despojado de su investidura de juez de la Constitución Nacional para colocarse un triste y repudiable ropaje que aniquila su condición de imparcial e independiente”, escribió Pablo Lanusse, abogado del expresidente. Pero no alcanzó.
Sin sustento
En lo que sí el tribunal le da ahora la derecha es en la acción de revocar la prohibición de salida del país del expresidente, que había sido ordenada por Martín Bava, en el marco de la misma causa. El Tribunal de Apelaciones dispuso “reenviar la cuestión al juez de grado (Bava) a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento en donde analice la variable cautelar escogida y exponga suficiente fundamentación”. De esta manera, los magistrados sí hacían lugar a una apelación del abogado de Macri, Pablo Lanusse.
La interventora de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Cristina Caamaño, fue quien motorizó la denuncia ante el juzgado federal de Dolores, por entonces a cargo de Alejo Ramos Padilla, por esos hechos. Pero, en realidad, las víctimas de la tragedia del submarino ya lo habían sostenido varios años antes. Los funcionarios del ministerio de Defensa, por entonces a cargo de Oscar Aguad y de la Armada, no lo habían considerado un incidente digno de ser investigado.
En junio del año pasado, familiares de los tripulantes del buque de guerra siniestrado ya se habían presentado en la Justicia para que se investigara si habían sido víctimas del espionaje del gobierno por parte del gobierno de Macri. El pedido ya había sido realizado en 2018 cuando tuvieron la certeza de que les habían “pinchado” los teléfonos.
Ahora, en su fallo, la Cámara sostuvo que el magistrado Bava no se explayó “de un modo integral, certero y actual” sobre aquellas circunstancias que lo ayudaron a convencerse intrínsecamente sobre la necesidad de imponer la prohibición de salida del país de Mauricio Macri, “ni ha aportado información de calidad que robustezca esa decisión”.
Es decir que —tras su análisis— los jueces llegaron a la conclusión de que el juez de grado no ha analizado ni las diferentes medidas alternativas de cuidado, ni ha expuesto suficientemente cuáles son las razones en las que se funda la necesidad de adoptar la medida cautelar que él impuso, es decir la prohibición de la salida del país. Dicho en buen criollo: no se entiende por qué lo dispuso.
La fiscalía
Pero todas estas decisiones se apoyan en el dictamen que había firmado el fiscal general ante la Cámara, Juan Manuel Pettigiani, quien ya había dictaminado que a su juicio debía revocarse la prohibición de salida del país dictada a Macri, a la que calificó de “desproporcionada”. Hay que destacar que el expresidente ya viajó a Arabia con permiso judicial, y había solicitado que se lo autorizara a ir a Chile a fin de mes.
Dijo la cámara: “Es dable marcar que la prohibición de salida del país importa una clara limitación a la prerrogativa constitucional prevista en el art. 14 de la ley fundamental, la que nos da la pauta del recelo que se debe tener cuando se decreta una medida de tamaña repercusión“. Además, los jueces del Tribunal de Apelaciones apuntaron que la restricción de un derecho fundamental como la libertad física “solo debe instalarse cuando fuere inevitable asegurar de otro modo la comparecencia del imputado a juicio o la suerte de la pesquisa“.
Los jueces de la Cámara Federal de Mar del Plata señalaron además: “una medida de restricción como es la prohibición de salida del país se tiene que dictar en pautas objetivas que aconsejen la conveniencia de adoptar tal decisión, debiendo encontrar asidero en una mínima investigación que en definitiva aconseje adoptar una medida de tal carácter, por lo que aquélla deberá limitarse a los casos en que fuese absolutamente indispensable para asegurar el descubrimiento de la verdad”.
Para Tazza y Jiménez los argumentos que expone Bava son pobres y no permiten comprender “en qué motivos de estricto corte personal se funda la prohibición de salida del país”, a lo que se agrega que además omitió “analizar las pautas relacionadas con el peligro de fuga… y los indicios que deben ser apreciados para justificar el peligro de entorpecimiento de la investigación”. Un desastre.
Es decir que, si bien Macri había pedido autorización para viajar el 15 de diciembre, en este estado de cosas podría viajar a Chile desde el 30 de noviembre al 1 de diciembre para participar de una conferencia sobre cambio climático y agricultura sustentable sin contar con un permiso previo.
Pero en situación de rastrear la génesis de los documentos judiciales, esta resolución fue posible porque, previamente, el fiscal Juan Manuel Pettigiani había expuesto: “Mauricio Macri no resulta ser parte de la causa 8580/2020, razón por la cual, utilizar los fundamentos esgrimidos en dicha causa en cuanto a la imposición de medidas cautelares para justificar la imposición de prohibición de salida del país en la presente luce infundado”.
A esto agregaba que, en el presente, no ha sido resuelta aún la situación procesal de Macri, razón por la cual consideraba que imponerle restricciones y/o medidas cautelares sin que haya una resolución de mérito dictada le parecía al menos apresurado.
Todo esto sucede en un momento en que la situación judicial nacional está cruzada por cuatro vientos: consideremos el polémico dictamen del Tribunal Oral Federal 5 de Comodoro Py ante un planteo de la vicepresidenta, que terminó con el sobreseimiento de Cristina Fernández junto con sus hijos y demás implicados en la investigación de Los Sauces Hotesur. La decisión fue tomada por los jueces Adrián Grünberg y Daniel Obligado, y la disidencia de la magistrada Adriana Palliotti, que votó por rechazar el planteo y por avanzar hacia el juicio oral. Se trata del tercer expediente en el que la vicepresidenta es sobreseída en el año de las causas que tenía elevadas a juicio oral. Antes fue desvinculada en las causas dólar futuro y la firma del memorándum con Irán.