“Nada más, ni nada menos”

Bandas de asaltantes | Condenas ejemplares para quienes se ocupan de escuchar la frecuencia policial y dar tranquilidad a los asaltantes de casas, que nunca son sorprendidos in fraganti. Este rol delictivo se equipara ahora con el de quien ingresa a robar, aunque sea un trabajo a distancia.

Con estas palabras describió el juezla función que cumplía el delincuente ahora definido como coautor de un robo: le correspondía transmitir por radio la frecuencia policial para mantener a salvo a la banda de asaltantes que ingresaban a una casa, o detectar los controles policiales en la vía pública. Así podía indicar a los delincuentes en fuga cuál era la vía más despejada para lograr su cometido. “Nada más ni nada menos” significa eso: nada más que usar el handy o el celular para transmitir indicaciones para evitar a la policía, una función lo suficientemente importante como para pensar que, sin ello, el robo no hubiera sido posible con la misma eficacia. Por eso, los tribunales sientan ahora un precedente importante cuando condenan a quienes han cumplido esta función en la banda delictiva, y lo hacen bajo la figura de la coautoría del hecho.

Recientemente, el fiscal Mariano Moyano se expresaba ante el micrófono de la 99.9 y explicabalas implicancias de este tipo de delito: “es importante que el tribunal haya receptado la hipótesis que planteamos”, dijo, satisfecho de que la condena hubiera alcanzado a estos “ladrones a distancia”, y de que esta condena le sirviera de precedente para futuras acusaciones.

El primer caso es el de Carlos Damián Vargas, que estaba con pulsera electrónica por un delito anterior, es decir que gozaba del beneficio de la prisión domiciliaria.Encontraron en su poder un handy y un reloj, precisamente el que le fuera robado al matrimonio en cuestión. El teléfono celular que estaba en la habitación mostraba mensajes que probaban que era él quien escuchaba la banda policial desde su casa y retransmitía la información útil.“Planteamos al tribunal que era tan responsable Vargas como quienes habían ingresado a la vivienda”, dijo Moyano.“No dijimos que hubiera salido de la casa, sino que el arresto domiciliario agravaba su delito. Escuchar la frecuencia policial es parte de la distribución de roles”.

El concepto implica ampliar el abanico de responsabilidades ante el delito: aunque un delincuente no ingresea la casa robada, le corresponde la misma responsabilidad a este participante pasivo que retransmite información útil para que el robo se lleve a cabo. “Son precedentes útiles para el juicio que se va a llevar a cabo en el próximo mes de abril”, dijo a la hora de evaluar el universo de lo punible en las diferentes funciones.

Primer caso

Hace pocos días, el Tribunal en lo Criminal n° 2 dictó sentencia en el caso que acusaba a Carlos Damián Vargas como coautor de robo triplemente agravado. Los magistrados Roberto Falcone, Alexis Leonel Simaz y Néstor Jesús Conti acreditaron que el 23 de junio de 2016 las 23:15 horas, al menos cuatro hombres siguieron un plan ilícito y una nítida distribución de roles cuando abordaron a una señora de 77 años que se hallaba próxima a ingresar a su domicilio en Esquiúal 1900. Una vez en el interior, redujeron a la mujer y a su cónyuge de 82 años mediante un arma de fuego y un arma blanca. Así se apoderaron ilegítimamente de una motocicleta marca Honda XR 250 con su llave, una  bicimoto, una bicicleta, un DNI, un chaleco, una tarjeta de débito del Banco Santander Río, la cédula verde de la motocicleta, una alianza de oro cortada, dos relojes pulsera, una licencia de conducir, una tarjeta de débito delBanco Provincia, un carnet de obra social, una tarjeta de crédito y tres mil pesos. En todo momento, otro integrante de la banda, mediante una radio con frecuencia policial, les brindaba la información necesaria para aumentar las posibilidades de éxito: facilitaba su fuga para garantizar la impunidad.

Cuando la policía ingresó aldomicilio de Vargas con orden deallanamiento encontraron un handy pequeño, que al encenderse permitió escuchar la frecuencia policial deemergencias 911. En la misma habitación se secuestró un reloj de los sustraídos al matrimonio, pero la cuestión es que el tal Vargas detentaba una pulsera de arresto domiciliario; es decir, era un reincidente.

Del análisis de su teléfono surgen mensajes del tenor de “todo tranquilo, todo tranquilo, si yo no te aviso es porque no pasa nada”, o”avísenme cuando arranken así prendo la radio”, y finalmente”yo también robo y lo hago para mi familia…ahora lamentablemente estoy con arresto y por eso le escucho la radio a los pibe'”.

Por esa razón, el juez agrega que el acusado cometió“la malversación de un beneficio procesal que, a la luz de los acontecimientos, no merecía”, ya que se encontraba con restricción morigerada. Vargas esta vez resultó condenado como coautor de robo agravado a 7 siete años de prisión, más la correspondiente declaración de reincidencia.

La madre cuidadora

Pero este no es el primer caso. El año pasado fue el Tribunal en lo Criminal n° 1 el que evaluó el juicio abreviado a MalvinaSamudiopor su participación en varios hechos. Ella realizaba una función similar para que su hijo menor de edad ingresara en distintos domicilios por la fuerza, obviamente a robar.

Durante los atracos, los ladrones mantuvieron comunicación telefónica conSamudio, quien se ocupaba de advertir cualquier llamado a la policía, o su arribo al lugar.Pero la línea telefónica utilizada por ella se hallaba intervenida, por lo que se verificaron las comunicaciones entabladas cuando estaba a la escucha de un handy con la frecuencia policial. Dice el juez: “No hace falta más que leer detenidamente las desgrabaciones o escuchar el audio para confirmar que se trata de eventosque atemorizan, habiendo confirmado, sin dudas, que la voz corresponde a la imputada Samudio… Agregaría, dándole la dimensión que merece, que el cuidado de Samudio no era ´nada más´, sino ´nada más y nada menos´, pues constituía la garantía y el salvoconducto de todos los que llevaran a cabo la parte del atraco en cada lugar de los hechos”.

Por eso se la condenó como coautora del de tres robos triplemente agravados por su comisión en lugar poblado y en banda, por fractura y por la intervención de un menor de 18 años de edad, a la pena de seis años y seis meses de prisión.

En conclusión

Pero lo expuesto no sólo vale como caso aislado, sino que será el precedente judicial para exigir idéntico tratamiento en otro caso que se debatirá en abril, en el ámbito del Tribunal Oral en lo Criminal n°1 de esta ciudad. En ese marco se analizará lo ocurridocuandoClaudia Soledad Levis, mediante la escucha de la frecuencia policial, ayudó al mismo menor -apodado “El Polaco”- a eludir la acción del personal policial, ya que le iba indicando telefónicamente las calles por las cuales se desplazaba el móvil de control preventivo. La misma ayuda prestó para que Matías De Llamas Villalba y Leonardo Lemmi ingresaran a una casa deVieytesal 2400, de esta ciudad. Durante la ejecución de ese robo y al darse a la fuga, los mencionados iban manteniendo continua comunicación telefónica con ClaudiaLevis, quien mediante la escucha de las modulaciones policiales les indicaba las arterias por las que debían transitar para evitar los controles.

Nada más ni nada menos. Las personas juzgadas han permitido con su accionar que los robos se cometan. Por eso son coautores. Las condenas permiten ampliar el universo de punición sobre los responsables de los hechos ilegítimos cometidos por bandas, en los cuales hay más responsables que los que entran a las casas munidos de armas, y dispuestos a intimidar y agredir a los ocupantes.

El fiscal Moyano decía: “el acierto ha sido disponer la concentración de la información. Después de tres años se empiezan a ver los resultados para tener más eficacia que es lo que la comunidad exige”. Agregó que en estos casos el botín se comparte con quien se ocupa de escuchar la frecuencia policial, el participante que sin poner nada en riesgo forma parte de un delito que se comete a cuadras de distancia.

En otro orden, el fiscal reflexionó acerca de las posibilidades de acusar por robo agravado, y expuso que hay circunstancias que concurren en los robos domiciliarios que a veces no son alcanzadas por el marco legal vigente. El caso paradigmático son las torturas que padecen los ocupantes, que resultan intimidados o coaccionados por este tipo de acciones crueles, con consecuencias físicas y psicológicas gravísimas. La figura de torturas no resulta aplicada en los juicios, porque nuestra legislación la limita a la persona de los funcionarios públicos y no permite que se acuse de tormentos a los delincuentes comunes. Una deuda pendiente de los legisladores para con la sociedad, ya que como indica el fiscal, es necesario que los delincuentes sepan que tales acciones ilícitas los llevarían a una pena a cumplir, y con pocas posibilidades de excarcelación. Tal cosa requeriría una modificación de la norma vigente.