
Doce años después, se cayó la causa que Inchausti y Mazzaferri quisieron armar contra los empleados y directivos de Trascambio. Quedó demostrado que los únicos estafadores, son los que integran la cúpula de Jonestur. Otro capítulo en la saga de estos dos nefastos.
La semana pasada, en este mismo espacio, repasábamos la larga lista de vidas que la dupla integrada por el juez federal Santiago Inchausti y la fiscal Laura Mazzaferri dio vuelta con causas espectaculares que, tarde o temprano, se caen solas. Mencionábamos de pasada, entre otras, la de los arbolitos y las casas de cambio. Ahora conviene volver sobre ella porque las recientes decisiones de la Justicia no son sólo un mero revés judicial, es el balance de doce años de investigación en los que nunca se hizo lo que había que hacer, sosteniendo acusaciones que no tenían ni pies ni cabeza.
La causa nació en 2014, estalló en septiembre de 2016 con el megaoperativo de Gendarmería en el microcentro y llegó a 2026 con una resolución que revisó, uno por uno, los procesamientos dictados por Inchausti. El saldo es elocuente: de todos los acusados del llamado «Grupo Transcambio», no quedó uno solo procesado. Del «Grupo Jonestur», quedaron cuatro: Oscar Rigano, Rubén Seret, Alfredo Blasco García y María Fernanda García Navarro. Y no porque Mazzaferri e Inchausti hayan logrado demostrarles un solo delito, sino porque ellos mismos fueron los que confesaron sus fechorías frente a la justicia de Andorra.
Doce años no es nada
Ya el 2 de septiembre de 2019 se había dictado la falta de mérito de los acusados de lo que Mazzaferri e Inchasuti dieron en llamar el «Grupo Trascambio» y había indicado que se debían realizar las medidas de prueba que permitieran distinguir qué hizo cada persona y qué hizo cada sociedad, delimitar los hechos en el tiempo, convocar al Banco Central —que por ley es quien debe instruir el sumario por infracciones cambiarias— y hacer al menos una pericia contable. Ya entonces la Cámara advertía que «la deficiente investigación realizada no permite establecer si los imputados han actuado en nombre y representación de cada una de ellas, o si han actuado en forma personal e individual para satisfacer sus propios intereses». Siete años después, nada de eso se hizo: «Esto se ha mantenido hasta la fecha».
En febrero de 2022, el juez que tenía entonces la causa —Inchausti había sido apartado en 2019 tras una recusación— dictó la falta de mérito de todos los imputados, y la Cámara la confirmó en abril de 2023. Quedó firme. En 2024, un fallo de Casación devolvió la causa al juzgado de Inchausti. El 25 de septiembre de 2025, el juez volvió a procesar a casi todos, sin que hubiera nada nuevo en la causa que lo justificara: «no se ha producido ninguna prueba nueva luego del dictado de las faltas de mérito consecutivas de esta Cámara Federal (2019, 2023)», dice la resolución. Y en junio de 2025, otra resolución había concluido que no había elementos ni para trabar medidas cautelares sobre el grupo Transcambio: «Entre esa sentencia y el auto aquí apelado tampoco se produjo nueva prueba».
La lista de lo que no se hizo es larga. Según los camaristas, la acusación «ni siquiera se ha dirigido la imputación formal contra las personas jurídicas ni intentado producir la prueba técnica —cambiaria, contable, societaria— que tanto este tribunal como el Fiscal General Daniel Adler pusieran de resalto en sus intervenciones anteriores». Sobre la pericia contable, la respuesta es seca: «Pericia que, como ya se ha dicho, no se llevó a cabo». Sobre los informes que la fiscalía elaboró por su cuenta para medir la posición de cambios de Transcambio, mezclando cajas de seguridad de particulares y de otras sociedades, el tribunal recuerda lo obvio: «la función de monitoreo y la de informar de forma precisa sobre este punto le corresponde al Banco Central, y no a la propia Fiscalía».
En diciembre de 2020, el fiscal general Daniel Adler había advertido en un dictamen: «Apartarse del criterio de lo decidido por los tribunales de justicia ante los cuales el Ministerio Público Fiscal lleva el caso no haría sino retrasar inútilmente la mejor y más pronta resolución del mismo, con idas, vueltas, dictados de falta de mérito generando un tembladeral de inseguridad jurídica tanto para la sociedad como para los justiciables». Cuando Daniel Adler es el que te pide prolijidad, es porque algo anda muy mal. Mazzaferri e Inchausti nunca acusaron recibo.
Vidas arruinadas
Detrás de cada sobreseimiento hay una persona que, para entonces, cargó con el peso de una causa penal respirándole en la nuca durante más de una década. El 19 de septiembre de 2016, la Gendarmería entró a Jonestur, Transcambio y Transacciones Crediticias, cortó la luz, arrancó cables, secuestró teléfonos y detuvo a todo el que estaba adentro, de gerentes a empleados de mostrador. Hubo detenidos obligados a desnudarse y casas de familiares allanadas, entre ellas la de una mujer de 74 años, madre de un empleado. Los detenidos fueron repartidos en tres unidades penales fuera de la ciudad. El abogado Cristian Peláez lo describía así en la FM 99.9: «En ningún momento se imaginó que lo iban a trasladar de noche, le iban a allanar el domicilio y que lo iban a tener en una cárcel sin posibilidad de visita o aseo durante 8 días».
Ese mismo día, en el local de Transacciones Crediticias, Verónica Analía Rocha —esposa del empleado Agustín Cersósimo, que no estaba imputada en nada— permaneció retenida, según la denuncia que presentó en 2019 el abogado de la familia, Facundo Capparelli, durante más de diez horas, sin que nadie le exhibiera una orden. Estaba embarazada de siete semanas y perdió el embarazo. La denuncia lo plantea sin vueltas: «el aborto espontáneo ha sido consecuencia del estado de extremo estrés, causado por la situación de coacción, abuso de autoridad y privación ilegal de libertad a la que fue sometida». Cersósimo no figuraba entre los acusados; como publicamos entonces, Mazzaferri lo imputó después de que se conociera una denuncia penal en su contra. La Cámara acaba de revocar su procesamiento.
Jorge Grouman fue procesado por intermediación financiera, lavado de activos y asociación ilícita por haber integrado Transacciones Crediticias. Había vendido la totalidad de sus acciones en febrero de 2009 y lo acreditó con escritura pública. Nadie se tomó el trabajo de refutarlo. Para la Cámara, «la única vinculación que tiene con este proceso penal se habría interrumpido cinco años antes del período en el que se enmarca la acusación». Fue sobreseído.
Gabriela Bilevich pasó años con una falta de mérito a cuestas porque había comprado acciones de esa misma sociedad, sin haber integrado nunca el directorio. En su caja de seguridad personal había 30.000 dólares. El tribunal fue terminante: «De profesión docente universitaria, no se ha incorporado ninguna prueba de cargo de su participación: un correo electrónico, una comunicación, una operación específica, ni se le ha asignado la sospecha de algún rol relevante en la operatoria». Soledad Irazoqui, decoradora de interiores, fue procesada por lavado de activos agravado porque heredó un pequeño porcentaje de acciones de Jonestur tras la muerte de su madre, en 2012. Los fondos de esa herencia habían sido declarados ante la AFIP en el blanqueo de 2016, y la justicia de Andorra ya la había sobreseído de manera provisional en 2023. Para la Cámara, «luego de doce años de investigación no existe un solo elemento de prueba más allá del acto de heredar acciones».
Hernán Vela, Gustavo Dip Ventureyra y Marcelo Cardellino, integrantes de Transacciones Crediticias —una financiera de compras en cuotas de ropa deportiva que hacía publicidad de sus créditos y cobraba a sus deudores en los tribunales—, también fueron sobreseídos. El fallo apunta directamente al juez: «El juez de grado no justifica por qué ante elementos de prueba contradictorios opta por una opción incriminante en vez de una desincriminante, vulnerando el indubio pro reo como una derivación de la presunción de inocencia». Sobre los empleados de mostrador y los operadores procesados, la conclusión es igual de clara: «En todos los elementos que se los señala cumplen tareas asignadas, por lo que su conducta se limita a la operatoria comercial de la casa de cambio, y si esta fue irregular desde el punto de vista cambiario, no se explica por qué no se ha investigado».
Ni siquiera el camarista Gabriel Di Giulio, que votó en disidencia parcial y habría preferido dejar a algunos acusados con falta de mérito en lugar de sobreseerlos, encontró elementos para mantener sus procesamientos. Y los camaristas Bernardo Bibel y Martín Bava, en mayoría, dejaron perfectamente claro por qué no correspondía estirar la sospecha un poco más: «No existe a la fecha un solo elemento de prueba pendiente de producción que permita aseverar con un grado de probabilidad mínimo que la sospecha inicial que se ha mantenido sobre las personas antes mencionadas podría justificarse con el paso del tiempo, en una investigación que se ha extendido por más de diez años».
Un párrafo aparte merecen los casos de Ana María de Rosa y Jorge Tuduri, quienes fueron detenidos el día que se hizo el allanamiento en Trascambio y fueron enviados inmediatamente, de manera respectiva, al penal de Carlos Paz y al de Ezeiza. Inchausti los terminó liberando, pero en medio de la noche, cuando ambos penales están aislados y en el medio de la nada. Así trató Inchausti a personas inocentes que, luego quedó demostrado no habían cometido ningún delito. Otra crueldad gratuita que se suma a su interminable lista.
Lo que quedó en pie
El contraste con Jonestur es revelador. Para los cuatro directivos cuyo procesamiento se confirmó, la Cámara reconoce que hubo prueba nueva, pero dice de dónde vino: «con posterioridad a la sentencia de esta Cámara Federal de Apelaciones en 2019, se incorporaron elementos de prueba concretos», y «esos elementos se refieren a algunos actos jurídicos desarrollados ante la Justicia de Andorra». Es decir, el acuerdo en el que Rigano, Seret y Blasco García aceptaron multas millonarias en el Principado —43 millones de euros, según la querella— y la documentación de la Banca Privada de Andorra, donde en 2018 todavía quedaban más de 92 millones de dólares. Es decir que, la acusación que avanzó, lo hizo porque esta banda de piratas confesó todas sus fechorías ante la justicia de Andorra, no porque acá se hayan logrado grandes avanzas en la causa.
Mientras tanto, a los ahorristas que confiaron en Jonestur no les queda otra que esperar a ver si en algún momento les devuelven aunque sea parte de la suya. En marzo de 2024, el abogado Pedro Bove explicaba en la FM 99.9 lo que había significado meter todo en la misma causa: «en la causa que se llamó de Los Arbolitos, se aglutinó todo lo que tenía que ver con la causa Jonestur para que nada pueda avanzar». La Cámara le dio la razón en lo conceptual: no existió nunca un gran grupo económico que uniera a Jonestur con Transcambio. Eran dos casas de cambio distintas, con personas, cuentas, locales y pruebas distintas. Doce años de demora para llegar a una conclusión que para cualquier marplatense que conociera a los actores era más que evidente.
Tampoco quedó en pie la asociación ilícita. Los camaristas en mayoría la descartaron para todos los acusados, porque «no puede concluirse que una estructura que operó comercialmente durante más de cuarenta años se identifique con una asociación ilícita». Los embargos de los cuatro procesados, que inicialmente llegaban a $50.000 millones, quedaron en $10.000 millones para cada uno. La Cámara fijó un plazo de seis meses para cerrar la instrucción y ordenó levantar los embargos e inhibiciones de los desvinculados. La fiscalía recurrió ante Casación. Por supuesto.
Nefastos, que así le arruinan la vida a una docente universitaria, una decoradora, una mujer que perdió un embarazo después de estar encerrada en una oficina sin orden judicial, a un pastor que buscaba ayudar a personas con problemas de adicciones y la lista sigue, de manera interminable. ¿Alguna vez habrá alguna consecuencia?
