Camping El Durazno | Finalizado el juicio por jurados en la causa por una presunta violación colectiva de una menor, se alzaron voces de descontento contra el fallo obtenido. El juez rechaza las presentaciones que piden su revisión porque este tipo de proceso es —por definición— inapelable. La norma lo indica.
En la conoce como la causa «del Camping El Durazno», la última novedad es que la defensa de la joven menor de edad que denunció la violación colectiva buscaba la nulidad del juicio. El juez Marcelo Riquert respondió de manera más que fundada que eso no es posible porque el juicio por jurados —cuya sentencia está a cargo de doce personas de la comunidad— es inapelable.
El abogado Martín Bernat representa a dos de los acusados. Explicó en la FM 99.9 que el pedido carece de todo posible respaldo: “el doctor Orsini, con el acompañamiento del doctor Gallego que asumió luego de la sentencia en el rol de copatrocinante letrado del particular damnificado, presentaron un escrito muy sui generis donde solicitaban la inconstitucionalidad de la imposibilidad de recurrir el veredicto de no culpabilidad del juicio por jurados. Por otro lado, solicitaban ciertas nulidades y prejuicios en el debate”.
El abogado explicó que la presentación que realizaron los letrados querellantes se contradecía con todo lo que hicieron durante el desarrollo del debate: “Dijeron que durante el debate hubo prejuicios de la defensa para con la menor, lo cual es mendaz. Hubo petición de nulidad de la declaración de la propia joven durante el juicio, cuando a lo largo del proceso dijeron que todo estaba marchando dentro de carriles normales”. Bernat explicó además que lo que se decide en un juicio por jurados no puede ser cuestionado, excepto cuando se pueda comprobar que uno de los jurados ha sido víctima de presiones ilegales o que recibió dinero para emitir cierto voto: “la ley de enjuiciamiento por jurados dictamina la imposibilidad de recurrirlo. Esto no es un invento argentino, es una posición que viene derivada de culturas anglosajonas que son pioneras en este sistema. El Estado tiene una posibilidad de condena y es distinto que en un juicio técnico, porque en esa ocasión los que hacen el fallo son 3, o un abogado. En este caso juzga el pueblo, son 12 ciudadanos. Como la decisión proviene del pueblo, es soberano, y no hay ningún juez técnico que pueda ir contra esa decisión”.
Por supuesto que estas experiencias de juicio por jurados son nuevas en el país, y sorpresivas para el público en general: “debemos hacer escuela, nosotros nos tenemos que apegar a la verdad. Tenemos que enseñar cómo funcionan estos juicios. No podemos salir a distorsionar la realidad sólo para defender una posición”, dijo Bernat.
Descontento
Pero la cuestión es que en el debate por jurados el clima fue enrarecido y diferentes sectores salieron a plantar su posición. Es natural que tal cosa suceda porque se trata de delitos para los cuales la sociedad es particularmente sensible, e intenta modificar su cosmovisión. La Asociación de Mujeres Penalistas de Argentina, por ejemplo, debió lanzar un comunicado repudiando el hostigamiento contra Noelia Agüero, abogada defensora de uno de los imputados que fue declarado no culpable por el jurado popular. “Repudiamos las expresiones del abogado de la particular damnificada que evidencian la reproducción de modelos patriarcales y machistas así como una clara violación a las reglas impuestas por el código de la ética”, dijeron.
La crítica más dura provino del recurso presentado por el abogado Orsini, que se mantuvo en la misma línea de las declaraciones que había vertido durante el proceso: detalló que los jurados no están preparados, y que existe un prejuicio social. “No toda la sociedad está preparada para juzgar en una causa de delito sexual… Si los jurados vienen con un prejuicio, listo. Son todos delitos que guardan un prejuicio social”, explicó públicamente.
A su criterio, el fallo del tribunal popular es un peligroso precedente, ya que a partir de ahora, en todos los delitos sexuales el acusado podría elegir que lo juzgue un juicio de similares características porque resultó benevolente e inapelable.
Orsini agregaba: “al jurado se lo instruye en tres días sobre una causa de 3 años. Varios integrantes reconocieron después que les dieron ‘mucha información de golpe’”. ¿Es lo previsto? ¿Qué pasó de particular?
La causa
La cuestión es que el veredicto de no culpabilidad de los acusados fue recibido con disconformidad plena por parte de la familia de la víctima. El abogado de la menor que denunció haber sido abusada sexualmente por tres jóvenes en un camping de Miramar reclamó la nulidad del juicio por jurados y del veredicto del caso, y además solicitó a tribunales superiores la realización de un nuevo debate, en contra de lo que dicta la norma.
Maximiliano Orsini —representante legal de la menor y sus padres— argumenta que es inconstitucional el mecanismo de enjuiciamiento aplicado para este tipo de delito, ya que vulnera el derecho a una doble instancia de enjuiciamiento. Plantea la posibilidad de recurrir al Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires e, incluso, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Orsini puso énfasis en el peso de los prejuicios que existen entre quienes terminan siendo parte del jurado. En su presentación escrita, procuró cuestionar que no haya intervenido la Asesora de Menores e Incapaces, la ausencia de registro audiovisual de la audiencia de instrucciones a los jurados, y la declaración obtenida de la víctima adolescente, a la que calificó “en condiciones de grave indefensión y ultraje”.
Orsini entendió que esos y otros actos expresaron “manifiesta vulneración de derechos a la integridad personal, a la vida privada y familiar, a los derechos de la niña, a la igualdad ante la ley, a las garantías judiciales y a la protección judicial en relación con obligaciones de respetar y garantizar los derechos de no discriminar”. También agrega que, a pesar de las advertencias del juez, se hicieron referencias a situaciones personales de la menor. Por ejemplo, que la defensora de Pitman, durante una de las audiencias, mencionó que la denunciante “tenía un bebé de un año y que su padre tenía 24 años, la misma edad que su defendido”.
Su argumento es que la mención de estos detalles sobre antecedentes y cuadros psicosociales de la adolescente fue lo que instaló la idea de que la víctima ya tenía experiencia sexual, que había tenido relaciones con su pareja horas antes del hecho, y que esas cuestiones fundaban la idea de que existía un consentimiento sexual con los acusados y no en un abuso sexual agravado.
Por eso habló de “nulidad insanable” de todo lo actuado por “inconstitucionalidad manifiesta” y reclamó que se reenvíen esas actuaciones al tribunal hábil que por turno corresponda para avanzar hacia la fijación de una nueva audiencia de debate, ya no en el formato por jurados como el que se realizó, sino como juicio común.
De esta forma, el abogado ignora el carácter inapelable de este tipo de juicios en donde el fallo emana directamente del pueblo soberano, que es quien tiene la última palabra: el jurado estuvo formado por 12 miembros —6 hombres y 6 mujeres— seleccionados sobre un total de 60 postulantes. Para que el veredicto culpable fuera válido, hacían falta 10 a 12 votos positivos, pero no estuvieron. Y, según la norma, ése es el fin de la cuestión: los imputados fueron declarados no culpables.