No hay excusas

Rechazo a Uber | Un chofer de Uber apelaba a la Cámara porque la sanción económica que recibió como multa era muy alta. Se quejaba de que le pidieran habilitación, cuando la actividad que ejerce no está contemplada en las ordenanzas municipales. No hay excusas para lo ilegal. Simplemente no se puede.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal decidió confirmar parcialmente el fallo del titular del juzgado en lo Correccional 5 —Leonardo Celsi— ya que dio por verificada la infracción de la Ordenanza 23.928: no se pueden hacer viajes por la medio de la plataforma Uber ya que no cuenta con habilitación municipal.

De todas formas, sí aceptó revisar el monto de la multa aplicada como pena, porque reconoció que era un poco excesiva. Ahora será de cuatro sueldos mínimos del personal municipal al momento del hecho, es decir $ 66.376,16, y la inhabilitación para conducir será de 30 días hábiles administrativos.

Efectivamente, los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelación —Marcelo Riquert y Esteban Viñas— se reunieron por el reclamo de Roberto Escobar, que consideraba injusta la medida que había tomado el juez Celsi, ya que el magistrado lo había multado con $ 200.000, y lo había condenado además a la inhabilitación para la conducir por 180 días, por haber conducido un vehículo que realizaba viajes contratados a través de la plataforma Uber. Ese servicio no cuenta con habilitación para funcionar en este municipio.

Una vez más, la defensa decía que el transporte privado utilizando aplicaciones digitales no estaba regulado específicamente por el municipio local y que, por lo tanto, no podía pretenderse que alguien tuviera una habilitación para un servicio que no se había regulado. Además, agregaba en su exposición que tampoco había pruebas de que la pasajera que encontraron en el vehículo lo hubiese contratado por Uber, porque esa precisión no constaba en el acta.

Según la perspectiva de la defensa, no todo transporte de pasajeros requiere habilitación. Y el transporte de personas utilizando aplicaciones móviles no encuadra en ninguna de las actividades previstas en la normativa vigente. Dice que esta actividad no es la misma que la que desarrollan los taxis, ni los remises, ni los vehículos escolares o de excursión. Tampoco es el transporte privado, ni son autos rurales, y que por lo tanto: “no puede derivarse una prohibición para realizar la actividad ni tampoco pueden aplicarse normas análogas para prohibirla”.

La representación legal del multado Escobar se ocupó también de explicar la naturaleza del servicio de Uber, y de decir que no se parecía a ningún servicio regulado, ya que su especificidad no se reduce a la forma de pedir el servicio de transporte, por plataforma digital, sino que hay además geolocalización, y un tercero que actúa como agente de cobro cuando el pago es con tarjeta. Eso permite que tanto conductor como pasajero sean evaluados.

Más argumentos

Pero no se conformó con esto, sino que encima acusó a la municipalidad de haber puesto una testigo falsa, que sería la que hizo de pasajera: “en el acta debió constar la debida identificación, detallándose nombre y apellido, DNI y domicilio”. Dentro de su argumentación,  para que haya transporte de pasajeros deben existir dos partes —transportista y pasajero— y si no se puede comprobar una de las partes, entonces no hay contrato.

Pero Escobar también se quejaba de la multa, y dijo que era desproporcionada, irrazonable, confiscatoria e inhumana. Igual que la inhabilitación para conducir por el plazo de 180 días hábiles, que le resultaba una desproporción. La multa superaba el 80% del valor del vehículo, y si se toma como referencia la sanción para la conducción bajo alcoholemia, que equivale a $11.600, la desproporción es evidente: “la multa es irrazonable per se… y es irrazonable al compararla con otras multas para diversas conductas más graves”.

Informado de todo lo anterior, el tribunal dispuso atender a la cuestión, pero parcialmente. Todos los argumentos acerca del funcionamiento de Uber no corrieron, pero sí aceptó revisar el tema de la sanción. Era mucha plata y había que reconversarlo.

La Cámara de Apelaciones respondió que —efectivamente— considerar que la acreditación de la infracciónes insuficiente por no haberse identificado al pasajero, o por no haberse convocado a un testigo que certifique lo ocurrido, pierde asidero. Con ese criterio, casi ninguna sanción podría aplicarse por cuestiones que son controladas por personal municipal.

El acta de constatación es clara en cuanto a la verificación, por parte de los funcionarios actuantes, y dice: “transporte de personas sin contar con habilitación municipal para tal fin. El imputado manifiesta trabajar para plataforma UBER”.

Por un lado, el infractor aceptó en ese momento la aplicación de la infracción, sin formular reservas. Pero como si esto fuera poco, el procedimiento sí contó con la presencia de un testigo, identificado como José Raúl Palas. Es decir, que esta abogada podría haber aportado una prueba de que lo indicado por los inspectores no fuera cierto, pero no lo hizo. La sentencia de los jueces respecto de la apelación indica que —si hablamos de la verificación de la infracción— lo constatado por los municipales, y volcado en el acta correspondiente, no fue suficientemente puesto en duda.

Los jueces de esta Cámara explican que no resulta suficiente que Escobar tuviera licencia profesional para conducir, ni decir que Uber contrata un seguro para terceros transportados, o que eventualmente no se compruebe una competencia desleal. Ninguna de estos argumentos tiene suficiente incidencia como para contrarrestar la falta de autorización comunal para la prestación del servicio, que fue aquello por lo que se lo sancionó. Uber no está habilitada.

Los jueces explican claramente que es de conocimiento público la gran resistencia que ha generado en el gremio del transporte de taxis, remises y autos rurales la posible llegada a nuestra comunidad del servicio que ofrece Uber. Y que también es conocida la reacción adoptada desde el ámbito político municipal para impedir la instalación de la plataforma como transporte alternativo, y evitar su expansión.

Por todo lo expuesto, los jueces explican que la discusión acerca de si es posible o no que el municipio otorgue permisos para explotar esta actividad es un tema que debe ser tratado por el Concejo Deliberante y el ejecutivo, y que por lo tanto escapa al tribunal. El juez no decidirá si puede o no otorgarse ese permiso, que forma parte de las normas que la ciudad dicta para sí misma. Una vez que las normas están fijadas, la justicia sí se ocupará de verificar su cumplimiento y de sancionar las faltas que surjan de ellas.

Sin permiso

El transporte de pasajeros es una actividad cuyo control compete a la municipalidad y, por tanto, es exigible la habilitación pertinente. No importa aquí que —eventualmente—  se terminara regulando la actividad de Uber como una alternativa más de transporte. Hoy, esa habilitación no está. Porque las condiciones de su funcionamiento ponen en juego no sólo el cumplimiento de requisitos técnicos y sanitarios respecto de los choferes y los vehículos, sino también fiscales y administrativos.

Por eso, responden los jueces a las razones de la apelación: “los argumentos son irrelevantes e insuficientes para desmerecer la tipicidad contravencional”. En el contexto normativo actual, no se puede perder de vista que la explotación que propone Uber es una modalidad de servicio de transporte que involucra intereses supraindividuales, y por lo tanto resulta imprescindible que se lleve a cabo bajo formas reguladas por el municipio.

Los jueces le responden a la abogada defensora que hablar de  inconstitucionalidad es un acto jurisdiccional de suma gravedad, que constituye un extremo que aquí no aparece probado. Pero sí le acepta los argumentos a la hora de hablar del importe de la multa: “se advierte con claridad que la multa que prevé el art. 1 de la Ordenanza 23.928 resulta irrazonable y desproporcionada en relación a la gravedad de la falta cometida”.

Por más que se busque una sanción ejemplificadora, es excesivo el monto, y debe de ser revisado ya que ante incumplimientos más graves se otorgan sanciones económicas menores.

Y dice al respecto: “considero que lo que más se ajusta al caso es retomar el texto de la Ordenanza 21.055… En consecuencia, entiendo que deberá reajustarse la sanción pecuniaria a cuatro (4) sueldos, equivalente a pesos sesenta y seis mil trescientos setenta y seis con dieciséis centavos ($ 66.376,16) con más la inhabilitación para conducir por el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos”.

Y final de la cuestión. Uber sigue siendo una actividad ilegal en este municipio hasta tanto no haya una normativa explícita que indique lo contrario. Los choferes locales, en caso de ser encontrados ejerciendo la actividad de tomar viajes a través de una plataforma que ni siquiera tiene una sede en el país ni tributa impuestos a este fisco, recibirán sanciones que no tienen excusas. Es ilegal tomar viajes por plataforma digital. No se habla más.