Rehenes

Abuso de menores | Frecuentes e increíbles conductas de los padres que toman como rehenes a sus propios hijos en las disputas conyugales. La actitud de la justicia ante estas situaciones no siempre es la más adecuada pero, en este caso paradigmático que asombra, el juez entendió que los niños repetían el relato de la madre.

Pocas situaciones generan tanta conmoción en la justicia como aquellos casos en los que un niño aparece como víctima, aquellas situaciones en las que un menor debe ocupar el lugar de testigo y sentarse ante un fiscal, un juez o un tribunal para brindar su testimonio. Mucho peor aún si el niño debe explicar ante ellos situaciones traumáticas que le han sucedido, en particular si se trata de un caso de abuso sexual en su perjuicio.

El juez  Néstor Jesús Conti explicaba que los casos de abuso sexual infantil se caracterizan por la ausencia de testigos presenciales. Ampliaba: “generalmente se producen en la intimidad de la víctima y el perpetrador. Muchas veces los menores abusados son de tan corta edad que poseen habilidades verbales muy limitadas.  La evidencia física constatadageneralmente en los informes médicos permite probar la existencia del hecho, pero no identificar a su productor”.

Quiere decir que, en la mayoría de los casos, la resolución del caso se basa en valorar el relato del menor, con todos los obstáculos naturales que esto puede tener. Entonces, ¿qué sucede en los casos en los que uno de los progenitores privilegia su objetivo de venganza por sobre la salud del hijo, y adoctrina al pequeño para dar testimonios tendenciosos acerca de aquello que realmente ha sucedido? Decimos, ¿están los tribunales preparados para tomar estas declaraciones con la precisión necesaria, que permita separar los hechos del relato de uno de los padres? Hay adultos que buscan la forma de interrumpir un vínculo a cualquier costo.

En el caso que nos ocupa, los hechos se iniciaron en 2010, cuando la joven Silvana Luzuriaga denunció en la comisaría de la mujer que su ex pareja —MG— se comportaba de manera agresiva, por lo que sus hijos no querían concurrir a su casa. Adujo que no les daba de comer y que les quitaba sus juguetes.

La madre amplió la denuncia al año siguiente, y en esta ocasión incluyó detalles que hablaban de abuso sexual: dijo que con posterioridad a la denuncia se había enterado de que el hombre había inducido a los niños a tocarse entre sí, y que había “enseñado” a la niña cómo masturbarse.

Posteriormente, todos los hijos menores declararon en Cámara Gésell, y se realizó en informe pericial de la psicóloga Lía Martínez. Declararon también las profesionales psicólogas que trataron a cada uno de los pequeños, más la psicóloga del CPEDEN, María Teresa Álvarez, que asistió a Luzuriaga por derivación de la justicia. A esto se suma la palabra de la profesional que entrevistó a uno de los niños en su establecimiento escolar, y la de quien realizó la pericia psicológica del imputado. Un bibliorato entero.

Otra voz

La psicóloga de la defensa es Graciela Herrera, quien realiza un análisis del expediente y concluye que el fiscal está realizando acusaciones que no tienen sustento en la prueba: las pericias no refieren daño psíquico en los menores. Explica también que el “daño físico y psicológico” de los que habla el fiscal corre solamente por su cuenta, ya que no aparecen en el informe de la licenciada Martínez, y a esto agrega que —en ocasión de la Cámara Gésell— pudo observarse claramente que Martínez puso palabras por anticipado que el menor no había pronunciado de motu propio.

Además cita el informe realizado por la Licenciada Llorente, que refiere en el caso de uno de los menores: “el niño ha sido inducido a hablar por su madre”. Agregó que el niño no presentaba problemas de aprendizaje, y que tenía buen desempeño e independencia, tanto en las tareas cotidianas como en otras específicas. Agrega que se indicó tratamiento para la mamá.

Seguidamente, la misma profesional indicó que —en su experiencia— no hay precedentes de que un niño maltratado o abusado desee ver a la persona que le hizo daño, sino todo lo contrario. Se espera ver conductas de evasión que no se verifican en los niños evaluados.

A lo expuesto agrega que el fiscal debió hacer lugar al pedido de la defensa de realizar —como prueba pericial— un informe psicológico de la denunciante, lo cual no se realizó. Pero ¿por qué dice semejante cosa?

Porque resulta ser que Luzuriaga ya había realizado una denuncia similar en la provincia de Córdoba con respeto al padre de su primera hija. Como resultado, había resultada ella misma imputada por obstruir el vínculo intencionalmente, y había pesado sobre ella un pedido de captura con orden de detención.

A esto se agrega la declaración del propio imputado MG, quien explicó que cuando comenzó la relación con la ahora denunciante, ella tuvo sospecha de abusos sobre la hija que provenía de su relaciónanterior en la provincia de Córdoba. Que efectivamente habían convivido y compartían la paternidad de tres niños, a los que él cuidaba mientras la madre estudiaba. Agregó que cuando se separaron, la relación continuó siendo aceptable hasta el momento en que el hombre inició una nueva relación sentimental. Más o menos simultáneamente, se enteró de que Luzuriaga llevaba adelante una denuncia por corrupción. Dijo además, refiriéndose a su ex pareja: “ve abusos sexuales en todas partes”.

El resultado

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal también evaluó el expediente en ocasión de tratar la revocatoria de la prisión preventiva, y de disponer la recuperación de la libertad de MG. En esa ocasión, se realizó un pormenorizado análisis de las pruebas del delito, y se detalló la parcialidad del punto de vista expuesto en el expediente, así como la “tendencia a conducir a los menores con sus dichos por parte de la Licenciada Lía Martínez, vedando a los menores de la espontaneidad necesaria en estos casos”. Los magistrados de la Cámara consideran allí que el juez de garantías solamente había analizado la prueba en contra, pero no el descargo aportado por la defensa, donde se detallaba una conflictiva separación anterior de la madre, la denuncia previa por abuso sexual a su primer marido, la intempestiva denuncia contra MG cuando se enteró de que tenía una pareja nueva, y los reiterados conflictos conyugales y posconyugales. Básicamente consideran respecto de la acusación: “no habría alcanzado a dar por tierra con el estado jurídico de inocencia del que goza todo inculpado de un delito”.

La abogada Patricia Anzoátegui, integrante del colectivo Mujeres Sanas, se refirió a la causa que persiguen, en la 99.9. Respecto del nombre del grupo, explicó: “la idea era dar la impresión que somos mujeres que trabajamos por conseguir relaciones sanas”. Además, se refirió al accionar de la justicia, y tuvo duras críticas: “está también la actitud de los Tribunales de Familia que es asombrosa. Se plantan en una fórmula hueca y no se aggiornan. Uno de los padres le va inculcando odio al niño sobre el otro progenitor, y luego el niño —cuando va a cumplir los trámites judiciales— siempre dice que no quiere ver a su padre o madre. Es un rehén —finalmente— del progenitor que esté con él. Es una aberración que el juez diga que el niño no lo quiere ver”. El principal valor a resguardar es el niño a quien, a veces, se somete a increíbles situaciones.

En el caso que nos ocupa, el juez Conti explica que en los casos de abuso sexual él considera tres cuestiones indispensables para la correcta resolución del conflicto: la versión brindada por la víctima, la versión aportada por el acusado, y luego el resto de la prueba que permite sostener una u otra hipótesis, pero sin dar exclusividad al informe pericial. Y agrega: “la conflictividad existente entre la denunciante y el imputado, de la cual los menores son las primeras víctimas”. Dice que ha visto las filmaciones de las entrevistas de la licenciada Martínez, y que creyó ver claramente “la carencia de espontaneidad en el relato de los menores”, ya que la profesional tendría una tendencia a conducir a los menores en sus dichos. Por lo tanto, la versión del fiscal no alcanzó a eclipsar el descargo que da el acusado acerca de su propia inocencia. Le resulta evidente la “trascendente influencia” que la madre tiene sobre los niños, pero que ninguno de ellos ha evidenciado otros signos, como la baja performance escolar ni comportamientos que exterioricen haber sufrido abusos.

Para sostener el veredicto absolutorio dice el magistrado: “Lamentablemente no es raro encontrar casos donde las madres denuncien a los padres por abusos a sus hijos cuando quieren cortar el vínculo entre ellos. Luzuriaga ya lo había hecho con su ex consorte en la provincia de Córdoba para poder seguir adelante con la relación que había comenzado con el hoy acusado en esta ciudad”. Este resultado se comunica de inmediato al tribunal de Familia 1, donde ambos progenitores comenzarán ahora a dirimir el conflicto de la tenencia de los hijos.