La Cámara de Casación Federal revocó el fallo que favorecía al ex juez Jorge Ferro, procesado por violar los deberes de funcionario público. También echó para atrás los alcances de la revocación que cubría a los abogados Alejandro Ferrarello, María de las Mercedes Hernández Morhaín y Federico Gil de Muro, todos enredados en una historia de tráfico de influencias. La causa Madaho’s vuelve a tener un capítulo abierto en donde se investigan posibles actos de corrupción en la Justicia de Mar del Plata.
De una década a otra, las causas siguen tramitando. A veces van y vienen, como en el caso de la investigación que se lleva adelante por diversos hechos contra el ex juez Jorge Ferro y los integrantes del bufet de abogados Games y Asociados. Antes de que terminara noviembre, la Sala IV de la Cámara de Casación Federal dio lugar a un recurso y anuló la revocación del procesamiento contra Ferro y los abogados Alejandro Ferrarello, María de las Mercedes Morhaín y Federico Gil de Muro. Por tanto, aquella decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata que cubría la honorabilidad de los imputados se cae.
El entonces prostíbulo vip Madaho’s, sus implicancias penales y económicas promovidas en lo expuesto por el Fiscal General federal Daniel Adler y los fiscales cotitulares a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), Diego Velasco y María Laura Roteta, vuelve a tener impacto en la sociedad marplatense y, puntualmente, en la comarca judicial local. Y, otra vez, la Cámara Federal de Mar del Plata afronta un revés.
Para la Cámara de Casación Federal, tanto el Ministerio Público Fiscal como la PROCELAC algo de razón podrían tener, por cuanto solicitaban en recurso de casación que se pueda continuar investigando, fundamentalmente los pliegues económicos de la historia. Y, también, otros hechos que inferían un accionar impropio del juez.
En controversia con lo que la Cámara Federal de Mar del Plata había entendido para salvaguardar la posición de Ferro, el Ministerio Público y la PROCELAC afirmaron que las conductas del ex juez no consistieron en meras infracciones de índole administrativa, sino que afectaron el bien jurídico protegido por la figura prevista en el art. 248 del C.P.
Ergo, si el mencionado artículo penaliza al funcionario público «(…) que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere», algo de eso debería haber ocurrido en la conducta del mencionado para que le quepa dicha tipificación. ¿O no?
«Hacete amigo del juez»
Para entender un poco los hechos, hay que relatar cómo viene la historia. A Ferro se le achacan vínculos con Ferrarello que incluso la defensa de este último no niega, y admite que los vínculos entre las personas que están en el ámbito de la Justicia existen, y se traduce la situación como algo normal.
El problema es que a Ferro y a Ferrarello se le notan demasiado. Tanto, que de las investigaciones en la causa aparecen señalados temas diversos que van más allá de los vínculos normales, incluso pedidos de los abogados Hernández Morhaín y Gil de Muro hacia Ferrarello, para que hiciera uso de su amistad con el ex magistrado en función de la actividad profesional del bufet. Algo inconveniente para las partes, por todo lo alto.
De los considerandos expuestos por la Sala IV, se puede leer que el Ministerio Público Fiscal y los miembros de la PROCELAC señalan situaciones que les generan incomodidad y sospechas. Dice resolutorio de la Casación Federal «que las conclusiones a las que arribó la Cámara Federal de Mar del Plata resultan arbitrarias por cuanto ha establecido sin fundamentos suficientes» que las conductas del juez federal estaban para ser consideradas un poco más que «faltas éticas», con lo cual, la cámara de esta ciudad pretendía darle una pátina de pretendida inocencia.
Así es que se detallan los hechos cuestionados: «adelantar votos en causas en curso; aplazar deliberadamente el trámite de un expediente; dictar resoluciones favorables a los intereses de María Mercedes Hernández Morhaín e influenciar en la toma de decisiones administrativas de mero trámite inherentes a sus funciones; ofrecer asesoramiento jurídico y planear la estrategia del juicio de divorcio en la provincia deTucumán entre Máximo Avellaneda Claypole y Érica Graciela Vallejo; e incumplir con el deber de inhibirse en la causa FMP 5257/2013 en virtud de la relación de amistad o familiaridad en lo personal, profesional y económico que mantenía con Alejandro Ferrarello».
Las revocaciones de procesamiento a favor de Ferro, Ferrarello y Hernández Morhaín y hasta el sobreseimiento a Gil de Muro dictado por la Cámara Federal de Mar del Plata y anulado por Casación Federal giraban en torno a diversas conductas tipificadas en el Código Penal. En el caso de Ferro, le achacaba el artículo 248 como se menciona más arriba; lo concerniente al artículo 256 bis —tráfico de influencias— pesaba para Ferrarello y Hernández Morhaín mientras que el 258 iba para ésta y para Gil de Muro.
Temas pendientes
El fallo de Casación Federal abre la puerta para que se pueda seguir investigando. Entre lo que falta dilucidar, está la relación de amistad entre los cuatro involucrados. Esto es algo objetado por el Ministerio Público Fiscal y la PROCELAC y traído a cuento por uno de los integrantes de la Sala IV, el juez Gustavo Hornos, quien remarca lo que los recurrentes dicen acerca de que «en forma organizada premeditada y habitual, al menos desde el año 2002 hasta el 1 de mayo de 2018, habrían —Ferro, Ferrarello, Hernández Morhaín y Gil de Muro— desplegado conductas enderezadas a obtener decisiones jurisdiccionales favorables por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata».
Subraya también que «Ferrarello en connivencia con Hernández Morahín y Gil de Muro, habrían aprovechado esta relación de amistad y familiaridad con el ex camarista, y harían valer sus influencias a fin de que éste adoptara, demorara u omitiera dictar resoluciones en los casos judiciales en los que debía intervenir, siendo que la finalidad sería la obtención de beneficios económicos para con dicho estudio jurídico».
Por eso, dice Casación Federal, que «como consecuencia de lo narrado precedentemente, Jorge Ferro habría infringido deberes institucionales establecidos en las normas relativas al correcto desarrollo de la función judicial, y priorizaría la defensa de intereses particulares en detrimento de la buena administración de justicia, afectando la imparcialidad, la independencia y objetividad que debió ser respetada por su condición de funcionario público».
A todo eso, se le debe sumar lo que está en la mirada atenta de la PROCELAC, y es la cuestión patrimonial de Ferro, puntualmente. De hecho, los recurrentes hacen hincapié en que ya se levantó el secreto bursátil que regía para el ex juez. Esto sucedió el 20 de diciembre de 2021 y fue con el objetivo de «investigar el posible aumento injustificado del patrimonio del entonces magistrado» (sic).
Lo sucedido el 29 de noviembre del corriente en la Sala IV de Casación Federal tiene características singulares: la resolución unánime de los miembros de sala, Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky no sólo pone negro sobre blanco posibles hechos de corrupción, sino que tiende la mesa para un debate oportuno: el tratamiento de las causas tramitadas en la justicia marplatense desde la promiscuidad de los vínculos, una arista sabida por estos lares pero ahora sostenida en un fallo de un tribunal superior. Ni más ni menos.