Municipales procesados | Continúan los procesos contra funcionarios municipales que responden con plata de la comuna ante cada delito que se mandan. Un abogado local propone que los políticos paguen con su propio patrimonio por los daños causados. Si procede, hay un par de quiebras en puerta.
Los ciudadanos comunes se realizan la pregunta retórica desde hace años: ¿cuándo será que los funcionarios políticos paguen con dinero propio cada una de las macanas que ejecutan con tanta soltura y desconsideración? Sea por dolo o por simple inutilidad que metieron la pata, la municipalidad es quien termina respondiendo en procesos indemnizatorios gestionados por particulares, que merecen el resarcimiento por los daños que causan ciertos funcionarios municipales, que resultan ser abusivos o simplemente inútiles.
En este momento son varios los expedientes voluminosos que recorren las oficinas de tribunales, y seguramente terminarán con el pago de los montos establecidos por cada magistrado, con el cual pretenderán indemnizar a los particulares que han padecido desde abusos de autoridad hasta clausuras indebidas o pedidos de coimas. Los funcionarios municipales arreglarán las cosas con un simple: “Ups, me equivoqué”. Quizá la mejor idea sería que ese resarcimiento económico a los particulares saliera del dinero propio de cada político.
En este momento, un abogado de la matrícula local procura que sean varios los funcionarios que paguen con su patrimonio particular por el desastre que llevaron a cabo, o permitieron que se realizara, respecto de la firma que tenía a su cargo la explotación del Torreón del Monje. En aquel momento, el procedimiento realizado por funcionarios con apoyo policial fue por completo escandaloso, ya que no sólo consistió en el desalojo, sino que además cargaron en camiones todo el mobiliario y la mercadería como en un vulgar robo. En el más pleno atropello de los procedimientos legales y sus pautas establecidas y codificadas durante siglos de evolución de la sociedad civilizada, los funcionarios municipales se manejaban como si fueran capangas que controlaban la plantación de algodón con el látigo en la mano. Ellos no escucharon razones, ni siquiera permitieron que la abogada de la firma se hiciera presente durante el desalojo para verificar lo que ellos se llevaban. Estaban convencidos de ser los dueños de la ley, y la realidad inoperante los avalaba.
Hoy se pretende ampliar ese marco de responsabilidad, y que sean Gustavo Arnaldo Pulti, Marcelo Jorge Artime, Pablo Demetrio Fernández, Mónica Rábano y Eduardo Bruzzeta quienes respondan a nivel personal y patrimonial por su participación en acción o simple omisión en los efectos previstos en la causa 4074: “Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público contra Torremont SA, donde se investiga la desaparición y el deterioro del mobiliario secuestrado por el municipio al momento de llevar a cabo el intempestivo desalojo de la unidad fiscal”.
El asunto del Torreón
Estima el letrado en su presentación:”la responsabilidad de los demandados se funda en lo dispuesto en el artículo 1112 del Código Civil, concretamente, por el hecho de haber dispuesto, materializado y ejecutado -abusando de las funciones conferidas por el ordenamiento legal aplicable- actos abiertamente ilegítimos que condujeron al despojo, decomiso y las sustracciones denunciadas en la causa 4074”. Es decir que los funcionarios públicos ahora demandados, con su accionar contrario a las disposiciones legales, habilitaron que sus dependientes materializaran los saqueos y despojos de los bienes de la empresa Torremont SA.
La ilegalidad de los hechos se funda en varias cuestiones: por un lado no existió un acto administrativo que ordenase decomisar y apoderarse de los bienes de la empresa; por otra parte, a Torremont SA no le fue comunicado que se materializaría el desalojo, ya que la medida fue adoptada cuando estaban aún pendientes de resolución dos recursos administrativos.
Afirma el abogado que el operativo policíaco y municipal enorme, donde intervinieron dos camiones de mudanza con acoplados (empresa de cargas Diagonal), se adoptó en el marco de la más absoluta clandestinidad, para perjudicar a Torremont SA y lograr apoderarse en definitiva de sus bienes. Por todas estas razones, el abogado propone que sean los mismos implicados quienes deban indemnizar a la empresa por el robo cometido, y que las deudas correspondientes no se salden con fondos provenientes del erario público.
Pero quizá lo mismo debería suceder con todas y cada una de las causas que actualmente se llevan a cabo en los tribunales marplatenses, en las cuales se involucra a funcionarios municipales que han ejercido la gestión pública con ardides de mala fe o en franco abuso de autoridad.
Si se toma en cuenta el recurso interpuesto por el propietario del negocio de Moreno 2736 contra la municipalidad local en la figura del director Adrián Alveolite por la indebida clausura de su negocio, se puede dimensionar el absoluto desprecio que la gestión actual ha demostrado por los requerimientos legales de los diferentes procedimientos que lleva a cabo la instancia comunal, y la forma en la cual la voluntad del funcionario ha sido en estos años la única medida de legalización de sus acciones: literalmente, han hecho lo que han querido sin más, sin necesidad de encontrar una norma que los avale, ni siquiera de fingirla, o de quemar detrás de sí los archivos como cualquier gobierno basado en la corrupción.
Por ejemplo, Jorge Moreno Iglesias demanda hoy a la municipalidad, y su expediente procura ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº2 de esta ciudad. En su gestión legal consiguió que el magistrado Marcelo Fernández terminara por anular la disposición del Director General, que revocaba la habilitación del comercio desde el 4 de enero de 2013, y lo obligaba a cesar en el ejercicio de sus actividades comerciales.
Moreno Iglesias -que había iniciado sus actividades en 2009- presentó un recurso jerárquico por la clausura indebida, y luego un trámite de pronto despacho por la falta de respuesta ante su recurso. Ante el silencio de la municipalidad, recurrió a la instancia judicial que ahora termina por darle la razón, cuestionando la legitimidad de la disposición municipal que, a su criterio, se había basado en argumentos falsos. Es decir: lo clausuraron por capricho o por conveniencia.
Porque sí
Para el juez, la cuestión a dirimir fue la validez de ese acto de clausura. El funcionario había dicho que se basaba, por un lado, en reiteradas denuncias de vecinos contra el comerciante, y por otro, en una acumulación de actas de constatación.
Pero lo que se verificó durante esta gestión judicial fue que, en lo administrativo, el comerciante nunca fue debidamente notificado de que hubiera un proceso en contra suya, ni que pudiera derivar en la revocación de su habilitación, lo cual evidentemente vulnera sus derechos civiles, ya que le impide ejercer su legítima defensa.
Solamente eso ya sería razón suficiente para solicitar la nulidad de la decisión tomada por el funcionario en cuestión.
Por otra parte, el comerciante adujo que las causas invocadas como justificación de la clausura son falsas, ya que de la totalidad de las actas de constatación mencionadas, solamente dos terminaron en sanciones y las demás han sido resueltas por vía administrativa. Por otra, la cantidad de denuncias de vecinos que reprochó el funcionario, corresponden de hecho al período 2006 y 2007, es decir a un momento anterior al inicio de las actividades comerciales del denunciante. Por lo tanto, tales denuncias no se llevaron a cabo en contra de su comercio, que como Nevermind inició sus actividades en 2009.
Por esa razón, dice el magistrado citando al comerciante: “Afirma que el Municipio nunca le notificó la existencia de denuncia alguna de vecinos, ni que evaluara retirar la habilitación que le había otorgado, violando las reglas del debido proceso al impedir el derecho de defensa.
Por otra parte sostiene que el acto adolece de motivación insuficiente al mencionar una serie de causas contravencionales que han sido resueltas en su gran mayoría a su favor, resultando entonces ser causas falsas, viciando el acto insanablemente”.
Dice entonces la justicia, que la municipalidad, a través de la figura de sus funcionarios, no puede hacer cualquier cosa. Que sus acciones tienen un límite. Dice que cada acción que lleven a cabo quienes ejercen el gobierno municipal debe estar plenamente justificada en la norma vigente, y no en el capricho de creer que la simple voluntad del funcionario basta, porque no estamos bajo el imperio del derecho divino del rey, y afortunadamente hemos salido del medioevo. O al menos eso es lo que pretendemos.
Dijo el juez: “El estado de derecho no consiente potestades estatales ilimitadas”. Sólo nos falta ahora pensar si sería posible que el comerciante reclamara todo lo que no pudo ganar en este lapso de un clausura indebida, es decir su lucro cesante. Y en el caso de que lo hiciera, si no sería oportuno que el funcionario en cuestión respondiera al reclamo con su propio patrimonio, y no la municipalidad, que después de todo resguarda el dinero de todos.
Si no sería correcto que rigiera el mismo principio que manda al resto de los mortales, porque cada uno de nosotros debe pagar cada cosa que rompe. Así, si simplemente rayamos un coche al salir del estacionamiento, y nuestra maniobra es lo suficientemente injustificada como para que la empresa de seguros no nos responda, pagamos nosotros.
Como cualquier persona, deben pagar los daños que generan, pero pagarlo con el sudor de su propia frente y no con la billetera del electorado. Como cuando éramos niños: rompe, paga.