(Santa) Catalina

Otra historia con condimentos raros, y un final con sobreseimiento para los imputados. ¿Servidumbre, trata y explotación laboral? ¿O nada de ello? ¿Qué se denuncia en el fuero federal?

Todo arrancó en 2021, a mitad de año, cuando un matrimonio con un hijo de apenas un año empezó a realizar tareas laborales en un campo, la Estancia Santa Catalina, explotado por Martín Fernando Bustamante en forma conjunta con su pareja, Natalia Azucena Romero y su abogado de aquel entonces, Gonzalo La Menza.

Los tres fueron acusados de la posible comisión del delito de trata laboral y reducción a la servidumbre, hasta que a finales de mayo de 2023 la justicia federal llevó a cabo un juicio abreviado que terminó con el sobreseimiento de todos ellos.

No obstante, hubo sanciones para Bustamante y otra persona, Elías Daniel Parenti, en función de la acusación por lesiones leves contra los demandantes. Aquel hecho habría transcurrido en el período donde también se dieron los motivos que llevaron a la acusación actual.

Fuentes consultadas por N&P dan cuenta de que «ya van diecisiete sentencias absolutorias en causas de trata laboral», lo que obliga a plantear qué es lo que está pasando en el distrito con este tema. Y lleva también a replicar la requisitoria al fuero federal de Mar del Plata respecto de los casos que llegan denunciados, en qué forma lo hacen, y que calidad tienen las pruebas que son aportadas para la investigación.

En este caso particular de la Estancia Santa Catalina, la fiscalía federal a cargo del Dr. Juan Manuel Pettigiani no pudo comprobar que la prueba sustanciada durante el proceso fuera suficiente para determinar culpabilidad acerca de la posible trata laboral y reducción a la servidumbre. De esos delitos habían sido acusados los denunciados, sin embargo, debieron ser sobreseídos al no existir elementos de peso para confirmar las imputaciones.

En la causa se lee que, lejos de estar en situación de esclavitud, los denunciantes podían ir y venir cuando quisieran, que poseían los instrumentos legales para ser identificados y que tenían un medio de locomoción que les pertenecía, con el cual podían entrar o salir del campo si así lo desearan.

Quizás por esto es prudente preguntarse qué está pasando en el fuero con este tipo de situaciones que aparecen como casos rutilantes pero luego se desvanecen al cotejar los testimonios con las pruebas colectadas. Y de lo que no muchos plantean pero que es el «otro lado del caso»: las consecuencias que se generan en el devenir de la instrucción, es decir, qué ocurre con el daño que le cabe a personas que podrían quedar presas por un delito —en este caso, un delito federal el de trata— que nunca fuera comprobado. Todo tiempo privado de la libertad, es una eternidad para cualquier inocente. Amén de una injusticia.

Los hechos y la imputación

En el acta acuerdo del juicio abreviado a la que este medio tuvo acceso, que se libró en el marco del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, juicio que fuera instruido por el fiscal Pettigiani y que deriva en los tres sobreseimientos, puede leerse con lujos y detalles las acusaciones que pesaron contra Bustamante, Romero y La Menza.

Allí se describe, por parte del matrimonio que llevó a cabo la denuncia, una situación compleja que parece iniciar con un arreglo de partes para la prestación de un servicio rural, donde los trabajadores gozarían de una jornada laboral a cambio de una paga, más aportes en especies como alimentos para ellos y su hijo, combustible para la moto de su propiedad, un lugar donde vivir en el predio del tipo de una casilla, la posibilidad de contar con animales propios para desarrollar una pequeña actividad particular, el correspondiente alimento para estos también, y el compromiso de los contratantes de aceptar esas situaciones como asimismo promoverlas dentro del marco de lo pactado.

En cambio, con el devenir de los meses, los denunciantes dicen que lo que debía ser así no fue. Y que empezaron a sufrir un calvario donde no faltaron amenazas y lesiones. Es ahí donde también entra en cuestión la participación de Parenti, colaborando con Bustamante en el caso de las lesiones leves infringidas al hombre de la pareja, y que todo aquello derivó en que los denunciantes fueron expulsados del campo tras llevar adelante tareas laborales en jornadas extensas, sin descansos semanales y casi sin paga alguna, reduciéndoles a situación de vulnerabilidad.

A partir de entonces, a los acusados se les imputó haber captado, trasladado y acogido al matrimonio junto a su hijo de un año, con finalidad de «explotación laboral y con el objeto de reducir a las víctimas acondición de servidumbre», tal como se puede leer del acta de acuerdo del juicio abreviado. Todo debía haber ocurrido en el campo Estancia Santa Catalina, que se encuentra ubicado entre las ciudades de Vivoratá y Balcarce. Pero del dicho a la comprobación de los hechos, hubo un trecho.

Las sentencias

Para la fiscalía no pudo comprobarse delito. Y los defensores reforzaron esa postura al recalcar que no hubo prueba que pudiera ser compatible con los hechos descriptos por los denunciantes.

Al final de cuentas, el fiscal Pettigiani solicitó el sobreseimiento de Bustamante, La Menza y Romero respecto de la trata con fines de explotación laboral y con el objeto de reducir o mantener en condiciones de esclavitud o servidumbre. Es decir, de dicha imputación todos quedaron absueltos de culpa y cargo.

Sin embargo, para Bustamante, la fiscalía pidió la pena de 2 años de prisión de cumplimiento efectivo como autor penalmente responsable de los delitos de coacción agravada, lesiones leves agravadas en perjuicio de una de las denunciantes, perpetrados mediante violencia de género y lesiones leves en perjuicio otra de las partes que llevaron adelante la denuncia.

Además, reclamó la pena de un año de ejecución condicional como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves para Parenti, el que tendrá que cumplir con cuestiones de rigor como establecer residencia en el ámbito del tribunal, abstenerse del consumo de estupefacientes o alcohol y adoptar un trabajo, arte u oficio acorde a su capacidad.

Tal como se dijo antes, queda flotando en el ambiente aquel número de diecisiete sentencias absolutorias en causas de trata laboral en el fuero federal de nuestra ciudad. Y para todos estos casos caben muchas preguntas, pero hay algunas que pueden resultar claves y que cualquier ciudadano de a pie podría formulárselas al conocer lo resuelto: si los imputados fueron inocentes, ¿quién repara los daños? ¿Quién devuelve el tiempo y el honor perdido? ¿Quién asume la responsabilidad de tales daños? Y si no fuera así, y se dieran situaciones a la inversa, las preguntas que también cabrían formularse serían ¿por qué las víctimas no reciben reparación ante los hechos?

Toda una «melange» donde no lucen demasiadas certezas o, en el peor de los casos, huelen feo.