Se presume culpable II

Lesa humanidad | La Cámara Federal de Casación Penal absolvió a dos de los condenados en la causa del abogado laboralista Moreno. Tal como lo había adelantado la Corte, la sentencia del TOF se había basado en una suposición: un armado discursivo que no podía probarse en los hechos.

Ya en diciembre del año pasado, este medio anunciaba que la Corte Suprema de Justicia había anulado las condenas sobre dos hermanos de Tandil  sentenciados como partícipes del secuestro y asesinato de un abogado laboralista en la última dictadura militar. En aquel momento, el juez Carlos Rosenkrantz había dicho que la violación del derecho no justificaba la violación del derecho. Es decir que, aún en el caso de que alguien hubiera hecho una atrocidad ilegal, se requerían elementos de prueba fehaciente para instalar una condena. El máximo tribunal afirmaba que debía primar el principio de inocencia, y que en los juicios por los delitos de lesa humanidad tampoco se podía condenar sin pruebas.

La sentencia para Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez, firmada por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, alcanzaba 15 años de prisión. Se trataba del caso de Carlos Moreno, quien fue secuestrado, torturado y asesinado por el terrorismo de Estado durante el último gobierno militar. El juicio fue en febrero de 2012, y entre los condenados estaban los Méndez.

En diciembre del año pasado, la Corte Suprema revocó los fallos y dijo los hermanos Méndez debían ser sometidos a un nuevo juicio. El presidente de la corte, Carlos Fernando Rosenkrantz, señalaba que no se había acreditado, ni la responsabilidad penal de los Méndez, ni que su quinta fuese un centro clandestino de detención, que era lo que indicaba el fallo de primera instancia. En aquel momento, se hablaba de un supuesto acuerdo con el plan del gobierno militar por el cual los hermanos habían prestado su propiedad para que fuera utilizada como prisión ilegal.

El abogado defensor Andrés Arla había plantado su recurso en la ausencia de prueba directa, ya que sólo había deducciones: criticó que el tribunal afirmara que los acusados no podían desconocer los delitos cometidos en su propiedad y, a partir de  allí, concluyera que los acusados habían brindado su consentimiento para que la casa quinta se utilizara fines ilegales. A su criterio, resultaba arbitrario decir que “debieron conocer” la ocupación de la finca sólo por ser personas económicamente activas y con muchos contactos. Ahora, dice el fallo[a1]  de Casación: “A mi ver, al menos en lo atinente al carácter doloso que demanda la participación de Emilio Felipe y Julio Manuel Méndez, no se ha logrado obturar el principio de inocencia”.

En entrevista con la 9.99, el abogado defensor Arla relataba los términos en que la Cámara de Casación Federal ha determinado la absolución de los acusados y su plena inocencia, con la firma de los magistrados Ángela Ledesma, Javier Carbajo y Eduardo Riggi. Y que los fundamentos son contestes con detallados por la Corte Suprema.

“El doctor Falcone tiene una manera muy peculiar de establecer el derecho en estos fallos. ¿Cuál es la dogmática que corresponde aplicar? El doctor Falcone decía a Pagina 12 que hay que tener una mirada normativa y no fenomenológica. ¿Es decir que lo que pasó no debe ser tomado en cuenta? Este es el punto neurálgico. Lo que él propone puede servir para el código de la Rusia Stalinista, pero no para el código de la República Argentina… para nuestros principios de Derecho Penal”, decía el defensor.

Los hechos

Moreno fue secuestrado en Olavarría en abril de 1977, y luego trasladado a Tandil, donde fue privado de su libertad y torturado. El 3 de mayo huyó de la chacra donde estaba secuestrado y buscó auxilio en la vivienda de la familia Bulfoni. Allí se presentó un grupo de personas armadas. Uno de ellos se identificó como autoridad policial federal y solicitó a dos testigos que se dirigieran a buscar refuerzos a “la casa de los Méndez”.

La familia Bulfoni llamó a la policía, que concurrió y detuvo al militar José Luis Ojeda, parte del grupo que mantuvo secuestrado a Moreno en la chacra. Una orden a la policía que fuera emitida por vía radioeléctrica por el Coronel Pappalardo hizo que liberaran a Ojeda, y que Moreno —obviamente— fuera recapturado por las fuerzas militares, y casi inmediatamente asesinado. Una escena de película.

El 23 de mayo de 1977, el cadáver de Moreno fue entregado a sus familiares: su expediente indica que estuvo secuestrado en una finca que pertenecía a los hermanos Méndez, que no eran militares. Por este caso, los militares Tomassi, Pappalardo y Ojeda fueron sentenciados como autores de delitos de lesa humanidad: homicidio calificado y privación ilegal de la libertad agravada por la calidad de la víctima (perseguido político). Los dos primeros murieron cumpliendo la condena bajo arresto domiciliario. Ojeda, en cambio, sigue detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. En cuanto a los hermanos Méndez, ambos estuvieron detenidos también en Marcos Paz hasta que se les concedió el arresto domiciliario en 2015.

El juez Rosenkrantz, como presidente de la Corte, fue quien profundizó las razones de la absolución. “En modo alguno pudo acreditarse la responsabilidad de los hermanos Méndez”, dijo. Y agregó: “no existe la necesaria certeza, requerida para la imposición de pena en un Estado de Derecho, acerca del conocimiento por parte de los Méndez de la comisión de los delitos que se imputaron a los autores directos de los hechos investigados, y menos aún existe certeza de su voluntad de cooperar en la comisión de dichos delitos”.

No había elementos de prueba que indicaran que los nombrados hubieran estado anoticiados de alguna manera de lo que ocurría en la finca deshabitada, ni que tuviesen algún tipo de contacto o relación con algún vecino o allegado que los pueda haber alertado de lo sucedido en su propiedad.

Contra la conjetura

Contrariamente a lo que había fallado el Tribunal Oral en lo criminal, el hecho de que la propiedad de los hermanos Méndez pudiera ser considerada un centro clandestino de detención no es más que una conjetura, porque esta postulación se dio por cierta sin prueba alguna. Ya había dicho la Corte: “Sólo se ha acreditado que Carlos Alberto Moreno estuvo detenido en una propiedad de los hermanos Méndez durante cuatro días, pero ni en esta investigación ni en la profusa recolección de información realizada en el Departamento Judicial de Azul por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas y por el Concejo Deliberante de Tandil se identificó una sola víctima distinta de Moreno que haya sido mantenida cautiva en la propiedad de los Méndez”. Por esto, desde su perspectiva, resulta plausible que la propiedad haya sido usada sin el conocimiento y menos aún el consentimiento de los acusados.

En síntesis, ya Rosenkrantz había sostenido que era posible que el plan criminal de las fuerzas militares se hubiera podido llevar adelante sin la intervención de los Méndez, porque no había elemento alguno que probara lo contrario. Además, alegaba: “la gravedad de los delitos de lesa humanidad atribuidos a los recurrentes y la indignación moral que causa el uso de la fuerza estatal al servicio de un plan de atroz criminalidad no pueden justificar que las condenas por tales delitos se impongan prescindiendo de la certeza de que los hechos imputados fueron cometidos por los acusados”.

Si bien es lógico que el paso del tiempo haya complicado las cosas para obtener una prueba tangible, eso no justifica la acción de reducir el grado de certeza requerido para dictar una condena penal, ni para violar la presunción de inocencia. Por esa razón, ahora el tribunal superior confirma los requerimientos de la defensa con una sentencia absolutoria que implicará nuevas revisiones de pena, en tanto la misma falta de pruebas puede aplicar se a otros condenados.


 [a1]