Se presume culpable

Crímenes de lesa humanidad | La Corte Suprema de Justicia anuló las condenas que pesaban sobre dos hermanos de Tandil. Habían sido sentenciados como partícipes del secuestro y asesinato de un abogado laboralista en la última dictadura militar, pero no había pruebas en su contra. Culparlos quedaba bien.

El juez Carlos Rosenkrantz dijo por primera vez algo que resonará para siempre: “la violación del derecho no justifica la violación del derecho”. Que alguien haya hecho una atrocidad ilegal no puede dar lugar a que se olvide que, en derecho, se requieren elementos de prueba fehaciente a la hora de instalar una condena. El máximo tribunal afirmó que debe primar el principio de inocencia, y que en los juicios por los delitos de lesa humanidad no se puede reducir el grado de certeza necesario al imponer una pena. Es decir, que no se puede condenar sin pruebas.

Los acusados son Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez, dos hermanos a quienes un Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó a penas que iban  hasta los 15 años de prisión, sentencia que fue confirmada luego por los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal.

Se trató de un hito judicial para la ciudad: se celebraba el juicio por crímenes de lesa humanidad vinculados al emblemático caso del abogado laboralista Carlos Moreno, oriundo de Olavarría, que fue secuestrado, torturado y asesinado por el terrorismo de Estado durante el último gobierno militar. El debate se llevó a cabo en febrero de 2012 en el Aula Magna de la Unicen. Entre los juzgados y luego condenados, estaban los Méndez.

Ahora, la Corte Suprema revocó dichos fallos, instando a que los hermanos Méndez deben nuevamente ser sometidos a juicio. El presidente de la corte, Carlos Fernando Rosenkrantz, señaló que no sólo no fue acreditada la responsabilidad penal de los Méndez, sino que tampoco está probado que su quinta fuese un centro clandestino de detención, como había quedado expuesto en el fallo de primera instancia.

En la sentencia condenatoria de primera instancia se dejaba en claro que ambos hermanos —en supuesto acuerdo con el plan del gobierno militar— habían aportado la finca de su propiedad para que fuera utilizada como prisión ilegal.

Luego, el abogado defensor Andrés Arla plantó su recurso en la ausencia de prueba directa, ya que sólo había inferencias carentes de todo sustento probatorio: criticó que el tribunal afirmara que los acusados no podían desconocer los delitos cometidos en su propiedad y, a partir de  allí, concluyera que los acusados habían brindado su consentimiento para que la casa quinta se utilizara con dichos fines. A su criterio, resultaba arbitrario decir que “debieron conocer” la ocupación de la finca sólo por ser personas económicamente activas y con muchos contactos. Que no se podía presumir un conocimiento de los dueños únicamente porque no denunciaron la usurpación ante la policía, sabiendo que cualquier oposición al plan sistemático en aquel contexto histórico, implicaba un riesgo para la propia vida.

Además, la Corte señaló que la revisión realizada por el Tribunal de Casación fue insuficiente porque sólo repitió la sentencia del Tribunal Oral sin dar una respuesta concreta a los planteos de los apelantes: que no tenían conocimiento de la ocupación de la finca, y que no quisieron brindar el inmueble para esos fines. Si el Tribunal de primera instancia hace una valoración arbitraria de la prueba, el Tribunal de Casación no puede limitarse a una mera reiteración de lo ya dicho.

Los hechos

El 29 de abril de 1977 el abogado laboralista Carlos Alberto Moreno fue secuestrado en Olavarría y luego trasladado a Tandil, donde fue privado de su libertad y torturado. El 3 de mayo siguiente, Moreno huyó de la chacra donde estaba secuestrado y buscó auxilio en la vivienda de la familia Bulfoni.

Inmediatamente se presentó allí un grupo de personas de civil, pero armadas. Uno de ellos se identificó como autoridad policial federal y solicitó a dos testigos que se dirigieran a buscar refuerzos a “la casa de los Méndez”.

La familia Bulfoni llamó a la policía, que concurrió y detuvo al militar José Luis Ojeda, parte del grupo que mantuvo secuestrado a Moreno en la chacra. Una orden a la policía que fuera emitida por vía radioeléctrica por el Coronel Pappalardo hizo que liberaran a Ojeda, y que Moreno —obviamente— fuera recapturado por las fuerzas militares, y casi inmediatamente asesinado. Una escena de película.

El 23 de mayo de 1977, el cadáver de Moreno fue entregado a sus familiares: su expediente indica que estuvo secuestrado en una finca que pertenecía a los hermanos Méndez, que no eran militares.

Por este caso, los militares Tomassi, Pappalardo y Ojeda fueron sentenciados como autores de los delitos de lesa humanidad de homicidio calificado y privación ilegal de la libertad agravada por la calidad de la víctima (perseguido político). Los dos primeros murieron cumpliendo la condena bajo arresto domiciliario. Ojeda, en cambio, sigue detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. En cuanto a los hermanos Méndez, ambos estuvieron detenidos también en Marcos Paz hasta que se les concedió el arresto domiciliario en 2015. Ahora, tras la resolución de la Corte, otro tribunal deberá resolver su situación procesal.

La decisión de la Corte

El juez Rosenkrantz, como presidente de la Corte, fue quien profundizó las razones por las cuales el cuerpo colegiado coincidió en la resolución expresa. “En modo alguno pudo acreditarse la responsabilidad de los hermanos Méndez”, dijo. Y agregó: “no existe la necesaria certeza, requerida para la imposición de pena en un Estado de Derecho, acerca del conocimiento por parte de los Méndez de la comisión de los delitos que se imputaron a los autores directos de los hechos investigados, y menos aún existe certeza de su voluntad de cooperar en la comisión de dichos delitos”.

En efecto, la responsabilidad que se les atribuye a los hermanos Méndez en la sentencia recurrida no se funda en hechos concretos probados en el expediente que pudiesen sustentar las imputaciones formuladas. Tampoco existen circunstancias previas, otros hechos anteriores que permitan inferir estas cuestiones con la fuerza de una presunción de que los hermanos Méndez tuvieran un concierto doloso con los militares para perpetrar una empresa criminal conjunta. Por eso indica en el fallo de la Corte: “no hay elementos de prueba que indiquen que los nombrados hubieran estado anoticiados de alguna manera de lo que ocurría en la finca deshabitada, ni que tuviesen algún tipo de contacto o relación con algún vecino o allegado que los pueda haber alertado de lo sucedido en su propiedad”.

Contrariamente a lo que había fallado el Tribunal Oral en lo criminal primero, y el Tribunal de Casación después, para el juez, el hecho de que la propiedad de los hermanos Méndez pudiera ser considerada un centro clandestino de detención no es más que una conjetura, porque esta postulación se dio por probada sin prueba concreta alguna: “Sólo se ha acreditado que Carlos Alberto Moreno estuvo detenido en una propiedad de los hermanos Méndez durante cuatro días, pero ni en esta investigación ni en la profusa recolección de información realizada en el Departamento Judicial de Azul por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas y por el Concejo Deliberante de Tandil se identificó una sola víctima distinta de Moreno que haya sido mantenida cautiva en la propiedad de los Méndez”. Por esto, desde su perspectiva, resulta plausible que la propiedad haya sido usada sin el conocimiento y menos aún el consentimiento de los acusados

En síntesis, Rosenkrantz sostuvo que es posible que el plan criminal de las fuerzas militares haya podido ser llevado adelante sin la intervención de los Méndez, porque no hay elemento alguno que pruebe lo contrario. Además,  Rosenkrantz alega: “la gravedad de los delitos de lesa humanidad atribuidos a los recurrentes y la indignación moral que causa el uso de la fuerza estatal al servicio de un plan de atroz criminalidad no pueden justificar que las condenas por tales delitos se impongan prescindiendo de la certeza de que los hechos imputados fueron cometidos por los acusados”.

“Los casos de lesa humanidad deben regirse por las mismas reglas de prueba que todos los demás delitos, pues la violación del derecho no justifica la violación del derecho. Las únicas consecuencias jurídicas que resultan del encuadre de un delito en la categoría de lesa humanidad son la prohibición de aplicar la prescripción, el indulto, la amnistía y otros eximentes de responsabilidad, pero no existen reglas diferenciales en materia probatoria”, concluyó.

Asimismo, señaló que si bien es lógico que el paso del tiempo haya complicado las cosas para obtener una prueba tangible, eso no justifica la acción de reducir el grado de certeza requerido para dictar una condena penal, ni para violar la presunción de inocencia.