Silencioso flagelo

Fue víctima de bullying. Tuvo que soportar un cuadro de estrés que derivó en epilepsia. La justicia falló con un resarcimiento económico. El problema de fondo, es social.

Mientras el caso de la alumna del colegio Galileo Galilei, víctima de bullying por sus compañeros de 9 y 10 años de edad es noticia,el problema a resolver está en la matriz social: más allá de que la sentencia obliga a la escuela a pagarle a la víctima una cifra mayor a los seis millones de pesos, y genera estupor en buena parte de la sociedad marplatense, no hay que perder de vista el contexto general: el daño fue causado por niños.

¿Qué pasa en la sociedad para que pequeños de muy corta edad dañen a otro par al punto de someterlo y quebrarlo emocionalmente? ¿Dónde están los adultos, padres o responsables de los chicos, en un contexto de violencia donde los niños son sometidos al punto de que la víctima queda expuesta a convulsiones y ataques de epilepsia como resultado del estrés provocado por las diversas situaciones que ocurrían en los espacios escolares que compartía? ¿Y las autoridades del colegio, docentes y auxiliares? ¿Nunca nadie supo lo que estaba pasando en esos grupos de infantes?

Tocando tierra

Las consecuencias del bullying que padeció la chiquita fueron verificadas por especialistas, según consta en el expediente judicial al que tuvo acceso N&P. Y no se puede eludir la comparación, aunque de diferentes resultados, con el caso de las gemelas marplatenses que vivían en Sallent, Barcelona, y que una de ellas terminó suicidándose al arrojarse del tercer piso de su vivienda, tras no soportar la presión sufrida en el colegio.

Volviendo al caso del colegio de la calle Irala al 9800 de la ciudad de Mar del Plata, la sentencia, a cargo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, con el concurso de los jueces Ricardo Monterisi, Roberto Loustaunau y Alfredo Méndez, confirmó que Enseñanza Integral SRL, es decir el instituto Galileo Galilei, deberá indemnizar a la familia de la alumna con una cifra que supera los seis millones de pesos, además de afrontar las costas y honorarios del proceso.

Esto tiene relación con la sentencia del pasado 23 de noviembre de 2022, que había sido oportunamente apelada por el colegio, donde la jueza Mariana Lucía Tonto de Bessone, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 10 condenó al establecimiento educativo en la demanda de daños y perjuicios promovida por los representantes de la menor.

Una suma de agresiones

Los hechos transcurrieron años atrás, cuando la niña afectada concurría al colegio Galileo Galilei entre 2016 y 2019. Aun no se había producido la situación de encierro que generó la pandemia y que suele ser usada como escudo virtual de muchas de las afectaciones después padecidas por personas en muchos países del mundo y en la Argentina en particular. Acá no hubo pandemia que dañara la psiquis ni fuera causa de una enfermedad posterior a consecuencia del encierro desmedido. Nada de eso. En este caso, los hechos datan del 2017, cuando la alumna, al cursar el cuarto grado en la institución, sufrió reiterados y sistemáticos episodios de acoso escolar o bullying por parte de diferentes compañeros del aula.

Hay que tener en cuenta que las agresiones eran infringidas por otros alumnos de su misma corta edad, entre los 9 y 10 años. El acoso estuvo caracterizado por agresiones, insultos, intimidaciones y hasta violencia física como empujones en los recreos, humillaciones dentro y fuera de clases, todas conductas que debieron haber sido notadas por los adultos que también estaban entre los muros de aquel colegio.

Según consta en la resolución de la Cámara de Apelaciones, y resalta de lo que ya había resuelto la jueza Tonto de Bessone en primera instancia, «la víctima alegó que la angustia de todo aquello le generó el estrés que derivaría en convulsiones y ataques de epilepsia». Esto pudo verificarse por el concurso de profesionales que confirmaron que una situación reiterada de estrés da lugar a las convulsiones y los ataques de epilepsia concordantes con el cuadro que luego sufriría la niña.

Por supuesto que la escuela negó los hechos. Es más: según explica el expediente, el colegio intentó poner la carga en la víctima, diciendo que lo que le sucedía a la niña no era responsabilidad achacable al establecimiento educacional, sino que venía de una situación intrafamiliar que vivía la alumna. También dijeron que las convulsiones no tienen origen emocional, sino genético.

Recapitulando

Sin embargo, al observar el caso, la jueza reflexiono sobre lo sucedido y dedujo: «el fenómeno del bullying y el modo en que ha sido aprehendido en la normativa internacional y doméstica, impone diversas obligaciones a los establecimientos educativos tendientes a prevenir, detectar y en su caso, superar la conflictividad social en las actividades educativas». Es decir, la jueza asume que desde Galileo Galilei no pueden eludir la responsabilidad por más que lo intenten.

Tonto de Bessone recurrió al plexo normativo para señalar, que en el Código Civil y Comercial se impone una responsabilidad agravada del establecimiento educativo que solo admite como eximente al caso fortuito. Frente a eso, la jueza se planteó que era relevante analizar si se configuró un supuesto de discriminación o acoso escolar y, en caso afirmativo, si el establecimiento educativo es responsable por acción u omisión.

Entre las cosas que sopesó, la magistrada pudo determinar en función de la prueba colectada que hay un rasgo que debe ser atendido desde una visión institucional más amplia y es «la falta de medidas conducentes por parte de las autoridades o directivos del establecimiento para restablecer la armonía e interacción dentro del grupo de estudiantes en el que se hallaba integrada la víctima». Además, se evaluó el caso con perspectiva de género y la condición de menor de edad, lo que le aportaba a la víctima una situación de vulnerabilidad manifiesta al momento de las agresiones.

Lo que siguió es conocido por todos: la sentencia de la jueza Tonto de Bessone encontrando responsabilidad en el colegio y el fallo a favor de la víctima, que luego fue apelado por el instituto educativo. La sentencia de los jueces Monterisi, Loustaunau y Méndez, ratificando lo resuelto en primera instancia, aporta un recurso jurídico, que es lo que la Justicia puede aportar, pero no es la solución.

Seis millones de pesos, ¿no reparan el daño moral y el perjuicio que sufrió la pequeña? Cabe preguntarse qué pasa con este tipo de situaciones a las que están expuestos los niños cuando son ingresados a una escuela con el objetivo de aprender y educarse. Qué tratamiento le dan las instituciones educativas a la problemática del bullying, cada vez más visibilizadas por la sociedad, a diferencia de lo que ocurría antes.

Porque, en rigor de verdad, bullying siempre hubo, aunque antes se lo llamara de otra manera: «lo tienen de punto», «es el hijo de la pavota» o denominaciones lastimosas por el estilo. Ahora lo que sí hay, es un conocimiento mayor sobre las consecuencias de esa práctica deleznable y es oportuno generar mecanismos y protocolos adecuados para que, ante el primer indicio de su existencia, pueda tratarse el conflicto con el objetivo de interrumpirlo y repararlo. Sin más excusas ni oposiciones.