Sistema judicial | Un abogado local denunció que no se le permitió asistir al allanamiento de la propiedad de su cliente. Se trataba de un presunto responsable de trata de personas, delito que se convirtió rápidamente en una nube de humo. Ahora determinan que haberle negado el acceso no fue delito.
Las fuerzas de seguridad habían acudido en horas de la madrugada a realizar un allanamiento, en el marco de una investigación que partió de una denuncia anónima al número del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata. Llegaron profesionales de esa repartición, más los agentes de la delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones, y la Policía Federal. Juntos aplicaron todos los criterios que corresponden ante el inminente delito de trata: debían ingresar para constatar la presencia de las supuestas víctimas, en tal caso retirarlas del lugar, evitando el contacto con otras personas -tanto en lo visual como personal o de palabra- y desde allí derivarlas a la atención de profesionales competentes con el fin de proteger su integridad.
Las acciones terminaron con la detención de cuatro personas, y la orden para aprehender a una quinta que no vivía en la ciudad desde hacía meses.
El abogado del propietario concurrió al sitio del allanamiento aquella madrugada a requerimiento de sus clientes, con el fin de verificar la legalidad del procedimiento, así como de la orden de allanamiento, pero no le fue permitido ingresar, pues las fuerzas federales seguían las indicaciones que rigen para el delito de trata. A partir de aquí, la causa estuvo a cargo del Tribunal Federal n° 3 del juez Santiago Inchausti, a quien Martín Ferrá, el defensor, acusa de haber actuado siguiendo su subjetividad, lo cual lo habría llevado a “distorsionar” la realidad. “Aquí no hubo trata”, dice, y así lo indican las pruebas: “de máxima, podría haber explotación económica de la prostitución de terceros”.
En este caso, los antecedentes de la orden de allanamiento indican que sobre el local en cuestión hubo una extensa tarea de inteligencia previa que demostraba a través de escuchas telefónicas que las mujeres que ejercían la prostitución en el local entraban y salían del sitio según habían acomodado sus horarios de trabajo. Algunas de ellas se retiraban a sus domicilios una vez finalizado su horario de tarea. Los jueces Tazza, Jiménez y Ferro dan por aceptado que, según se había podido verificar en los datos evidentes del allanamiento y el testimonio de las mujeres, todas ellas tenían documentos de identidad y celulares propios con los cuales podían comunicarse con sus familias. Si bien eran extranjeras, vivían en el país desde hacía mucho tiempo, tenían contactos, y viajaban a ver a sus hijos: cuatro mujeres paraguayas y una dominicana. El lugar mantenía abiertas sus puertas las 24 horas. Entre las mujeres que ejercían la prostitución, hay una ciudadana paraguaya de 27 años, que tiene una hija de 4 a cuidado de su hermana en González Catán. Otra, de la misma edad, tiene a su cargo dos hijos de 4 y 6 años, al cuidado su madre en Buenos Aires. Había también otra joven 19 años, y una mujer paraguaya, madre desde los 14 años, que tiene hoy 24, y a su hijo en Monserrat, junto a una amiga. La mujer dominicana, de 42 años, cursó la primaria hasta quinto grado y tiene una hija de 22 años, actualmente desocupada.
En su extenso desarrollo de la cuestión, ahora los jueces de la Cámara analizan particularmente el concepto de la vulnerabilidad, a partir de los datos obtenidos de estos testimonios, y determinan que las mujeres que trabajaban en el local manejaban su propio dinero, por más que pagaran un porcentaje de lo recaudado al local. A ellas nadie les retenía su parte del acuerdo, ya que se realizaba un balance cada noche: lo hacían entre todas, y cada una registraba el dinero que había ganado. Inclusive, algunas dijeron llevar un cuaderno de notas diarias. Es decir que la restricción del dinero no aparece como un factor coercitivo de la libertad, así como tampoco se les ha restringido la libertad ambulatoria ni se les han retenido los documentos.
La verdad
Pero es un hecho de público conocimiento que en este país, ni la justicia ni la política saben qué hacer con la trata. No saben qué hacer cuando se sospecha que hay niñas a las que se las traga la tierra, y alguien las encuentra ejerciendo la prostitución en un piringundín de la provincia profunda. El país no sabe qué hacer con el tráfico de mujeres, y los intereses creados para que jamás aparezcan. No sabe qué hacer con los centros clandestinos, con los avales internacionales, y con un negocio millonario y cruel con el que les resulta peligroso meterse.
Y cómo no saben qué hacer, criminalizan la prostitución. Prefieren ponerse el traje de Superman en cualquier casa de citas de la ciudad, y cebar el funcionamiento de todos los mecanismos jurídicos y sociales que debería usar para rescatar víctimas reales: montaron un gigantesco escenario simulado en Colón y 20 de Septiembre, en medio de la ciudad, donde seguramente ejercen la prostitución un grupo de mujeres, entre ellas algunas extranjeras que reclaman su derecho al trabajo sexual como medio de sostener a sus familias.
La Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina, AMMAR-CTA, cumple 20 años, y ha dicho en su página institucional, dirigiéndose a la Presidenta de la Nación: “Estamos cansadas de la violencia institucional, mediática, de género; y al mismo tiempo estamos convencidas de que nuestro trabajo tiene que salir de la clandestinidad, de la marginación, de la estigmatización y por ello no bajamos los brazos. No queremos ser más víctimas de la violencia institucional ni caja de la policía. No queremos ser más excluidas de esta sociedad, al igual que Ud. compañera, que nos señalan, nos juzgan, nos critican, nos estigmatizan por ser mujeres y por ser parte de una clase trabajadora” (…) “Queremos formalizar nuestros aportes y que estos mismos vayan al Estado, no a la caja de la policía, y que ese dinero vuelva en políticas públicas de inclusión para todos y todas. Estas son las razones que nos animan a solicitarle nos reciba y escuche, como siempre lo ha hecho con todos y cada uno de los argentinos y argentinas, especialmente a los trabajadores”.¿Las recibirá?
Es cierto que el aparato judicial no entiende razones. Las expertas en trabajo social prefieren evacuar sus culpas por la inacción entrevistando trabajadoras sexuales y creyendo que están liberando esclavas. Las psicólogas peritan prostitutas, y lavan sus culpas por no haber entrado jamás a un verdadero centro clandestino, donde las víctimas permanecen atadas y drogadas. Prefieren sentirse superhéroes de un escenario fraudulento, donde el aparato del Estado se malgasta en fingir una liberación que aún no ha comenzado, más allá de las acciones de los miembros ciertas ONGs que arriesgan el cuero para sacar a la luz alguna niña tatuada con el código de barras que la vuelve mercadería.
Pero estos hechos acontecieron a mediados del 2014, cuando la Prefectura Naval Argentina apoyaba un allanamiento ordenado por el tribunal de Santiago Inchausti, en el cual se pretendía intervenir ante un supuesto caso de trata de personas. Esa noche, el propietario del sitio, Pascual Baldino, reclamaba la presencia de su abogado Martín Ferrá, debido a que su domicilio estaba siendo allanado. Eran más de las tres de la mañana en Colón 3582, y se hacía presente el personal del Juzgado Federal nº 3, avalado por personal de Nación que pretendía rescatar víctimas de trata. Así los delataban las leyendas de las camionetas que hacían bulto en la vereda. “Ahora no puede entrar, porque las están entrevistando”, dijo el prefecto.
Pese a su insistencia, el abogado de Baldino no pudo ingresar, porque se lo impidió el personal de Prefectura que decía seguir órdenes del juez. Del mismo modo se le denegó la entrada en otro allanamiento similar: el que se realizó en esa misma noche en el domicilio de Viamonte 2856, donde pernoctaban la hija de la propietaria junto a una amiga, y la pequeña hija de esta última. No hubo forma de que el abogado ingresara a verificar que el acto judicial se llevara a cabo dentro de las pautas que marca la ley.
La trayectoria
El letrado procedió a llamar al 911, para que se hiciera presente un móvil y el personal policial pudiera verificar que se estaba obstruyendo el derecho a la defensa de sus clientes, así como el derecho legal de asistir al registro domiciliario de un ciudadano, y el derecho al trabajo ejercido por el profesional de la ley, impedimentos que consideraba arbitrarios, porque no había elementos para presumir que se estuviera cometiendo allí el delito federal de la trata de personas.
Inmediatamente se dirigió a la comisaría segunda, donde radicó la correspondiente denuncia pasadas las cuatro de la mañana.
Durante los procedimientos, las expertas capitalinas habían entrevistado a las mujeres que se encontraban en calle Colón, y habían podido verificar que ellas estaban allí por su voluntad, que podían retirarse cuando lo consideraran pertinente, así como utilizar sus teléfonos celulares a su criterio. Era posible que se tratara de trabajadoras sexuales, pero no víctimas de trata.
La justicia local recibió el reclamo del abogado Ferrá, que acusaba al juez Inchausti a través de todas las resoluciones legales que resultaban allí cuestionadas. El reclamo vino a recaer en la jueza de garantías Rosa Frende, del Tribunal nº 3, que resolvió declinar la competencia. Es decir que dijo que no era asunto suyo, sino del tribunal federal de turno. El juzgado federal estableció que no había delito, y que por lo tanto de debía proceder al archivo de las actuaciones correspondientes. Los acusados fueron procesados, por más que el abogado había solicitado la nulidad de los allanamientos en cuestión, por argumentos similares a los que motivaron la denuncia. Nadie hizo caso.
Un paso más adelante, la Cámara de Apelaciones -según el voto de cada camarista- considera ahora que no se observa el perjuicio para el derecho invocado por el abogado, y que la disposición aquí denunciada no había sido dictada en contra de la Constitución ni de la ley: a su juicio, ni del dictado de las dos órdenes de allanamiento ni de las actuaciones correspondientes a sus ejecuciones se desprenden irregularidades. Tampoco consideró que hubiera habido una disposición subjetiva del juzgador ni de los funcionarios que ejecutaron su orden denegatoria.
De aquí que finalmente, en marzo último, el juez Alejandro Castellanos se expida diciendo que acepta la competencia en el caso según la materia y el territorio que le fuera atribuida. Dispone el archivo de las actuaciones porque no existe, a su criterio, un delito.