«Un claro direccionamiento»

Caso El Durazno | Casación había anulado la absolución de los acusados por abuso sexual de una menor, y ahora el defensor se enfrenta al tribunal. El juicio por jurados es inapelable por norma, porque quien dicta sentencia no es el Estado.

El abogado Martín Bernat representa a parte de los acusados de violación en la llamada causa del camping El Durazno. Recientemente, el Tribunal de Casación había cuestionado la absolución dictaminada en un juicio por jurados, por lo cual ahora el abogado presentó dos recursos: uno de nulidad y otro de inaplicabilidad de ley, para poner en cuestión esa medida.

La fiscalía ya había aceptado el veredicto absolutorio de los tres acusados, por más que se tratara de un caso altamente mediático donde la presión social era considerable.Pero la querella recurrió a Casación, por más que la norma impide apelar la resolución del juicio por tribunal popular. Lo hizo con el remanido argumento de que esa prohibición sería inconstitucional.

Para aclarar los tantos, la norma del Código de Procedimientos ratificada por la jurisprudencia de la Casación y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en que se refiere a la mayor soberanía del jurado popular, reglamenta lo que la Constitución Nacional y todos los pactos internacionales de Derechos Humanos establecen: que el recurso de apelación es una garantía constitucional individual exclusiva del acusado que se ejerce contra el poder punitivo del Estado. No contra la sociedad misma, que es la protagonista del juicio por jurado.

Pero sin embargo, y en tiempo récord, la Sala III anuló el veredicto absolutorio del jurado sin pronunciarse sobre la inconstitucionalidad, pero usando un argumento que le venía a la mano: dijo que la menor había declarado ante el jurado sin la asistencia de la Asesora de Menores, lo cual hacía nulo todo lo actuado. Por supuesto que esta nulidad también dejaba sin efecto la absolución. Así, Casación ordenó un nuevo juicio ante otro jurado distinto, en contra de lo que determina toda la normativa respecto de los juicios por jurado.

Los razones de peso

Ahora, es la defensa la que indica que lo que ha determinado la Sala III es nulo de nulidad absoluta. Pero las razones que sustentan esa calificación son varias. Por un lado están las causas de forma, que son muchas:

1) No convocaron a la audiencia pública que es obligatoria por ley, con todos los intervinientes en un caso de la máxima trascendencia institucional.

2) No anoticiaron a la defensa, lo cual implica una violación al propio reglamento interno del Tribunal. Solamente le informaron una vez que estaba el fallo en contra.

3) Cuando un juez de cualquier instancia advierte una nulidad de orden público, como la que se alegó aquí, tiene que hacer una advertencia de oficio, es decir, llamar a las partes para discutirla. No lo hizo.

4) No sólo ignoraron arbitrariamente a la defensa, sino que además admitieron como amicus curiae a funcionarios del Ejecutivo, y a la defensora federal del niño.

5) Usaron expresamente argumentos de esas personas —ajenas al proceso— para revocar el pronunciamiento absolutorio emanado un jurado soberano, como si no tuviera ningún valor.

6) Una cuestión de esta gravedad fue decidida sin audiencia pública, sin deliberación y por sólo dos jueces: uno que explicó su razonamiento y el otro que adhirió sin más. Semejante decisión merecía, como mínimo, un intenso debate y profusos argumentos de orden constitucional. En cambio, no hay ni una sola cita de doctrina.

En cuanto a las cuestiones de fondo, el fallo de Casación es nulo por dos razones muy evidentes: en primer lugar porque este tribunal no tiene jurisdicción para resolver lo que fallaron. Para hacerlo, los jueces debieron haber declarado inconstitucional la norma que le prohíbe al querellante recurrir el veredicto absolutorio del jurado, y recién allí sí proceder admitiendo la apelación. Además, cuando argumentan la ausencia de la Asesora de Menores, no explican más. Alegan entonces la nulidad por la nulidad misma.

Juicio por jurados

A nadie escapa que hicieron falta generaciones enteras de profesores, actores judiciales, estudiantes y organizaciones trabajando activamente para que Argentina esté cambiando su matriz institucional hacia una justicia acusatoria con jurados, propia de una democracia moderna, republicana y constitucional. El camino está trazado, pero obviamente habrá obstáculos e inconvenientes ya que el cambio es rotundo. En sólo siete años, el jurado argentino se consolidó de una manera espectacular y recibió el enorme espaldarazo de la Corte Suprema. Ya lleva 700 juicios, una jurisprudencia excepcional y una producción doctrinaria líder en la región. Hoy el jurado clásico reina en 11 provincias con leyes ejemplares, pero su éxito es tan grande que se ha expandido al proceso civil, al contravencional, al de menores e, inclusive, al derecho indígena.

Por eso se vive como un retroceso que el Tribunal de Casación Penal bonaerense quiera seguir funcionando a la antigua, anule el juicio por jurados y el veredicto que ya había declarado «no culpables» a los tres jóvenes acusados de abusar sexualmente de una adolescente de 14 años en un camping de la localidad balnearia de Miramar en 2019.

La Sala III del tribunal está integrada por los jueces Ricardo Borinsky y Víctor Violini, y es la que hizo lugar a un planteo que habían presentado los abogados de la víctima: dijeron que en el proceso había acontecido «un claro avasallamiento a los derechos» de la joven.

En su fallo brevísimo, los jueces declararon nulo el juicio que culminó el 17 de septiembre pasado que había considerado que Lucas Pitman, Tomás Jaime y Juan Cruz Villalba —todos mayores de edad— no eran responsables penalmente del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas por el que estaban imputados. Aquella absolución había llegado tras cuatro jornadas de audiencias en el Teatro Auditórium de Mar del Plata, y había motivado la disconformidad de los abogados de la chica, Maximiliano Orsini y Juan Pablo Gallego.

Ahora los jueces de Casación ordenaron un nuevo proceso con un jurado ciudadano con nuevos integrantes. Sostuvieron que la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal 3 de Mar del Plata de negar intervención a la asesora de menores: «ha supuesto un claro avasallamiento a los derechos reconocidos a la joven víctima a contar con la asistencia especializada». Además: «La negada intervención de la Asesora de Incapaces, entonces, quien fue relegada de su rol de representante de los derechos de la menor víctima a la de una mera espectadora en el juicio en el que la joven fue interrogada sin asistencia alguna, supone una violación del debido proceso, que conduce necesariamente a la nulidad del juicio», señalaron.

El abogado Bernat aclaraba: «Esto es mentira. Surge de las videograbaciones que la joven declaró acompañada, sentada codo a codo, con su terapeuta privada que era lo que eligieron con el abogado de la familia. Por otro lado, se evidencia que la asesora de menores estaba presente en la sala de audiencias, sentada junto al patrocinante letrado del particular damnificado y a los dos fiscales. El argumento de la Casación es mentira».

Por todo lo expuesto, para el abogado no hay motivos para que se siga adelante con un nuevo juicio, y además remarcó el atropello a la institución de juicio por jurados que se está realizando: «en 6 carillas han borrado siglos y siglos de historia del jurado popular realizando una resolución antidemocrática, inconstitucional, es lisa y llanamente un atropello a la institución. Estamos notando que Casación está revocando ciertas absoluciones en ciertos tipos de casos, pero también está realizando un análisis muy poco crítico en los mismos casos, pero con condena. Hay un direccionamiento claro».