“Un mal mensaje”

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Un juez marplatense devolvió a la calle un ladrón armado porque consideró que la policía no debía haberlo parado. Para él, no había razón suficiente para hacerlo, porque no existe la idea de sospecha. Un fallo que es ejemplo de prolijidad académica, y a la vez parece una tomada de pelo, escrito para trascender como estrella del mundillo judicial, y no para hacer justicia.

Estas fueron las palabras con las que el fiscal Leandro Arévalo calificó el dictamen del cual habla esta nota. Y con estas palabras hablaba de la desazón que le genera el fallo, porque da la idea de que la impunidad crecerá, por más que se llene la calle de policías y gendarmes.
Pero hay cosas que es necesario narrar paso a paso, porque de otra manera sería imposible que el lector tomara dimensión cabal del nivel de locura que invade el sistema judicial argentino, que se ha convertido en un campo fértil de estrellatos, carreras mediáticas, egos desbordados y ambiciones de trascendencia en pantalla o en congresos. Y nadie recuerda para qué le habían dado este trabajo. La cuestión de mantener a la sociedad viviendo dentro de algunas normas que se supone hacen que la gente pueda desarrollarse ha pasado muy a segundo plano.
En este caso hay un fallo escrito por el juez Juan Facundo Gómez Urso, dado a conocer durante el corriente mes, que determina la nulidad de un procedimiento policial, porque aparentemente dos integrantes de la fuerza han actuado de manera injustificada al identificar a un sujeto, que resultó estar armado.
Dicho así, alguien podría detener la mirada, y pensar que la sociedad está controlando cuidadosamente la manera en que sus fuerzas de seguridad actúan en la calle. Pero la verdad es que no. De hecho, así fue como lo vendió el diario La Capital, en una nota que fechaba el 18 de septiembre pasado, y en la cual mencionaba el hecho como un ejemplo.: “… Por comprobarse que la policía se había excedido en el operativo de detención” dice textualmente.
¿Cuál fue el exceso? se pregunta la sociedad, tan escaldada como está por vivir en una comunidad que históricamente no ha seguido las reglas de funcionamientos de las instituciones. Un exceso no es una cuestión subjetiva; existen normas que regulan los procedimientos de las fuerzas de seguridad, e indican qué es y qué no un mal desempeño. El sentido común también puede discernir: golpear a una persona es un exceso; pedirle los documentos, no. Y así lo vería cualquier ciudadano, aunque careciera de cualquier formación en la materia.
La cuestión particular es que, en este caso, el juez Gómez Urso tenía todas las posibilidades de ejercer su estrellato como le diera la gana. Había quedado solo a cargo de un tribunal que debió ser cuerpo colegiado, y por lo tanto podía decidir de manera arbitraria en una causa en la cual el descabellado pedido de nulidad que llevaba adelante la defensa a cargo del abogado De La Torre ya había sido rechazado por el juez de garantías y por la Cámara de Apelación.
Pero Gómez Urso, vinculado por genealogía con el medio matutino mencionado que le hace buena prensa, decidió que en realidad la policía no tenía que haber detenido a esta persona que se paseaba en moto armado con una nueve milímetros. Que no tenía razón para pretender identificarlo. Que no había argumentos para detenerlo antes de que se supiera si estaba o no armado, y que,por lo tanto, era como si el delito en flagrancia jamás hubiera acontecido. ¿Alguien lo puede creer?

Así fue

Sucedió en la intersección de las calles Camusso y Ortíz de Zárate, donde circulaban dos motos en dirección a Juan B. Justo. Había en cada una dos hombres, ante lo cual el móvil de la comisaría 16 –que estaba dentro de su jurisdicción- hizo señas de luces y sonó su sirena para dar un aviso, porque le pareció sospechosa la actitud.
Aquí es donde el juez comienza a opinar, y dice que hay, a su criterio, un “salto sin razonabilidad entre la observación y la decisión de detenerlos”. Intervino entonces el oficial Mario Daniel Castro, que fundamentó el relato diciendo que una de las motos en cuestión se había dado a la fuga ante el aviso, por lo cual se la persiguió para identificar a sus ocupantes. Para él, más allá de la destreza que exponga para justificar su accionar durante el proceso, parece ajustarse al procedimiento esperado.
El juez considera que no. Opinó que no podía decirse que el motociclista en cuestión se hubiera dado a la fuga sin que existiera una orden de detención previa, y que en este caso, el aviso del “sirenazo” fue, a su criterio, arbitrario.
Tiramos un sirenazo para parar la moto e identificarla”, dijo a su vez el oficial Pablo Exequiel Badoza, cuando narró el suceso que daba lugar al procedimiento, y de allí se supo que el comisario de la seccional 16 les había dado la orden expresa de identificar motos en la zona, en virtud del aumento de hechos delictivos: “como una se dio a la fuga, seguimos a esa”, aclaró simplemente.
Pero para el juez no puede hablarse de fuga, porque para que la hubiera debió haber antes una orden de detención, que solamente puede ocurrir ante una comprobación de hechos previos. Es decir que al momento de dar la orden, el policía no sabía que su tripulante, Darío Toledo Galván, estaba armado. Para el juez, la decisión de detenerlo para su identificación es por lo tanto arbitraria, y nulifica todo accionar posterior. Lo que declara nulo es, por supuesto, el procedimiento por el cual a un sujeto con antecedentes se le encontró una pistola 9 milímetros, arma de guerra que será obviamente ilegal, ya que quien la traía consigo no es un integrante de ninguna fuerza de seguridad.
El magistrado consideró que debe garantizarse a cualquier ciudadano la libertad de circular por el territorio nacional libremente, y que no puede ser interceptado por la policía por simple sospecha, a no ser que exista una comprobación de un hecho que lo habilite. Que la simple actitud sospechosa no cuenta como argumento suficiente para la orden de detenerse a través de la sirena, y que por eso da igual que le hayan encontrado la pistola o no: el accionar es nulo de partida. No hace falta aclarar que todo accionar preventivo de la policía sería considerado así absolutamente invalidado.

La desazón

El fiscal que intervino en la causa es Leandro Arévalo, quien afirmó en su entrevista con la 99.9. que se está dando “un mal mensaje” con fallos como éste, como si cualquiera pudiera ir por la calle armado mientras no dé razones para que la policía lo detenga para identificarlo. Podría tener este arma de alto poder lesivo u otra mucho peor, que la justicia no permitiría que se lo procese por la tenencia. Cabe señalar que Arévalo había pedido una pena de 5 años, que a Darío Toledo lo habría afectado directamente, ya que se trata de una persona con antecedentes.
Según las declaraciones del fiscal, lo que en este momento siente es desazón, obvia desazón ante la escena que se forma alrededor de un trabajo sólidamente ejecutado, que se cae por una decisión no solamente arbitraria sino además sostenida con argumentos suficientes como para que proceda.
Pero en su exposición, el fiscal habló más por lo que calló que por lo que efectivamente dijo. Sus apreciaciones fueron suspicaces, y dejó entender que hay más datos en torno de estos hechos que los que efectivamente están escritos: “La causa tuvo vaivenes que no se cuentan, que van más allá”, dijo. Porque la misma persona acusada de tenencia, Darío Toledo, tiene una causa anterior, que hace diez años que está en Casación, a la espera de una sentencia firme, por lo tanto la condena no se ha cumplido. Dijo que hubo muchas cosas que pasaron en el debate. Cosas. ¿Cuáles cosas? Toledo sigue libre, y es evidente que si circulaba por la calle armado junto a otros tres sujetos encapuchados, no lo haría paseando. Ante el aviso de la policía, Toledo intentó en su fuga descartarse del arma, y los policías lo vieron. Todo esto, para el juez, es hoy un hecho nulo.
La fiscalía está preocupada con todo esto”, dice Arévalo; “no se puede pedir una orden del juez para pedir documentos… Si fuera así, la policía sólo podría actuar cuando le encuentra el arma al ladrón”.
Resulta ilustrativo el detalle de que en realidad, la policía está habilitada por el Código de Procedimientos en su artículo 294 para detener a un sospechoso, y hasta para requisar sus pertenencias ante la presunción de que se ha cometido un delito, como por ejemplo la tenencia de armas.
Ahora bien: si anularon todo el procedimiento, los hechos deben volver al punto previo a su comisión. Entonces, ¿qué hicieron con el arma?, ¿se la devolvieron? El fiscal dice que quedó en la fiscalía, pero si el abogado lo solicitara, ¿se la entregarían? Podría justificar el pedido.
Lo tremendo es que cualquier abogado defensor de delincuentes podría citar este fallo como antecedente, cuando un cliente fuera sorprendido armado, aunque obviamente se dirigiera a cometer un ilícito: nadie saca a pasear el revólver.
Ahora sólo queda alegar ante el Tribunal de Casación para que no quede firme y el fallo no represente un precedente para la jurisprudencia. Pero también sería oportuno preguntarle al juez por qué lo hizo. Cuánto ego justifica haber lesionado aun más las posibilidades que tiene la sociedad de sanear su estado de emergencia en cuestiones de seguridad. Y si lo hizo por ego, y si lo hizo por lograr una publicación académica más para su carrera, ¿valía la pena el mal ejemplo?