El caso Lucía Pérez vuelve al centro de la escena por la apelación a Casación de uno de los condenados, Matías Farías. Pormenores de una historia contaminada de ideología y de poder.
Farías fue condenado a la máxima pena que se puede aplicar a un individuo en el marco jurídico actual. Por ello, va a estar en situación de encierro hasta que cumpla 65 años. Partiendo de un «dolo eventual», su condena supone una respuesta jurídica de escasos antecedentes en la Argentina, que obligará al condenado a transitar dos tercios de su vida privado de su libertad.
Conviene hacer una apretada síntesis de las situaciones que se dieron para llegar al punto en cuestión: en un primer juicio, Farías fue condenado a ocho años de prisión, pero la Casación bonaerense revocó aquel fallo y pidió que se repitiera el juicio, ya que el anulado —supuestamente— no contenía, en su sentencia, una adecuada «mirada de género».
En el segundo juicio, donde se condenó a Farías a cadena perpetua, pasó de todo. Lo más grave: hubo intromisión de los poderes Ejecutivo y Legislativo, cuando se difundieron manifestaciones públicas del presidente Alberto Fernández recibiendo a los padres de Lucía Pérez y mostrándose a favor de un fallo condenatorio más severo, y cuando lo mismo reclamaron algunos legisladores de la izquierda y representantes diferentes colectivos sociales relacionados a la cuestión de género, los cuales también convocaban por sus medios partidarios y redes sociales a manifestar —y presionar— en la Legislatura Bonaerense el día en que se desarrollara el jury a los jueces Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, suspendidos por el resultado de la primera sentencia.
Como si fuera poco, y fundamentalmente importante, se omitió buena parte de la prueba requerida por la Defensora Oficial.
Desde los tiempos de Carlos Menem para acá, la política intentó inmiscuirse en los temas judiciales. Así lo admitió en una entrevista en la FM 99.9 el presidente de la Asociación Argentina de Fiscales, Marcelo Varona. Indudablemente, eso hace que hoy exista miedo entre los jueces, como ocurre en Mar del Plata, donde muchos temen actuar en contrario a la línea ideológica y política imperante.
Claramente se observa que, el contexto ruinoso en el que se encuentra la justicia bonaerense, afecta de manera directa a los judiciables. Y, más allá de la falta de estructuras económicas o edilicias, lo que se impone es un deterioro conceptual del derecho, primero, y de la justicia, después, que termina por colocar en libertad condicional a todos y cada uno de los ciudadanos.
Ahora en Casación
La Defensora Oficial María Laura Solari había expresado su reserva de ir en apelación a una instancia superior. Entre los fundamentos del recurso interpuesto, la defensa dice que «existe una relación inversamente proporcional entre la extensión del fallo, de 246 fojas, y el espacio asignado a relacionar las premisas fácticas o las inferencias extraídas de la prueba rendida, con las conclusiones asertivas en orden a la materialidad delictiva, su subsunción en la ley penal, y la condena impuesta».
Vale recordar que tanto Farías como Juan Pablo Offidani fueron condenados por el Tribunal Oral Criminal N°2 de Mar del Plata, integrado por Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone, en lo que se dio a llamar el juicio Lucía Pérez 2. Y que, estos dos últimos jueces, tuvieron votos concordantes en la sentencia, tras una amplia polémica que se generó en el sistema judicial de la ciudad cuando se introdujo como argumento principal de la sentencia el «dolo eventual» y el «funcionamiento sistémico», entendiendo que la sentencia había sido basada en elementos de carácter teóricos, más que en la prueba misma.
Antes, en el primer juicio —que debió repetirse por la presión política y social que se ejerciera sobre la justicia—, no se había tipificado el femicidio. Eso le valió a los jueces Gómez Urso y Viñas, a cargo de aquella instancia, la suspensión y el pedido de jury, que está pendiente en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
Con posterioridad —ya con el nuevo tribunal— la imputación que recayó sobre los acusados fue la de «abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes y por resultar la muerte de la persona ofendida, en concurso ideal con femicidio».
Tal como se puede leer en la edición 1331 de N&P, en el artículo titulado «Crónica de un fallo anunciado», fue necesario, luego, que Simaz y Falcone explicitaran a través del diario La Capital, en un muy cuidado reportaje, qué quisieron decir en el fallo. La entrevista se dio a difusión 48 hs después de que se conociera la sentencia.
Justo cuando empezaba a levantarse un clamor judicial requiriendo una explicación del fallo para ser entendido por la gente y hasta por los propios actores judiciales, fue por medio de aquel reportaje donde los jueces explicaron que para el caso de la muerte utilizaron la figura del dolo eventual, luego de hurgar en las teorías del autor alemán Günther Jakobs, docente de la Universidad de Bonn, que los condujo a hablar del funcionalismo sistémico y de otros aspectos teóricos como la distinción entre el «autor indiferente» y el «autor descuidado».
Sin embargo, aquel juicio no quedó en eso porque la Defensora Oficial hizo las reservas pertinentes para recurrir a una instancia superior como la Casación. Explican desde la Defensoría Oficial que en el juicio hubo un notorio desequilibrio en el tratamiento del tema, que se puede notar primero en lo referido a la prueba, y luego en los argumentos de la defensa. Dice Solari que, por ejemplo, cuando se plantea sobre si «¿Está probado el hecho delictivo imputado por el requirente público en su exteriorización material?» se le da a la cuestión un desarrollo que ocupa casi 100 fojas (de la 327 a la 414) y en ella se «se engloba el resumen del requerimiento acusatorio, más el de los particulares damnificados, los amigos del tribunal, siguiendo luego con un relato cronológico y acrítico de la prueba rendida durante el debate».
Y se queja, la defensa, de que a los argumentos defensistas se le dan, apenas, tres carillas. Lo fundamenta así: «En el punto VI de la cuestión, a fs.393, se reproducen en forma sintética e incompleta los planteos defensistas lo que demanda apenas tres carillas (hasta 394vta). Y luego recién en el punto VII a fs.394vta., comienzan las Consideraciones jurídicas y la valoración crítica de la prueba».
De voto fundamentado por Falcone en el segundo juicio, la defensora también guarda reparo en sus consideraciones y afirma que,a su entender, «como si fueran corolario de las anteriores consideraciones filosóficas, comienzan a aparecer las afirmaciones dogmáticas, e intempestivamente se tienen por ciertos tramos fácticos cuya prueba no se identifica, y que, por ende, no pueden calificarse si no como arbitrarias».
Y va con fuerza contra magistrado cuando, utilizando una chicana, dice que «el Dr. Falcone se auto percibe como un científico del Derecho, y probablemente lo sea, no lo discutimos, pero para el lector desprevenido, y en particular el justiciable, deben ser comprensibles las criollas razones por las que, especialmente en este caso, se lo condena a prisión perpetua».
Más adelante, agrega algo que resuena bastante lógico: «que el mismo juez, en otro tramo de sus explicaciones periodísticas, reconoce que las doctrinas que le simpatizan no son las mayoritarias. Una sentencia no puede ser una guerra de bibliotecas. ¡Que quedaría entonces para los jurados! Entiendo que es en el terreno “científico” donde se siente más cómodo y seguro el votante, pero como él mismo reconoce, otros opinaron distinto. Resulta sumamente discutible, por no decir inaceptable, que una persona reciba una condena a la pena más alta con templada en el ordenamiento de fondo, basada en una postura minoritaria».
La hora de la verdad
En el camino, y habiendo sido advertido todo lo que ocurría, la defensa pidió que el segundo juicio fuera llevado a cabo por un tribunal popular, entendiendo que era una posibilidad para que se llegara a un juicio justo y sin presiones para los jueces. Pero la justicia marplatense también les denegó a los encartados ese derecho.
La causa sigue su curso. Se trata de un caso controversial en su resolución, que no se privó de nada, ni siquiera de la intromisión decisiva de otros poderes del Estado en una clara vulneración de los pilares de la república, hecho de una inusitada gravedad institucional que derivó en una evidente reducción de independencia de los jueces.
Pero no fue lo único, porque la defensa también denuncia censura en los interrogatorios durante el juicio, impedimentos de cotejo de declaraciones del juicio actual con las del anterior, uso de pruebas no merituadas por las partes. Y, finalmente, expone como punto central la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua con dolo eventual: afirma Solari que, acerca del dolo eventual por el que se sentenció a Farías, es oportuno que se explique como «no se requiere intención de matar y en base a ello la condena es prisión perpetua». Y recalca: «Se reduce la esfera de la culpabilidad y avanza la reacción punitiva con la indiferencia —no como componente del dolo—sino la indiferencia del Juzgador ante el ser humano que tienen enfrente. Matías Farías, se encuentra detenido desde recién cumplidos sus 23 años, es decir, ya hace casi siete años y con la pena dictada hace pocos días, su pronóstico (incierto) indicaría que, en el mejor de los casos, su encierro carcelario finalizaría a LOS SESENTA Y CINCO AÑOS. ¿Alguien puede decir que eso no es una pena literalmente perpetua?».
Ahora la Casación será la que tendrá que discernir entre lo que el derecho sostiene y lo que el poder político y la ideología de turno imponen.