Revelaciones. Las que surgen de notas marginales en los medios. Como la publicada por el diario La Capital en su edición del 20 de diciembre y en referencia a las condenas en el denominado caso Camps II. En dicho juicio intervinieron los marplatenses Roberto Atilio (a) “el Lobo” Falcone y Mario Portela (a) “la Gorda”. Ambos -no citados por los medios metropolitanos- fueron elogiados por el diario de Aldrey. A Falcone lo citan y glosan de notable, etc., y en el caso de Portela se ocupan en señalar que accedió al Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires en 1969, época del onganiato, y fue ascendido en 1976 a secretario de cámara durante el proceso militar al que ahora juzga. Cualquier coincidencia al respecto no es pura neutralidad.
De mañas y otras cuestiones. Que el personal de Tránsito es mañoso no es novedad. Pero desde que van a porcentaje están imposibles. Un funcionario del área explicaba en estos días, en típica reunión de fin de año en la que el alcohol suelta la lengua por demás, su felicidad por los montos que se llevan al bolsillo. Y lo explicaba así: ”Hice 25 multas hoy; las primeras cinco para la administración, de las otras veinte me llevo cincuenta pesos por cada una, así que hoy levanté una luquita”. Plin, caja, ¿qué tal?
Para que no queden dudas. Para poner la situación en negro sobre blanco acerca de lo improcedente que resulta lo que ocurre con esos dinerillos que los muchachos bravos de Tránsito embolsan diariamente, diremos que la Ley Provincial 13927 formalizó la adhesión a la Ley Nacional en su artículo primero, que establece que “La Provincia de Buenos Aires adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las leyes nacionales 24.449 y 26.363 que como anexos se acompañan”.
Por su parte, recientemente el Municipio de General Pueyrredón adhirió a las normas de jurisdicciones nacional y provincial. En la Ley Nacional 24449, aplicable en virtud de las adhesiones a la ley provincial y ordenanza municipal correspondiente, en su artículo 69 inciso “g” establece que: “El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente. El mismo debe: (…) g) Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las recaudaciones que se realicen”. Ergo, en paisano: Gral. Pueyrredon incumple la ley, la viola sistemática e institucionalmente, y coloca a sus agentes en la posición de sujetos a derecho penal. Muy lejos de la falta de corrupción de la que suele enorgullecerse el adelgazado Perogrullo a diario.