Gustavo Arnaldo Pulti cursaba en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Mar del Plata, y estiraba los pocos pesos que le llegaban al bolsillo como podía por aquellos años, los ’80. No le fue difícil advertir que el teléfono público ubicado en Peatonal y Córdoba era una posible fuente de recursos fáciles. La maniobra de apropiación de los cospeles de ese teléfono fue advertida, y devino en causa penal en el fuero federal. A Gustavo Arnaldo Pulti lo libró de la carga gravosa penal Julio Eduardo Pettigiani, hoy ministro de la Corte, que entendió que el Estado no había sido perjudicado por la maniobra, toda vez que los cospeles que Pulti había tomado nunca habían ingresado al cofre del aparato. Esto es: alguien usó cospeles, se habilitó la comunicación; pero al interrumpirse el proceso antes de que la moneda ingresara al cofre, Pettigiani entendió que la acción dolosa no llegaba en su perjuicio al reclamante, en aquellos años la empresa Entel.
El fallo es una simulación, al menos para el sentido común, por cierto. Hoy Gustavo Arnaldo Pulti reconoce, en expediente penal por posible enriquecimiento ilícito, un ingreso anual familiar de un millón novecientos mil pesos. Ha llegado muy lejos desde aquella urgente necesidad de apropiarse de cospeles para engrosar un tanto los recursos diarios. Otro siglo, otras necesidades, sin embargo, una misma conducta: la simulación.
En el expediente iniciado para entender a derecho si el intendente y su esposa, Lucila Branderiz, habían incurrido en enriquecimiento ilícito, surgieron una serie de ítems curiosos, cuando menos. GAP y su esposa presentaron el listín completo de ingresos públicos que perciben ambos, que suman, como ya se ha dicho, un millón novecientos mil pesos en un año calendario. Figuran un crédito de ochocientos cincuenta mil pesos otorgado por el banco Credicoop y, en parte de pago de la residencia de Viamonte 3170, una propiedad en Alvear 2453, departamento que Pulti habitó por años.
En este último ítem reside el dato más curioso, considerado por la fiscalía actuante como un hecho que no constituye ilicitud alguna.Según reza el texto legal, “Francisco Fernando García Navarro, Gabriela Elda Santana, Germán Edgardo Santana y Eduardo Alberto Loustanau reconocen operaciones vinculadas a la titularidad de dominio de la propiedad sita en Alvear 2453, originariamente perteneciente a Gustavo Arnaldo Pulti, quien la entregara en parte de pago de la finca de Viamonte 3170”. En sencillo: la investigación revela que Pulti siempre fue el dueño de dicha propiedad (Alvear 2453), y que a lo largo del tiempo, la misma fue teniendo distintos titulares que aceptaban figurar como dueños sin serlo realmente; lo que se dice una simulación de venta en toda la línea.
Continúa diciendo la fiscalía actuante: “Todos estos instrumentos, si bien describieron ventas que no fueron tales, no se conformaron para perjudicar a terceros, ni se observa que potencialmente ello fuera posible, por lo que las conductas desplegadas en ese sentido no encuentra adecuación típica en los términos del artículo 293 del código sustantivo”. Agrega la fiscalía que halla asimismo base para entender la inexistencia de conducta reprobable en el artículo 957 del Código Civil, que establece: “La simulación no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito”. Lo que se dice una simulación exitosa al amparo de la ley.
Y reite de Lázaro Báez.