Ni a juicio

La Cámara de Apelaciones sobreseyó por homicidio a los cuatro acusados de la golpiza al ciclista Oscar Oronó. El fiscal Walter Martínez Soto apelará la decisión.

A fines de junio, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías —integrada por Juan Pablo Lódola, Adrián Angulo y Marcelo Madina— sobreseyó por homicidio criminis causa a los cuatro acusados por la muerte de Oscar Oronó, el ciclista de 79 años asaltado y golpeado en su bicicletería de Luro al 10.000 el 3 de octubre del año pasado. Los imputados —tres mayores y un adolescente de 16— irán a juicio únicamente por el robo calificado. El fiscal Walter Martínez Soto sostiene, desde el inicio de la investigación, que la muerte se originó en la golpiza.

Asalto y golpiza

El viernes 3 de octubre de 2025, Oronó atendía su bicicletería cuando cuatro asaltantes entraron al local, lo golpearon y se llevaron, entre otras cosas, su celular y las dos bicicletas con las que competía. Con un traumatismo encéfalo craneano, fue trasladado al Hospital Interzonal General de Agudos, donde pasó la noche en observación; los estudios por imágenes no detectaron lesiones intracraneales. Al día siguiente se retiró sin el alta médica, preocupado por las aves de su palomar, a las que alimentaba subiendo por una escalera hasta el techo de su casa. En una de esas subidas cayó, reingresó al HIGA con lesiones gravísimas y murió días después.

En noviembre del año pasado, poco después de sucedidos los hechos, Martínez Soto explicaba en la 99.9 por qué la Fiscalía descartó que se tratara de un accidente doméstico: «En un primer momento se pensaba que el fallecimiento se debía a la caída por una escalera, pero con los nuevos elementos y testimonios quedó claro que las lesiones en el cráneo y otras fracturas se originaron durante la golpiza». Los testimonios de los allegados describían a un hombre confundido, con dolor de cabeza y pérdida del equilibrio en las horas posteriores al ataque, signos de que «ya estaba desarrollando un hematoma subdural que finalmente derivó en el desenlace fatal». La caída, sostuvo, no fue la causa de la muerte sino su aceleración: la muerte «comenzó con la golpiza, no con la caída». Y sumó otro elemento: «El impacto emocional también fue determinante. Si él no hubiera sido golpeado, nunca se habría caído».

Para la Fiscalía, además, no se trató de un robo que se fue de las manos. Los agresores eran conocidos de la víctima —al menos a uno lo conocía— y golpearon con la intención de matarlo para que no pudiera identificarlos: actuaron «con golpes de atrás hacia adelante, con elementos contundentes, para robarle las dos bicicletas que más valor sentimental tenían para él», describió el fiscal.

La investigación derivó en allanamientos en los que se recuperaron el celular y un llavero de la víctima y se secuestraron prendas de vestir y un arma de fuego. Quedaron detenidos Leandro Bellinzona (29), Diego Cortadi (40) y Bryan Nicolás Chaura (28), mientras que la situación del menor tramitó en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Sobre el trabajo en el barrio, Martínez Soto contó entonces: «Sabemos que hay testigos que han visto más de lo que cuentan, pero tienen miedo por posibles represalias. Nos informaron que las bicicletas fueron llevadas a puntos de venta de drogas, donde se habrían cambiado por sustancias prohibidas. La gente del barrio no se siente segura y denuncia que no hay presencia policial». También reconoció demoras para peritar los celulares «por falta de licencias actualizadas en el sistema del Ministerio Público Fiscal».

El fallo

Con esa base, el fiscal pidió la elevación a juicio por homicidio criminis causa. La jueza de Garantías Lucrecia Bustos la rechazó para los tres mayores y admitió la elevación, por el robo agravado, solo para dos de ellos. La jueza del fuero juvenil, Libertad Cordido, resolvió lo contrario respecto del adolescente: la causa debía ir a juicio por los dos delitos. Martínez Soto apeló lo resuelto por Bustos; el defensor del menor, Rodrigo de la Plaza, apeló lo de Cordido.

La Sala II resolvió en dos resoluciones —una para los mayores, otra para el menor— y en ambas desestimó el homicidio: los cuatro quedaron sobreseídos de esa imputación y solo serán juzgados por el robo calificado, delito por el que continúan con prisión preventiva. Los camaristas lo fundamentaron así: «Nos hallamos ante un resultado que no tiene por condición causal los golpes propinados días antes del deceso por los imputados, ya que en ese tránsito —del robo al fallecimiento— se introdujeron condiciones que quedaron por fuera del ámbito de dominio de aquellos, cuales fueron la acción emprendida por la víctima de retiro voluntario del nosocomio donde estaba siendo atendido, y la caída desde la altura el día domingo cuando subió a una escalera en su vivienda».

Es decir: para la Cámara, el retiro voluntario del hospital y la caída de la escalera cortaron el nexo causal entre la golpiza y la muerte, y esa discusión ya no llegará a un debate oral. Un dato adicional lo aportó el propio fiscal: ninguno de los imputados optó por el juicio por jurados; lo primero que hizo la defensa fue descartar esa vía, y los planteos legales llegaron después.

Camino a Casación

Consultado por la resolución, Martínez Soto fue directo: «Lo que hemos podido apreciar es que ha habido una lectura sesgada. A veces el abogado se va por cuestiones teóricas y empieza a hablar de causas y concausas, pero lo cierto es que el señor termina falleciendo por la lesión que se produjo al momento del robo».

Sobre el punto central del fallo, el corte del nexo causal, respondió: «Ese golpe en la cabeza siempre estuvo presente. Cuando se cae de la escalera, se cae producto de esa lesión, no por su edad ni por un estrés momentáneo». Y agregó: «Que se haya retirado del nosocomio o que posteriormente haya querido atenderse son cuestiones secundarias. No alteran nunca el nexo causal de la muerte. La muerte se produjo por esa lesión».

El fiscal también cuestionó la atención médica inicial: «Debió haberse hecho una tomografía computada con contraste. Cuando uno tiene un golpe en la cabeza a veces no alcanza a dimensionar el grado de la lesión y el sangrado empieza a aparecer con el tiempo». También, la valoración médica que hicieron los camaristas: «En una parte del fallo hablan de la escala de Glasgow y está mal interpretada. Bajo ningún punto de vista una persona que ingresó en ese estado podía considerarse óptima o apta».

La Fiscalía General analiza un recurso de casación por violación del debido proceso y arbitrariedad, al entender que el fallo desconoció jurisprudencia del propio departamento judicial y que la evidencia forense debía ventilarse en el debate oral. «Creo que corresponde. La Fiscalía General también lo entiende así. Estamos dentro del plazo legal y analizando la estrategia para avanzar», confirmó Martínez Soto.

En la misma entrevista, el fiscal se refirió al contexto de inseguridad en el que se inscribe el caso: «Hay gente a la que ya le ganó el delito», señaló, y rechazó la justificación social del delito: «No podemos justificar que porque estamos viviendo una situación social complicada la gente cometa delitos. Eso no explica absolutamente nada. Es una gran mentira porque no toda la sociedad piensa de esa manera». Y planteó: «Tenemos que tomar una decisión como marplatenses sobre qué vamos a hacer con esto. No podemos seguir entrando en disputas políticas. Estamos a merced de este tipo de delitos y la verdad es que faltan controles, faltan patrulleros y faltan ganas de trabajar en forma seria».

Sobre el caso Oronó, su conclusión fue una sola: «Había una duda que perfectamente podía resolverse en el debate, con todos los peritos y testigos declarando directamente. Pero nos limitaron la posibilidad de ir a juicio, nos limitaron la posibilidad de acreditar esto y nos limitaron la posibilidad de hacer justicia. ¿Quién se hace cargo de la muerte del señor Oronó? ¿Falleció por obra y gracia del Espíritu Santo?».