Habilitan el voto por correo de los argentinos que viven en el exterior

La Cámara Nacional Electoral revocó una decisión de la jueza María Servini de Cubría y convalidó el voto por correo postal de los argentinos en el exterior, un sistema que el gobierno de Mauricio Macri instauró este año por decreto y que genera mucha resistencia en la oposición.

“Atento a las dificultades del ejercicio del voto desde el extranjero y a los medios que el derecho comparado ofrece para superarlas, no se observa que el sistema de voto por correo postal que establece el decreto cuestionado, y que se presenta como una modalidad extendida en el mundo, constituya un exceso reglamentario que pueda reputarse inconstitucional”, sostiene de la resolución, del jueves pasado, que lleva la firma de Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía.

La decisión de la cámara, el máximo tribunal electoral del país, va camino a la Corte Suprema, dado que las principales fuerzas de la oposición se aprestan a presentar un recurso extraordinario. “El régimen que se quiere implementar vulnera el derecho que tienen los partidos a controlar la emisión del sufragio y se presta a la comisión de irregularidades”, dijo a LA NACION Jorge Landau, apoderado del Frente de Todos, que prepara la apelación junto con su coequiper Gerónimo Ustarroz.

En Consenso Federal también trabajan en un recurso extraordinario. La diputada Graciela Camaño fue una de las que impugnó el decreto en primera instancia.

La decisión de los camaristas deja en pie el decreto 45 de 2019, dictado en enero de este año, reglamentario de la ley 24.007, de 1991, que habilitó por primera el voto de los argentinos residentes en el exterior. Son más de 360.000 personas, según el padrón de 2017, una cifra que supera a los electores de seis provincias, aunque con la particularidad de que el voto de ese sector es optativo y de que la participación nunca supera el 5 por ciento.

De acuerdo con el decreto de Macri, esos ciudadanos pueden votar como hasta ahora en la sede diplomática argentina más cercana a su domicilio, o inscribirse hasta 90 días antes de la votación general en un registro online que los habilita a votar por correo postal. Una vez que se anotan reciben tres sobres, con una boleta única, un instructivo y una declaración jurada para acreditar su identidad. El elector debe enviar la documentación en sobres separados hasta cuatro días antes de las elecciones. El sistema solo rige para las elecciones generales, no para las PASO.

“Es claro que la ley 24.007, que sujeta a la reglamentación del Poder Ejecutivo el modo de hacer efectivo el voto de los electores residentes en el exterior, responde a la singularidad que presenta la participación electoral desde el extranjero, en tanto, según se ha visto en la experiencia comparada, requiere un marco regulatorio versátil que propenda a establecer modalidades, siempre perfectibles, para poner al alcance de los electores en el extranjero la posibilidad real de participar de los comicios”, argumentaron los camaristas, para revertir la resolución de Servini de Cubría, de mayo pasado.

La magistrada consideró que el decreto “ha pretendido reformar normas electorales -al establecer un nuevo sistema de votación, una fecha distinta para la celebración del acto electoral y un procedimiento diferente para la realización del escrutinio, cuestiones que debe ser analizada por el Congreso Nacional”.