Lejos del veto

El jefe de Gabinete de la provincia de Buenos Aires, Alberto Pérez, aseguró que a pesar de los pedidos de la oposición el gobernador Daniel Scioli no vetará la ley que obliga a los countries a ceder tierras que fue aprobada ayer. De todas maneras, hay algunos puntos que serán modificados.

La ley que impulsó el kirchnerismo provincial donde se obliga a los countries a ceder tierras, generó conflicto desde el mismo momento en que se presentó. Sin embargo, a pesar de los pedidos para que se vete la ley, el jefe de Gabinete de la provincia de Buenos Aires, Alberto Pérez, aseguró que no se vetará desde la administración de Daniel Scioli, aunque anticipó que se aplicará una “reglamentación muy estricta” para evitar que quede afectada la “propiedad privada”.
“Vamos a hacer una reglamentación muy estricta porque coincidimos con el espíritu general de la ley, pero tenemos que cuidar la propiedad privada y no afectar los derechos adquiridos de los habitantes”, dijo el funcionario en diálogo con radio Continental. “Al espíritu de crear tierras sociales se le tiene que sumar el de cuidar la propiedad privada y los derechos adquiridos”, subrayó Pérez.
Cabe recordar que la ley de acceso justo al hábitat dispone para los grandes emprendimientos la “contribución obligatoria” del diez por ciento del valor de las tierras, dejando abierta la posibilidad de exigir hasta 33% de las tierras de countries, clubes de campo, barrios cerrados, cementerios y shoppings que se instalen en este territorio. La medida alcanza a los desarrollos comerciales que tengan superficies superiores a los 5.000 metros cuadrados que “cederán como pago a cuenta de la determinación definitiva, sujeto a cómputo de equivalencia y valorización final” el 10% de la superficie total de los predios afectados o bien su equivalente en dinero o suelo urbanizable.
El texto que fue sancionado ayer indica que “los municipios establecerán por una ordenanza de carácter general una contribución obligatoria no inferior al diez por ciento de la valorización inmobiliaria [.]. Dicha contribución no podrá ser superior al máximo establecido por la instancia superior de justicia en materia de constitucionalidad para la regulación de usos del suelo por parte del Estado”. Significa el 33% de su valor, según el límite confiscatorio establecido por la ley.
Ese fue el punto que generó una controversia en el Frente para la Victoria y por eso Alberto Pérez debió anticipar que se modificará el texto: “El Poder Ejecutivo, al momento de la reglamentación, establecerá que no se verán afectados ni violados ninguno de los derechos adquiridos, ni el derecho a la propiedad”.
Se debe aclarar en este punto, que los emprendimientos urbanos no son los únicos alcanzados por la ley, sino que todos los propietarios privados que se vean beneficiados por una ordenanza municipal que valorice su inmueble también deberá pagar un tributo que podrá ser cancelado con dinero efectivo o cediendo parte del inmueble alcanzado por esa valorización u otros inmuebles ubicados en otro lugar. El valor que se cederá lo define el propio municipio.
La ley prevé un registro de villas y asentamientos precarios que tendrá por finalidad realizar un relevamiento, estudio y registro de modo pormenorizado por ubicación, características y condiciones. Se autoriza a la relocalización de villas y asentamientos de acuerdo con “las necesidades de ordenamiento urbano, hacinamiento de hogares o factores de riesgo social, hidráulico o ambiental”. Sólo en la región metropolitana hay 1000 villas, según informó la diputada Alicia Sánchez, autora de la iniciativa.