El Gobierno reglamentó hoy el Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos, que contará con un registro de regalos y de viajes financiados por terceros. Al mismo se podrá acceder por Internet.
En el marco de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que establece que los funcionarios públicos no pueden recibir regalos, obsequios o donaciones de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, el Gobierno reglamentó un ‘Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos’.
Por medio del Decreto 1179/2016 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Presidente Mauricio Macri estableció la creación de un registro de obsequios a funcionarios públicos y un registro de viajes financiados por terceros, que dependerán de la Oficina Anticorrupción y se encontrarán disponibles en su sitio web.
En su 1° artículo, el régimen establece que toda persona que ejerza una función pública “tiene vedado recibir regalos, obsequios, donaciones, beneficioso gratificaciones, de cosas, servicios o bienes, incluyendo la cesión gratuita del uso de los mismos, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones”. Y aclara que quedan exceptuados los obsequios recibidos por costumbre diplomática y por cortesía.
Además, el régimen establece que si al momento de producirse la entrega de los bienes o servicios “el valor de mercado de éstos superase por cada objeto o en conjunto, la suma total de pesos equivalente al valor de 4 módulos deberán ser incorporados al patrimonio del Estado Nacional”.
La medida, que lleva la firma del Presidente, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Justicia Germán Garavano, entrará en vigencia dentro de 60 días.