Ucrania en la CIJ: Medidas Provisionales para un Cese de Fuego

¿Estamos ante un nuevo «genocidio»? | La Corte Internacional de Justicia, órgano principal y más importante de Naciones Unidas, otorgó las llamadas medidas provisionales solicitadas por Ucrania en el caso en que se conoce en la lista de casos pendientes de la Corte, como «Alegaciones de Genocidio bajo la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio: Ucrania contra Rusia».

Recordemos que, al incoar una demanda ante la Corte Internacional, la misma realiza, ante todo, un examen liminar de su competencia y, a la vez, el Estado demandante puede solicitar medidas provisionales, es decir, determinaciones que propenden a que el estado que demanda evite que sus derechos reclamados caigan en abstracto, es decir, que el peligro en la demora, de una solución de fondo de la cuestión haga inocuo su reclamo como, así también, debe acreditarse el llamado fumusbonijuris, es decir, la verosimilitud del derecho que aparentemente se reclama.

En el presente caso, Ucrania logró hacerse de una gran herramienta en términos legales internacionales, como así también lograr un rápido pronunciamiento de la Corte Internacional, a dos semanas de presentar el caso. Y, además, asegurar la competencia del mismo a la cuestión de fondo.

Así, la Corte otorga estas medidas provisionales en una resolución o sentencia de 22 páginas, divididas en 5 secciones, en las cuales resaltamos como las más importantes a la segunda, —Jurisdicción prima facie—, la cuarta —Riesgo o perjuicio irreparable, mencionando expresamente el Art 41 del Estatuto de la Corte—, y a la quinta —Conclusiones y medidas a ser adoptadas—.

  1. Rusia argumentó que la Corte Internacional de Justicia, «no tenía jurisdicción» porque «no habla sobre genocidio sino sobre el uso de la fuerza». La Federación Rusa no consintió en presentar un caso de uso de la fuerza ni un caso de Genocidio; pero el Art 9 de la Convención sobre el Genocidio permite su competencia —ley aplicable— y, por lo tanto, por aplicación de la teoría «Asser» o paralelismo, su jurisdicción.

    Recordemos que la competencia de la Corte surge de tres maneras: un acuerdo genérico de partes, una aceptación expresa de partes para el caso concreto y un tratado internacional en el que ambos estados sean parte.

  2. Ambas partes claramente tienen puntos de vista opuestos sobre si se aplicaba la Convención del Genocidio. La Corte consideró que varios altos funcionarios rusos declararon desde 2014 que el Genocidio está comprometido en Ucrania y que la Federación Rusa ha procesado a los ucranianos por genocidio, según declaraciones oficiales de Rusia en la ONU.

    La Corte, dijo que «en esta etapa, la tarea del tribunal es determinar si los actos son susceptibles de ser jurisdiccionales, no determinar el fondo de la demanda». Es suficiente, en esta etapa, para establecer una disputa prima facie. El Tribunal acepta y tiene jurisdicción sobre la base del Art. 9 de la Convención del Genocidio.

  3. Se rechaza la solicitud de Rusia de eliminar el caso de la lista de casos controvertidos de la Corte. Se otorgan las medidas provisionales sobre la base que Ucrania argumentó que Rusia intentó legitimar el uso de la fuerza, «abusando o manipulado el tratado». La CIJ dice que la Convención del Genocidio debe interpretarse de buena fe.También dice que aún no hay evidencia de Genocidio en Ucrania, como forma de no adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, ni pronunciarse sobre un elemento materia de la cuestión de fondo.

    También, la Corte aclara que es dudoso que la Convención sobre el Genocidio en su objeto y fin permita el uso unilateral de la fuerza en otro estado para prevenirlo: «Ucrania tiene derecho plausible a no ser sometida a operaciones militares por parte de Rusia». Los derechos de Ucrania son «plausibles», ya que no hay evidencia del genocidio de la población ruso parlante alegado por Rusia en la región ucraniana de Donbas —provincias de Donetsk y Luhansk—.

    Así, se cumplen todos los requisitos para las medidas provisionales.

  4. Medidas provisionales —que son vinculantes—: 1) Rusia debe suspender todas las operaciones militares en territorio de Ucrania. 2)  Rusia debe asegurarse de que las solicitudes de apoyo militar no se concederán (para evitar armar tropas paramilitares y demás). 3) Ordena un «no agravamiento del conflicto».

Cuestiones que nos llevan a reflexionar:

  1. La rapidez con que actuó la CIJ.
  2. Que esta asumió su rol con respecto a esta agresión y otras violaciones flagrantes del derecho internacional humanitario.
  3. Será muy curioso ver la decisión sobre la etapa de fondo y la opinión de la CIJ sobre las manipulaciones de mala fe de la ley por parte de Rusia.

La sorpresa está dada por las consideraciones sobre el uso de la fuerza. Para la Corte Internacional, «es “dudoso” que la Convención autorice el uso unilateral de la fuerza en otro estado con el propósito de prevenir/sancionar un genocidio alegado». Recordemos que el Art 2.4 de la Carta de la ONU menciona expresamente el principio tajante de la prohibición del Uso de la Fuerza y también a la “amenaza” al uso de la fuerza.

Es ilegal usar la fuerza, para prevenir y castigar un presunto genocidio si no hay autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o defensa propia, bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU, «Actos en caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Agresión».

Veamos los escenarios posibles:

  1. Esta sentencia es una verdadera victoria para Ucrania, quien, en los frentes judiciales internacionales, esta actuando muy bien y con mucho criterio.

    Mas allá de la sentencia, recordemos que ya hay actuaciones llevadas adelante por el Fiscal Kharim Khan, en la Corte Penal Internacional, por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. También, conforme a las enmiendas de 2018, del Estatuto de Roma, se están evaluando las condiciones para incriminar a Putin por el delito de Agresión.

    Recordemos el documento firmado por 39 países para respaldar y a la vez exigir la puesta en marcha de la jurisdicción penal internacional.

  2. Esta sentencia que fija las medidas provisionales se comporta como una gran herramienta que puede hacer valer a Ucrania ante el Consejo de Seguridad de la ONU, más allá del poder de veto que puede hacer valer la Federación Rusa. Recordemos casos de «autorizaciones para intervenciones» o algunos para «legitimar» el uso de la fuerza: Timor Oriental, en 1998/1999; los ataques de la OTAN a Kosovo (1999); la remisión del caso Darfur Sudan en 2005 a la Corte Penal Internacional; y el caso de Libia de 2006.

  3. Ucrania tiene que hacer valer las medidas provisionales de la CIJ en la Asamblea General de la ONU: recordemos que ya cuenta con una Resolución a su favor (68/262) sobre la «Integridad Territorial de Ucrania», en la que la política rusa, ya fue condenada y castigada.

    Ucrania ya demandó a Rusia en 2017 por violar la Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo. Además, este estado pide que la CIJ declare que la Federación Rusa es responsable internacionalmente por el derribamiento del avión de Malaysia Airlines Flight MH17 y por el bombardeo de civiles en Volnovakha, Mariupol, Kramatorsk y Kharkiv, actos terroristas cometidos por personas patrocinadas, dirigidas, instruidas o controladas por Rusia. Pide que la CIJ condene a Rusia a reparar los daños causados.

  4. Las sentencias de la Corte Internacional son de cumplimiento obligatorio: en caso de no cumplirse o ejecutarse, el Consejo de Seguridad de la ONU puede: o efectuar recomendaciones propendiendo a su cumplimiento, o dictar medidas para ejecutar el fallo, conforme al Art 94 de la Carta de la ONU.

  5. Nos dirigimos hacia algo nuevo en materia de derecho internacional: una potencia como la Federación Rusa, demandada en la Corte Internacional, con una sentencia de Medidas Provisionales en contra, por ejecutarse; una resolución en contra en el Consejo de Derechos Humanos (Ginebra) para investigar violaciones al derecho internacional humanitario en Ucrania, y una investigación avanzando rápidamente en la Corte Penal Internacional.

¿Podemos pensar en algunas modificaciones de la Carta de la ONU? Claro que sí, lo impone la realidad. A saber: jurisdicción obligatoria para casos de violaciones de derechos humanos; fuerza vinculante a las resoluciones de la Asamblea General en materia de violaciones de derechos humanos y fortalecer el rol del Consejo de Seguridad para ejecutar las sentencias de la Corte Internacional de Justicia.

Javier Ruiz

Abogado, Especialista en Derecho Internacional