Inadmisibilidad de los recursos extraordinarios: Greenpeace, la Organización de Ambientalistas Autoconvocados y un particular, Rubén Godoy, recibieron la negativa de la Cámara Federal en la disputa por la prospección petrolera. Pero —raro— no pagarán costas, aun habiendo perdido.
Días atrás, la Cámara Federal de Mar del Plata, con las firmas del juez Eduardo Jiménez y del conjuez Bernardo Bibel —el mismo juez federal de Necochea encartado en la causa de los silos que N&P publicara en la edición 1319, bajo el título «Vientos de cambio»— resolvió «inadmisibles» los recursos extraordinarios que se interpusieron al fallo del 5 de diciembre pasado, donde ya la misma cámara reconocía que podía iniciarse la prospección petrolera.
A partir de esto, ocurrido en la última semana, quedó habilitada Equinor para iniciar las tareas de prospección en las áreas adjudicadas. Esta resolución abre la puerta a un importante proyecto de investigación que podría determinar la existencia de reservas petroleras a más de doscientos kilómetros de distancia de la costa, y sumergidos a niveles de aguas profundas, o ultra profundas.
Traducido al criollo actual, lo que hay es una chance de que se pueda extraer petróleo de la cuenca marina al igual que sucede en más de un centenar de operaciones de extracción que se llevan a cabo en el Mar Argentino. Pero, para eso, todavía falta bastante camino por transitar.
No obstante, los jueces hicieron algunas consideraciones para el desarrollo del proyecto, como la inclusión de los observadores del grupo Pampa Azul, y la marginación de los del INIDEP. Este grupo está conformado por expertos profesionales de seis universidades, monitoreados por la Universidad San Juan Bosco y con el concurso de investigadores del CONICET.
Por otro lado, ampliaron el perímetro de protección de 25 a 50 kilómetros de distancia del Agujero Azul, una zona donde existe un gran ecosistema marino al que buscan cuidar. En el mismo sentido, intentan preservar los hábitos de alimentación y apareamiento de la ballena franca austral, especie declarada Monumento Nacional.
Además, dejaron una llave para que, en caso de que se detecten efectos negativos sobre el medio ambiente o de algunas de las cuestiones tuteladas en el expediente, se pueda denunciar a las autoridades nacionales competentes y paralizar la exploración.
El carro delante del caballo
Ya en el fallo del 5 de diciembre los camaristas Jiménez y Tazza habían dejado en claro lo que estaba en debate: no la apertura de pozos petroleros en el mar, sino la realización de los estudios previos, utilizando un método de aire comprimido por el cual se iba a desarrollar la investigación que luego permitiría determinar si vale la pena o no avanzar en la extracción.
Del mismo se puede leer que los jueces habían ido a las fuentes. Una de ellas, es la empresa nacional YPF. Y encontraron que las propuestas de explotación petroleras offshore son políticas de Estado, y que este tipo de tareas de búsqueda de hidrocarburos en el mar se vienen realizando desde hace más de 90 años, habiéndose perforado en el lecho marino 187 pozos en los cuales se produjeron hallazgos de interés sin registrar incidentes ambientales en sus operaciones.
Con criterio y razonabilidad, dice el fallo: «de más está decir que ello no permite asegurar la inexistencia absoluta de riesgos en una exploración futura (por ello deben tomarse todas las razonables y posibles medidas de control), pero es claro que menos aún permite avizorar un escenario apocalíptico».
Además, le aclaraban a los amparistas que, lo que está planteado, es un proyecto de prospección sísmica cuya finalidad es determinar si existen reservas petroleras en el fondo submarino; sin que se esté debatiendo aún un proyecto extractivo (si es que tal extracciónes viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico).
Esto último es central, porque los mismos jueces notan que, en la opinión pública, se estaba hablando como si se estuviera frente al comienzo de la perforación del lecho marino cuando, en realidad, apenas se trataba del inicio, que es la prospección. Y le llama al orden: «las decisiones que se tomen en este expediente no implican de ningún modo avalar un desconocido proyecto de extracción de un recurso todavía no encontrado». Ergo, primero lo primero.
Manotazo de ahogado
Viendo que la balanza de la Justicia empezaba a inclinarse a favor de habilitar la prospección, y les negaba los argumentos a los reclamantes, el 29 de diciembre de 2022 se interponía una acción donde uno de estos, Rubén Godoy, pretendía hacer caer la presentación de la contraparte porque encontraban defectos por falta de una firma en el escrito. En la jerga judicial, se trataba de una «chicana». Pero los jueces lo enmendaron, al aclararle que sí estaba la firma digital del Dr. Colombo —apoderado y patrocinante de las partes— como así también los registros caligráficos del resto de los profesionales actuantes.
Como si algo faltara, respondieron con el peso de la biblioteca judicial, haciéndole saber a Godoy, en su expediente, y al resto de los amparistas a través del fallo donde rechazan el recurso extraordinario, lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos «Colalillo, Domingo c/España y Rio de la Plata Cía. De Seguros» cuya sentencia data del año 1957 y dice: «(…) el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. No se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte».
Aquel fallo de los jueces Jiménez y Tazza había dejado sin efecto la medida cautelar trabada por Godoy y las de la Fundación Greenpeace, la Organización de Ambientalistas Autoconvocados, incluso del intendente Guillermo Montenegro. Todos fueron en expedientes por separado contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Estado Nacional, por el proyecto «Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina: Cuenca Argentina Norte (áreas Can 108, Can 100 y Can 114)» más conocido como prospección offshore del Mar Argentino.
¿Ganaron perdiendo?
Como aquella frase que sorprendió a muchos de parte de la hoy ministra de Desarrollo Social de la Nación, Victoria Tolosa Paz en ocasión de asumir que el kirchnerismo había sido derrotado en las elecciones de medio término del 2021, los litigantes vencidos en el expediente, «¿ganaron perdiendo?»
En rigor de verdad, la imposición de costas es una de las maneras que tiene la Justicia de determinar cuando una de las partes es vencida en el proceso judicial. En ese caso, la parte que «pierde» o a la que la Justicia entiende que no le asiste la razón, debe asumir las costas del derrotero, indicativo este para exponer vencedores y vencidos de un juicio.
Sin embargo, aquí los vencidos no van a pagar las costas. ¿Por qué? Según explicara el juez Jiménez, entrevistado en la FM 99.9, en el ánimo de los litigantes no hubo una acción maliciosa de obstruir, y a todos ellos les cabía la posibilidad de creer que tenían razón en la cuestión planteada.
Puntualmente, el juez señalaba que «cuando las cuestiones que motiva a un juicio le pudieran haber dado a ambas partes la convicción de que estaban litigando con razón, nosotros —la Cámara Federal— solemos eximir las costas». En ese sentido, agregaba que «alguno podría decir que tenían razón, hay que tener un mar limpio de toda contaminación y eso les motivó a hacer el reclamo. Entonces, en esos casos, solemos eximir las costas salvo que hubiera una acción maliciosa a sabiendas de que se estaba actuando para obstruir maliciosamente, cosa que no la advertimos en esta cámara».
Frente a los hechos, vale preguntarse: ¿qué podría entenderse por malicioso? ¿Haber generado las condiciones para que se frenara, durante más de un año, un proyecto de inversión y ponerlo en riesgo, no alcanza para calificarlo «malicioso»? Cuando menos, y si no lo fuera, debería haber claridad sobre la responsabilidad que implica enarbolar una medida cautelar, con el tamaño alcance que eso tiene, y las consecuencias frente a la paralización de una planificación que estaba enmarcada dentro de lo que era una política de Estado.
En los daños ambientales, la Constitución Nacional, cuando incorporó los derechos ambientales en su nuevo texto, previó la remediación y reparación: volver las cosas a su punto inicial. Como lo dijo Jiménez en la entrevista, el criterio inicial del derecho es claro: el que rompe paga. Lástima que en su fallo no queda reflejado ese principio, ya que, aquí y ahora, los que la hicieron no van a pagar ni un peso, ni tampoco van a ofrecer una contundente disculpa de cara a la sociedad.