El juez excedido

Tenencia de drogas | La Cámara le puso un freno a los avances desbocados del juez Tapia. Su resolución pretendía que la policía no pudiera detener a quien poseyera hasta 10 gramos de cocaína, porque considera que son para consumo personal. Demasiado.

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, con las firmas de los magistrados Pablo Poggetto, Raúl Paolini y del secretario Marcelo Zarlenga, resolvió revocar un fallo del juez de garantías Juan Tapia. El magistrado había hecho lugar a un pedido de hábeas corpus preventivo colectivo presentado por el presidente de la Agrupación Marplatense de Cannabicultores, con el patrocinio de Franco Bertolini.

En aquella resolución judicial del 2020, Tapia advertía sobre posibles abusos policiales en el inicio de causas por tenencia de estupefacientes para consumo personal, y ordenaba que ni la policía bonaerense —ni ninguna otra fuerza de seguridad que intervenga en Mar del Plata— podría detener a personas que hubieran sido sorprendidas portando drogas ilegales, siempre que fuera en pequeñas cantidades. Tampoco podrían trasladarlas a una comisaría por esa causa. El cupo previsto para la tenencia personal es —a criterio de Tapia— de 50 gramos de cannabis, 10 gramos de cocaína, 3 pastillas de éxtasis.  Tampoco debería iniciarse una causa penal por estas cantidades.

El fallo de Tapia indicaba que esas requisas se realizaban sin fundamentos, sólo sujetas al “olfato policial”, y que estaban dirigidas especialmente a algunos sectores de la población, con el fin de sostener la estadística. Afirmaba que se trataba de procedimientos sin sustento legal, que exponían a las personas usuarias de cannabis a permanecer contra el patrullero, que se le colocaran esposas, y otras situaciones que restringirían la libertad ambulatoria y podrían ser consideradas humillantes. A criterio del magistrado, estas acciones no tendrían función estricta dentro del procedimiento de las fuerzas de seguridad, sino que serían puramente estigmatizantes y degradantes.

Por todo lo expuesto, la resolución del Juzgado de Garantías N°4 ordenaba a la policía de la Provincia de Buenos Aires y a las otras fuerzas de seguridad que actúan en el Departamento Judicial Mar del Plata que se abstuvieran de realizar detenciones en espacios públicos de usuarios de sustancias estupefacientes. La resolución tendría vigencia siempre que la conducta no traiga aparejado un peligro concreto para el acusado ni para terceros, ni tampoco para sus bienes. 

Con esta gestión, la Agrupación Marplatense de Cannabicultores buscaba impedir lo que consideraba un hostigamiento policial hacia las personas usuarias de sustancias. Citaba la Memoria sobre Desfederalización en Materia de Estupefacientes del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires para decir que en el año 2018 se iniciaron 1.418 investigaciones de las cuales 569 fueron por tenencia para consumo personal: el mayor tipo penal involucrado con el 40,19% de los procesos.

Límite claro

Ahora, los jueces de la Cámara revisan la resolución de Garantías y cuestionan, en primer lugar, la posible admisibilidad del recurso de hábeas corpus, ya que el juez está reclamando por el derecho a la libertad  de un conjunto de personas imposible de prever, sin más cuestiones en común que el de ser hipotéticos consumidores de unas sustancias consideradas estupefacientes. Para subsanar esta ambigüedad que conoce, el juez de garantías ha procedido a determinar unas sustancias de las cuales habla y no otras, y a establecer qué cantidades son las que deben de ser considerados para uso personal, y no otras. ¿Es esto arbitrario?

Dice el fallo de Cámara: “Por ello, al margen de ciertas guías orientadoras, el Sr Juez a quo —para completar su razonamiento— incluyó un listado de tipo de drogas y la cantidad, en peso o unidades, en donde estableció límites de adecuación típica, ampliando indebidamente sus límites jurisdiccionales. Recapitulando, no se advierte entonces en el caso —ex ante de una futura casuística concreta—, un universo de personas que reúnan tales afectaciones al derecho a su libertad, pues aquella sola enunciación, es decir ser poseedores en la vía pública de sustancias estupefacientes destinadas a consumo personal, resulta una abstracción indeterminable”.

Y agrega: “No obstante y aún si se superara tal obstáculo de la inexistencia del universo preestablecido como destinatario del remedio elegido, emerge claramente que no se encuentra tampoco acreditada la amenaza grave e inminente del derecho a la libertad ambulatoria. En efecto, para que proceda un habeas corpus de modalidad preventiva se requiere que el atentado a la libertad esté decidido y en próxima ‘vía de ejecución’”.

Los camaristas establecen, además, que el fallo de Tapia implica cierta gravedad institucional, ya que excede a las partes del proceso. Además, a nadie escapa que —por los términos que utiliza— subyace un eventual conflicto de poderes, porque los avances del magistrado implican una clara invasión del poder judicial respecto de la zona de actuación de los otros poderes, propio de la forma republicana de gobierno: “En este sentido debe apuntarse que el a quo exorbita su función jurisdiccional. Ello se evidencia cuando asume facultades propias del Poder Ejecutivo y, en ese contexto, emite órdenes de carácter general a las fuerzas policiales y de seguridad cuya actuación se desarrolle en el futuro para el departamento Judicial Mar del Plata. Pero, también se advierte cuando actúa como una suerte de legislador estableciendo pautas de cara al futuro y con características de universalidad”.

Entre poderes

Para la Cámara, el juez no ha tenido en cuenta que no es de su competencia determinar políticas públicas, es decir, tomar decisiones acerca de cuáles van a ser las sustancias que esta sociedad va a establecer como de uso restringido, cuál es la medida de tolerancia establecida, cuáles la actitud que las fuerzas de seguridad van a tener con los infractores. Y que, determinar unilateralmente qué es lo que se hace en tales casos, puede poner en jaque la independencia de los poderes.

En cuanto a la preocupación que el juez expresa acerca del respeto a las vías institucionales de actuación que podrían o no respetar los agentes policiales en su procedimiento de detención, lo que dice la Cámara es que, en vez de cuestionar a las fuerzas, lo que se debe hacer es exigir que se cumplan las acciones previstas, es decir, que la policía debe dar inmediato aviso a la fiscalía de competencia en cuestión de estupefacientes. Esta es la vía que las instituciones establecen solvente para representar a la sociedad en su reclamo de justicia.

Hacía bastante tiempo que Tapia no hacía una de sus esmeradas coreografías discursivas que lo han traído a las primeras planas en la discusión fuerte. Sus resoluciones tantas veces han llevado a sospechar cierta subjetividad que podría subyacer en el dictamen. Una pena, estaba tranquilo.