En estado de recomendación

El juez federal Alfredo Eugenio López volvió a sacudir el tablero. Lo hizo con una medida cautelar innovativa en la que suspende la aplicación de la vacuna contra la Covid-19 en menores de hasta 16 años de edad.

Al respecto, de la disposición judicial se desprende con exactitud el texto donde López enfatiza su decisorio, al señalar: «(…) que se suspenda sin más trámite la inoculación en menores de 6 meses a 16 años de edad de las vacunas autorizadas en nuestro país contra la COVID 19 – SARSCOV2 establecido mediante el Decreto 431/20211y las modificaciones a la Ley 27.5732 y sus normas complementarias». Ergo, que los niños y adolescentes dejen de ser vacunados; algo que debería suceder, al menos en la visión del magistrado.

La medida decretada por el juez federal pretende suspender la aplicación de la vacuna hasta tanto «se verifique por parte de los codemandados Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Salud de la Nación la implementación de las medidas necesarias que garanticen el acceso a la información relacionada a los efectos de la inoculación de aquellas vacunas contra Covid-19 autorizadas para su distribución en nuestro país, en particular de los efectos adversos, contraindicaciones, riesgos conocidos y potenciales, al momento de la inoculación, dirigida a cada representante legal de los menores —o quien se encuentre a su cargo— de forma fehaciente”.

Y algo más: se menciona la existencia del Fondo de Reparación, algo que serviría para la indemnización de las eventuales víctimas de efectos secundarios de la vacuna, que podría llevar —incluso— a la muerte en determinados supuestos, según se señala en el escrito.

López considera, luego de hacer lugar a la documental que le fuera aportada en la causa en la que opina y con la cual sustenta su decisión, que existieron «actos médicos en infracción legal y constitucional, potencialmente riesgosos para la población infantil (sic)». Y entiende, también, que la información brindada hasta aquí no ha sido suficiente para que la población pudiera tomar una decisión basada en el conocimiento pleno de la cuestión.

Tampoco se anda con chiquitas, por lo que promueve la acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional, contra el Ministerio de Salud de la Nación y contra la Farmacéutica Moderna, representada en Argentina por el Laboratorio Raffo Monteverse S.A., según obra en lo resuelto por el titular del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata.

Claro que, por su estilo —el del juez— la medida ha tomado carácter polémico, ya que López ha dado muestras acabadas de poner sobre la mesa ese tipo de fallos o sentencias que generan polvareda conforme comienzan a ser divulgadas.

Y este no es un caso distinto. A poco de conocida la medida, hizo que desde el Ministerio de Salud de la Nación la propia ministra, Carla Vizzoti, avisara que lo resuelto por López será apelado por el Estado y la cartera a su cargo.

En la mira

Las partes actuantes aportaron documental que se refleja dentro del escrito y de los fundamentos que enarbola el juzgado, donde se hace hincapié en la situación de emergencia en la que fueron aprobadas las vacunas en nuestro país por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Luego, los protocolos de vacunación fueron validados desde el poder político por el ministerio de Salud, por entonces a cargo del ex ministro Ginés González García. Esto llevó a que las vacunas puedan ser promovidas en la población, en plena campaña de inoculación contra las diversas variantes del virus SARS COV2.

Y va con una frase fuerte que resonó en las noticias en plena pandemia, cuando se afirmaba que se estaba en presencia de un «experimento». Rescata López en su medida cautelar que los actores dicen que «se está frente a un experimento humano de los cuales se desconocen los resultados y no brindan información completa de los ensayos clínicos». López cita textual, en una parte de su escrito, a la Dra. Lorena Diblasi (Biotecnóloga –Conicet-) quien se manifestó en relación a los estudios experimentales de las vacunas MODERNA y PFIZER, expresando «(…) que estamos en fase 2, 3, es experimental, se están probando productos de los que se tendrán resultados en 2024».

Haciendo eje en la tutela de los derechos de los niños de 6 meses a 16 años de edad, también coloca en el escrito lo que peticionan las partes, en cuanto a que «tanto el inoculable como su guardador o tutor tienen derecho a que el acto se lleve a cabo con plena regularidad legal,independientemente de la defensa de la no obligatoriedad toda vez que los amparistas no tenemos ante los ojos todos los elementos de juicio pertinentes como para el buen ejercicio de su derecho-deber de la tutela sanitaria de los menores».

Más adelante, el juez entiende que la acción colectiva planteada es viable porque impacta de manera general «a los niños y adolescentes, ello en el entendimiento de que las vacunas a inocular carecen de fundamentos científicos reales que las avalen y sostengan» lo que lo lleva a sustentar el pedido de «una cantidad relevante de personas individuales que persiguen no ser incluidos en el Plan Nacional de Vacunación y enparticular “los menores de 16 años de edad respecto de las vacunas autorizadas de emergencia contra el Covid 19-SARS COV2 establecido mediante decreto 431/2021 y las modificaciones a la Ley 27573”».

Y es justamente ahí donde agrega otro elemento que refuerza lo planteado por las actuantes, sosteniendo que el actual es un contexto de «recomendación». López expone que las vacunas no han sido incorporadas al Calendario Nacional de Vacunación, lo que las deja en un estadío de «recomendación» pero no de «obligatoriedad». Es decir que, si las mismas estuvieran ya en el calendario, su «cumplimiento en tal supuesto se tornaría obligatorio, coercitivo y susceptible de ser impuesto a través de diversos dispositivos» afirma seguidamente.

La información en el foco

Para que la sociedad pueda decidir, tiene que estar informada, por lo menos así se infiere de lo que el juez federal suscribe en este caso. Por eso el planteamiento no es de «pro vacunas» o «anti vacunas», sino de otra índole.

Afirma López que no existe información que permita que la población pueda decidir de manera fundamentada sobre cómo actuar frente al tema, que es la aplicación de la vacuna en la población de niños y adolescentes hasta los 16 años, aunque esto, incluso, alcanza a todo el universo pasible de la vacunación.

Entre lo que le achaca al Estado nacional, es esa falta de información acerca de los resultados de ensayos clínicos de las distintas vacunas en la fase 3 en nuestro país. Dice que, si bien la autoridad de aplicación ha expresado, en audiencias informativas, que la información está en los sitios web del Ministerio, esto «no resulta suficiente para avalar los estándares constitucionales y legales vigentes».

Para sostener su punto de vista y sus decisiones, el magistrado recurre a diversos autores, entre ellos menciona a Marcela Basterra, con quien coindice a propósito de «El Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública», en aquello en lo que «se le debe exigir al Estado que cumpla con uno de los pilares del sistema republicano de gobierno, que es la publicidad de sus actos».

Porque, en definitiva, y atendiendo que el bien a tutelar es la salud de los ciudadanos, lo que López sube al imaginario cuadrilátero de la contienda es que falta información fehaciente en el tema. Y lo dice de esta forma: «Resulta claro a mi entender, que la información puesta a disposición por la autoridad de aplicación no resulta suficiente para considerar satisfecho este extremo, advirtiendo los actores presuntas irregularidades al momento de la inoculación, que no permitirían a la población —en el caso, a quienes ejercen la responsabilidad sobre los niños comprendidos en el colectivo— contar con toda la información oportuna y necesaria para evaluar la aplicación de las vacunas cuya distribución ha sido aprobada».

Nada más Su Señoría.