El procurador municipal indicó que es posible legislar sobre la cuestión de los grafitis en la ciudad. Dijo que hay, en efecto, un marco normativo que permitiría controlar en qué sitios se emplazan “grafitis, pintadas y murales”. Ahora habrá que ver si los funcionarios quieren asumir los costos.
La discusión se aggiornó porque se dio a conocer un proyecto de la UCR que propone controlar el espacio en el que se habilita la realización de grafitis. Sin embargo, pretender el ordenamiento de las expresiones callejeras es para muchos una contradicción. Para otros no hay arte callejero, y sólo se trata de vandalismo encubierto. Los propietarios, ajenos a toda teorización, quieren una solución del orden que sea, porque no aceptan tener que invertir cada año en la misma reparación.
La preocupación del intendente parece ir por otro lado. Si bien este año la gestión municipal ha decidido ir contra la cartelería y las marquesinas que sobresalen de las paredes porque ocultan el paisaje urbano, nadie toca las pintadas, que parecen ser todas ellas el ejemplo de la militancia política. Tampoco termina el ciudadano de saber si es que todos los carteles serán cuestionados, o efectivamente la marquesina del Gran Hotel Hermitage merecerá un tratamiento especial. O si el gran cartel del edificio Havanna contamina menos porque no sobresale del borde de no se sabe qué cosa.
En el lenguaje común, el grafiti es el resultado de pintar textos abstractos en las paredes de manera libre, creativa e ilimitada con fines de expresión y divulgación. Dicen los teóricos que su esencia es cambiar y evolucionar buscando ser un atractivo visual con un alto impacto, como parte de un movimiento urbano revolucionario y rebelde. Por lo tanto, una pintada política no se consideraría un grafiti como tal. El grafiti se realiza de manera espontánea, veloz, en lugares públicos, y en algunas ocasiones se mantiene en el anonimato. Además, es catalogado como uno de los cuatro elementos básicos de la cultura hip hop.
El debate se inicia cuando los frágiles bordes de la definición hacen que se confunda el arte urbano con el vandalismo desmedido, y no haya ningún límite. Por eso, el concejal de la UCR Maximiliano Abad ha presentado un proyecto que tiene el fin de limitar los espacios en los cuales es posible realizar pintadas espontáneas de carácter expresivo, y postula la creación de corredores culturales sobre los cuales los grafiteros podrían dar cuenta del arte urbano sin perjudicar a los frentistas de edificios. Porque los propietarios deben invertir cifras cercanas a los $30.000 para pintar una fachada completa en planta baja y primer piso cada vez que los chicos del aerosol deciden expresarse en ese lugar.
Sin duda, se trata de un conflicto de intereses sobre el cual nadie parece querer mediar, porque ni Acción Marplatense ni el Frente para la Victoria habían apoyado la idea, que había quedado en comisiones a la espera de informes solicitados a las áreas de Legal y Técnica, Cultura e Inspección General. El primero de los informes al fin llegó.
La historia
Abad, por su parte, ya había declarado ante la prensa, y sostuvo en entrevista en la emisora 99.9 que su preocupación apuntaba a los monumentos de la ciudad que son permanentemente escrachados, y a los paseos públicos arruinados con firmas, que distan bastante del llamado arte urbano. Planteaba la necesidad de sancionar a los que arruinan frentes de casas y comercios: distinguía totalmente esa barbarie de la obra de artistas que desean democratizar el arte siguiendo las líneas de una propuesta mundial.
A su criterio, los llamados corredores de cultura vendrían a mostrar una presencia del Estado limitando las pinturas callejeras en una Mar del Plata que aparecerá este verano llena de firmas de aerosol.
Por eso la cuestión era plantear si era legalmente posible establecer una norma al respecto, es decir si había o no un marco jurídico que permitiera a los legisladores limitar los espacios que permiten o no las pintadas o grafitis.
La respuesta del área de Procuración de la municipalidad llegó con la firma de Juan Martín Colombo. Él indicó que los informes de su área no son en absoluto vinculantes y que deben ser tenidos en cuenta como una opinión más.
El procurador se dirigió a Eduardo Abud, presidente de la comisión de Educación y Cultura del Departamento Deliberativo, y realizó un aporte concreto: la futura norma sería jurídicamente viable ya que encontraría marco normativo en el artículo 190 de la Constitución nacional, en la Constitución provincial y, sobre todo, en el Decreto 6769/58, que reglamenta las atribuciones del municipio para administrar los intereses y servicios locales.
Dicho decreto encarga al Departamento Deliberativo lo atinente al “ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones”, y lo faculta en el artículo 26 para “prever inspecciones, vigilancias (…) y cuantas más medidas fueren menester para asegurar el cumplimiento de sus normas”.
Asimismo, atribuye competencia al mismo departamento de gobierno para “(…) reglamentar la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico, las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos, la habilitación y el funcionamiento de los espectáculos públicos; como asimismo la prevención y prohibición del acceso para el público, por cualquier medio, a espectáculos, imágenes y objetos que afecten la moral pública, las buenas costumbres y los sentimientos de humanidad, particularmente cuando creen riesgos para la seguridad psíquica y física de los concurrentes o de los participantes, la prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales, la construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificios públicos y privados, así como también sus partes accesorias, lo referente a las propiedades ribereñas y condominio de muros y cercos”…
En síntesis, la Constitución Provincial y el decreto de ley citado habilitan a los municipios para regular las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos. Estas previsiones normativas permiten que el municipio, mediante ordenanza del Departamento Deliberativo, regule de forma amplia esta materia.
Un paso más
En el informe de la Procuración, a cargo de Juan Martín Colombo, se indica además que existen determinados elementos de análisis que provienen de las experiencias que diversas comunidades han llevado adelante para proteger el derecho urbanístico. Dentro de ellas habrá algunas a las cuales podemos adherir, porque provienen de idiosincrasias asimilables a la nuestra, y otras que no. En algunos casos se ha seguido el criterio de lo que se ha dado en llamar “la ley de la ventana rota” según la cual habría una especie de contagio, por el cual cuando en una comunidad hay un elemento deteriorado, rápidamente tienden a destruirse los demás, o a permitirse que el daño se extienda. Siguiendo este razonamiento, habría que evitar la primera muestra de deterioro. Respetable, pero bastante empírico, y con poco asidero científico.
Por otra parte, cita también el informe que muchas comunidades han alentado el surgimiento del arte popular del grafiti como una muestra más de las expresiones culturales de la comunidad: en el número anterior de este semanario hemos dado espacio a narrar la experiencia de la ciudad de Granada, un ejemplo de protección de su enclave histórico urbano.
Fuera de estos aportes, el informe de la Procuración recuerda que, si bien la municipalidad puede dar un marco legal para que el deterioro de propiedad pública o privada sea considerado una falta administrativa pasible de una sanción, es necesario que la norma incluya la obligación de reparar lo dañado, para que realmente la responsabilidad del daño no se agote en la misma punición. Sobre todo, para que no quede limitada a una multa que puede solucionarse con una capacidad económica que repare la falta sin demasiados problemas.
Pretende recordar que, más allá del decreto, la injerencia municipal no deja de lado la competencia provincial para determinar que destruir propiedad privada o pública sigue siendo un delito tipificado en el Código Penal, que puede estar agravado en el caso que afecte bienes de uso común, como bibliotecas, puentes o caminos, monumentos, estatuas o símbolos de la comunidad, como las tumbas.
Dice el procurador: “(…) El proyecto de ordenanza enviado en consulta encuentra fundamento normativo en los preceptos citados de la Constitución provincial y del Decreto Ley 6769/58, que habilitan al Municipio para regular las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos…”. Es decir, que quizá no sea necesario permitir cualquier cosa ni estar expuestos a que la ciudad se destruya minuto a minuto. Quizá podríamos ser como Resistencia, en el Chaco, que tiene enormes paseos callejeros con esculturas de artistas locales que nadie rompe, y que los viajeros admiran casi con envidia. Quizá si el que destruye tuviera la obligación de reparar el daño, las ventajas serían muchas.
Pero ahora vendrá el planteo de siempre: tenemos la norma pero no quien la haga cumplir, y no es ésta una cuestión policial. De alguna manera, la municipalidad deberá instalar nuevos mecanismos de control que salgan de la cómoda oficina en horarios poco habituales, porque los daños de aerosol no se hacen de ocho a dos de la tarde. Los municipales van a tener que trabajar en esto: no habrá otra opción. Y si no lo hacen, será otra norma más para el cajón, que nos mantendrá eternamente escrachados.