La bomba en el comedor

Apelan la prescripción | Un fallo federal indicaba no investigar el atentado de Montoneros de 1976 en virtud de la prescripción. Hoy, la Cámara dice que hay nuevos elementos que investigar, y que hay que tenerlos en cuenta. Vuelve para atrás.

Ya en 2006, la jueza federal María Romilda Servini había rechazado una denuncia por crímenes de lesa humanidad contra los acusados del hecho que hoy analizamos: la bomba contra el comedor de la Policía Federal en los años 70. Pero, a fines de 2021, un grupo organizaciones civiles y 400 abogados solicitaron la reapertura de la causa, y pidieron también que se la considerara imprescriptible. Entre los firmantes estaban la Asociación Defensores de DDHH Latinoamericanos, la Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas del Terrorismo, la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, el Centro de Estudios Salta, y la Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos. Entre las firmas hay centenares de abogados y víctimas de las llamadas organizaciones terroristas, como el caso de Eduardo Emilio Kalinec y Alicia de León, que querellan en nombre de su hijo, Ernesto Osvaldo Matienzo, ya que son víctimas directas.

El acontecimiento del que hablamos data del 2 de julio de 1976 a las 13.20. En ese momento, detonó un poderoso artefacto explosivo en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, ubicada en la calle Moreno 1431 de la ciudad de Buenos Aires, matando a 24 personas e hiriendo a otras 60. En su momento, fueron sindicados como responsables Mario Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Norberto A. Habegger y Lila Victoria Pastoriza, entre otras personas que integraban la organización Montoneros.

El hecho ha sido sometido a una investigación literaria, la cual dio como resultado el libro que se titula «La masacre del comedor» de Ceferino Reato; pero no se ha realizado la necesaria pesquisa de carácter judicial, con el rigor fáctico que esta requiere.

Ahora, los camaristas Pablo Bertuzzi, Mariano Llorens y Leopoldo Bruglia consideraron que debe investigarse la hipótesis de una grave violación a los derechos humanos, para saber si las acciones aquí mencionadas encuadran o no como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. En tanto, también se debe evaluar si inicia un juicio para dar respuesta a los familiares de las víctimas.

Nuevo dictamen

La Cámara se posiciona así en contra de la resolución adoptada el 18 de noviembre de 2021, donde se dispuso rechazar in limine tanto la solicitud de reapertura de la investigación, como el juzgamiento de los responsables de los hechos denunciados en esta causa, porque había pasado mucho tiempo. Quienes sostienen la denuncia quieren ser tenidos por parte querellante, y por eso persisten en la apelación. El nuevo fallo ordenó a la jueza federal María Romilda Servini emitir un nuevo dictamen respecto del pedido del grupo de organizaciones civiles para investigar el atentado de Montoneros en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal en 1976.

Los letrados patrocinantes —Saint Jean y Olea— expusieron los motivos por los cuales pedíanque se revocara la decisión del tribunal federal: se había omitido tratar los argumentos y las prueba que figuraban en la denuncia, así como el pedido de abrir la investigación para determinar si «la organización Montoneros efectivamente tuvo apoyo, cuanto menos, de tres Estados extranjeros y organizaciones terroristas islámicas».

Agregaban que la jueza había tomado una decisión sin haber visto la presentación de los abogados a la fiscalía, y que no había resuelto acerca del pedido de desarchivar el expediente y reanudar la investigación, todo esto apoyado en el derecho a la verdad de las víctimas, sus familiares y la sociedad. Toda la argumentación tiene sentido a partir de que no hubo ni media explicación por parte de la jueza, quien realizó un rechazo in limine de la petición, es decir «a carpeta cerrada», sin haberlo leído.

Ahora, los jueces de cámara dicen que hay que revisar estas cuestiones, y que por lo menos hay que abrir el expediente y mirar qué es lo que dicen las partes: «entendemos que el temperamento atacado contiene vicios trascendentes que lo afectan como acto jurisdiccional válido. Conforme lo han sostenido los aquí recurrentes, el pronunciamiento no satisface los estándares de motivación exigidos por la ley».

Al no haber valorado todas las circunstancias ni los elementos que se ponen a disposición para la solución del caso, se entiende que la magistrada instructora no ha tomado en cuenta todo lo que debía en relación con esta pesquisa. Fundamentalmente, no se ha considerado el posible apoyo de estados y organizaciones extranjeras, que tuvieron las personas implicadas.

Tampoco se analizó suficientemente la eventual calificación de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra: a la luz de los nuevos elementos propuestos, podría tratarse de un caso de grave violación a los derechos humanos.

En conclusión, la resolución es inválida porque dejó de lado considerar cuestiones previas en relación con el hecho denunciado, las cuales necesariamente había que tener en cuenta para dar una respuesta suficiente para la ley. En consecuencia, dicen: «a efectos de que se agoten todas las hipótesis posibles que permitan afrontar un hecho como el contenido en esta causa, corresponde declarar la nulidad del decisorio y devolver las actuaciones a la anterior instancia para que se proceda conforme lo indicado».

Los denunciantes

Quienes denunciaron esta situación y creían que cerrar la causa por prescripción no era la salida fueron representados por el abogado Ricardo Saint Jean, que habló en la 99.9 y dijo: «es un cambio de paradigma porque primero se decreta la nulidad de su resolución donde se negaba a reabrir la causa porque el delito estaba prescripto. Le ordenan reabrir el expediente, examinar si es de lesa humanidad, si hubo crímenes de guerra, y que se revea el derecho de las víctimas a conocer la verdad».

No sólo se trata de una medida de alcance judicial, sino que para el letrado está vinculado a toda una manera de contar la historia: «esto hace añicos el relato que escuchamos desde 2003 hasta acá, donde se ha mirado la historia con un sólo ojo, además de haber alabado la violencia poniendo en términos románticos lo que fue un fanatismo asesino e irracional. El valor de la resolución es enorme y nos encamina hacia un nuevo estadio. Nos permite la reapertura de otros hechos».

Consideran que después del fallo de la justicia, ahora tienen otra discusión puertas adentro entre los denunciantes, y es qué camino van a tomar respecto de la jueza María Servini. Agrega: «entre quienes formulamos la denuncia, estamos debatiendo si debemos pedir la recusación de Servini de Cubría porque ya emitió opinión sobre el fondo del asunto. Servini de Cubría tiene una ventaja sobre otros funcionarios judiciales, y es que vivió la época de los 70».

Si se siguiera esta posición, ella no podría volver a expedirse puesto que ya ha fallado sobre el tema. Está aún pendiente cuál va a ser la resolución en futuro, pero eso no es lo más trascendente, sino que la justicia puede llamar a declarar a personas que no pensaron jamás que serían quienes debieran dar explicaciones.