Raza gitana

Justicia federal | Un abogado defensor acusa al juez de no aceptar los testigos que probarían la inocencia de sus defendidos. Otra vez Inchausti contra los gitanos. Caramba, ¡qué coincidencia!

El abogado Martín Ferrá realizó una nueva presentación en otra de las causas en las que actúa como defensor de miembros de la comunidad gitana. Una vez más, son acusados por el tribunal que lleva adelante el juez Santiago Inchausti, y una vez más sospechados de un delito federal. En este caso, la trata de persona.

Esta vez, el profesional ve cercenado el derecho a la legítima defensa de los integrantes de la comunidad zíngara, a quienes no se les permite presentar once de los testigos que propusieron, vecinos de los detenidos Horacio y Laura Crespo, que darían cuenta de que los hechos no se han desarrollado de la manera en que dice la causa que se produjeron.

En este caso, se ha dado una palabra para nombrar la excusa con la que se los rechaza: superabundantes. Es decir que el juez a priori consideró que venían  a decir lo mismo que otros dos testigos, que sí aceptó. Adivinó la redundancia, digamos.

La causa se origina a partir de la denuncia de una joven que hoy es mayor de edad, pero que a la fecha de los hechos tenía 14 años: Gabriela Castillo. Ella fue traída a la ciudad en 2016, y prometida en matrimonio según los usos y costumbres de su comunidad a la familia Crespo, es decir al joven Braian Crespo, que entonces tenía 16. La unión se realizó según los lo establecido por ese grupo cultural, pero a nadie escapa que las familias que lo integran acuerdan matrimonios según sus reglas, y que esos acuerdos incluyen cláusulas de índole económica de acuerdo con las posibilidades que tiene cada familia de instruir una dote u otra manera de dar el puntapié inicial a la futura gestión dineraria de la familia que se funda.

Por otro lado, los matrimonios en esos grupos humanos provenientes de la comunidad zíngara son muy precoces, y no acuerdan con los criterios legales que rigen en el país. Pero clarifiquemos que es este el único aspecto: tampoco sería legal su manera de desescolarizar a las mujeres, ni sus tiempos para la realización de la inscripción de los recién nacidos, ni sus modos de negociar automotores ni de transferir su dominio. Su esquema de normas es un combo que podría ser objeto de un futuro acuerdo de convivencia que defienda los derechos de todos.

Avenida Polonia

La familia Crespo es una de las que integran el vecindario de las primeras cuadras de la avenida Polonia, tiene una gran referencia entre sus vecinos y lleva mucho tiempo allí. En un momento, la joven Gabriela desistió de su deseo de permanecer en la pareja que se había concelebrado según las normas de la comunidad y se fugó. Pero la familia —que ignoraba las razones de esta huida— realizó denuncias en las comisarías 1° y 16° por desaparición de persona, lo cual puede ser tomado como una prueba más de su buena fe. Cuando la joven de 14 años tuvo oportunidad de explicarse, dijo que ya no quería permanecer allí.

Por esa razón, la pareja conformada por quienes serían sus suegros, los Crespo, permanecen detenidos hace casi dos años acusados de trata de personas, es decir, un delito del fuero federal que justifica la intervención de Santiago Inchausti como juez de grado.

El defensor Ferrá, durante este lapso, ha sorteado más de un inconveniente de tipo procesal en su intento de otorgarles a los gitanos una defensa de la misma calidad que la que merece cualquier otro acusado. Para comenzar, reunió todos los testimonios de quienes habían estado presentes en la boda zíngara, que podrían dar cuenta de que existía una relación sentimental entre Gabriela y Braian. Y también convocó a otros vecinos, que hablarían de la manera en que se llevaba a cabo la convivencia de la familia en el barrio de calle Polonia. Ellos podrían decir si la joven que vivía allí, más allá de ser demasiado joven para contraer matrimonio, lo cual está fuera de discusión, estaba o no en contra de su voluntad.

La cuestión es que de esos testigos, once fueron rechazados. Se los cataloga de superabundantes sin dar mayor explicación, y dice el abogado: “son criollos,  no integrantes dela comunidad gitana, pero con trato frecuente con la familia investigada, relatan distintas vivencias por ellos presenciadas y constatadas con los sentidos sin ser contradictorios entre sí”.

Por eso, el defensor considera que hay una verdad prearmada por la acusación fiscal, que actúa junto con el juez de primera instancia de manera tal de probar lo que ya han decidió probar, en una actitud que califica como  “pretoriana, dictatorial, discrecional y abusiva”.

Lo expuesto se basa en que, al parecer, el juez sí aceptó todos los testigos que propuso la fiscalía para la acusación, y ninguno le pareció excesivo. Aceptó por ejemplo que declare la totalidad de los policías que detuvieron a los Crespo en Chubut, que son cinco, cuando sus testigos son en total 16. Todos fueron citados.

Pero, sin embargo, los testigos de cargo fueron rechazados: eran los vecinos Jorge Rocco y María Comini, el albañil Natanel Dos Santos, que hizo arreglos en la casa de calle Polonia en la que vivían los Crespo, los vecinos Gisel Zapata y Félix Goncebate. Los invitados a  la boda, tales como la modista Elsa Dos Santos, que aparece en las fotos, Rosa Crespo y Ramón Yancovich, más los doctores Juan Martín Ageitos y Osvaldo Verdi, que se presentaron como testigos de manera espontánea.

Antecedentes

Quizá lo más grave es que Ferrá asegura que no es esta la primera vez que Inchausti no le permite ejercer la defensa de sus clientes. Pone como ejemplo que en el caso Esteban Mariscal, también gitano —que estaba acusado de lavado de dinero a partir de ciertos vehículos que habíaen su poder— le habían rechazado 45 testigos. La mayoría de ellos eran titulares de los dominios de los vehículos en cuestión, así que hubieran podido demostrar el origen ilícito de tales rodados.

En el caso de Luis Diéguez, se rechazaron 19 testigos que hubieran podido explicar que no era tal el estado de vulnerabilidad de dos peones del horno de ladrillos de Estación Chapadmalal, y que sí disponían de libertad de movimientos. En la causa de Ramón Singer, no se aceptó el testimonio de 20 testigos vecinos de Coronel Suárez, que hubieran desacreditado la situación de trata de dos hermanas menores deedad.

Inmediatamente, el abogado se ocupa de recopilar toda la jurisprudencia y las precisiones de acuerdos internacionales sobre garantías del debido proceso, que acuerdan en establecer el derecho del acusado a presentar sus testigos de descargo. No cabe duda de que forman parte del derecho a la defensa de quien resulta acusado dentro de un régimen constitucional y el orden democrático.

Pero, además, Ferrá ha presentado un pedido de recusación contra Roberto Falcone, presidente del Tribunal Oral Federal, porque considera que no puede ostentar la suficiente imparcialidad. A propósito de esto, cita las palabras del magistrado en las que admite el carácter subjetivo que tiene la selección de pruebas que realiza el juez en su labor. Escribió Falcone: “nadie ofrece prueba sin tener una idea acabada de lo que quiere probar”.

Por todo lo expuesto, Ferrá solicita la nulidad de todo lo actuado, y propone el testimonio de la familia de sangre de la joven —precisamente de su hermano— como una prueba de que los hechos no fueron como se narran, y que Gabriela vino aquí voluntariamente, más allá de que luego haya modificado su decisión. Por supuesto que una menor no puede prestar consentimiento sexual antes de los 16 años, pero en este caso su pareja también era menor de edad.

Dice el abogado: “Esta es otra muestra cabal más de la arbitrariedad y discrecionalidad con se manejan varios funcionarios y magistrados del fuero federal local, y así se hace harto difícil poder defender adecuadamente a los justiciables sometidos a proceso penal ante sus estrados.”

Ferrá solicita el sobreseimiento de sus defendidos, además del cese inmediato de la prisión preventiva, y narra las circunstancias en las que el fiscal general, Juan Manuel Pettigiani, le planteó personalmente la posibilidad de realizar un juicio abreviado con una pena de 5 años. El defensor se negó terminantemente, y adujo que se trataba de una falsa denuncia. El paso siguiente fue que le negaron el arresto domiciliario, y cercenaron la posibilidad de presentar testigos que validaran la posición defensista.

Raro todo. Muy raro, y huelga decir que en la justicia local —más aún en el fuero federal— siempre hay cuestiones que suenan rarísimas. Por lo pronto, lo gitanos siguen presos, y poco es lo que puede hacer el defensor que solicita el sobreseimiento si todas estas cuestiones no son atendidas.