
La misma resolución que dejó a la cúpula de Jonestur al borde del juicio desarmó la acusación contra el Grupo Transcambio, a pesar de los reiterados intentos de meter a todos en la misma bolsa.
Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al tiempo que confirmó el procesamiento de Oscar Rigano y de la cúpula de Jonestur por lavado de activos agravado entre otras fechorías, dio por tierra definitivamente con la acusación contra el denominado «Grupo Transcambio», integrado por las sociedades Transcambio SA, Transacciones Crediticias SA y Anker SA.
El tribunal dispuso faltas de mérito y sobreseimientos, dispuso «el levantamiento de los embargos e inhibiciones generales de bienes» y descartó la asociación ilícita «por considerar que el tipo penal no se subsume en los hechos que se investigan». La pretensión de equiparar la operatoria normal de tres empresas de la ciudad con el desmadre perpetrado por Rigano y compañía, finalmente se cayó.
No todo es lo mismo
El delirio que proponían tanto la fiscalía y el juez de grado, sosteniendo la existencia de un gran grupo económico que uniría a todas las sociedades y personas investigadas, quedó descartado de plano: «no ha quedado corroborado que los grupos económicos investigados hubieran interactuado con designio común u obrado de modo coordinado entre sí o integrado una unidad de operación». Toda la vinculación pretendida, dice el fallo, «parte de un informe que describía información inexacta y otra no corroborada, y se fundó en episodios aislados interpretados de forma desacertada (como una potencial conversación telefónica o un aviso respecto de esta investigación judicial o del hecho de que el director de una sociedad tuviera entre sus contactos al director de otra)».
En el expediente «no se logra vislumbrar más que empresas integradas con personas jurídicas y personas físicas distintas, con locales comerciales diferentes y cuentas no vinculadas entre sí, en ningún sentido»; los elementos de prueba de uno y otro grupo «son completamente independientes, no tienen vinculación relevante alguna» y «no se verifica una cita probatoria para justificar la proposición contenida en la resolución impugnada acerca de «jefes u organizadores» comunes del Grupo Jonestur y del Grupo Transcambio». Hasta las denuncias de los ahorristas damnificados apuntan a un solo lado: «Estos hechos no tienen ninguna relación, ni siquiera de lo que surge de las denuncias, con la actuación de los integrantes del grupo Transcambio».
La conclusión: «se trataba de dos grupos de sociedades desvinculados», y sostener lo contrario «infringe las reglas de la sana crítica».
Todo humo
El fallo también revisa una por una las piezas de la acusación contra las tres sociedades del grupo, mostrando una y otra vez la impericia de la fiscalía a la hora de justificar la acusación, forzando continuamente las conclusiones. Por ejemplo, sobre lo encontrado en los allanamientos en las cajas de seguridad, dice la Cámara: «el solo hecho de tener la caja de seguridad y los montos allí secuestrados no es prueba suficiente para procesarlos por intermediación financiera o lavado de activos». Sobre un informe técnico que confunde a las tres sociedades como una masa única, asegura que se lo elaboró «presuponiendo aquello que se debe probar». En el auto apelado, dice la Cámara, «se equipara, sin expresar razones, la actividad de Transcambio SA y la de Transacciones Crediticias SA», «asumiendo que es posible confundir a las personas jurídicas entre sí, y atribuirles —sin expresar razones— toda acción de las personas físicas a todos los integrantes de las sociedades».
Los antecedentes que la fiscalía citó como respaldo jugaron en contra: «con una única excepción, aquéllos procesos han concluido en resoluciones desincriminantes», al punto de que la acusación «cita como prueba elementos que contradicen la hipótesis que se sostiene». Dos de las actividades centrales de la imputación resultaron legales: «Se ha probado que la custodia de valores (Anker SA) y la compra de bonos (Transcambio SA) involucraron operaciones autorizadas: no se ha analizado ninguna norma que indique que no tenían autorización para realizarlas». Sobre los préstamos para la compra de artículos deportivos que otorgaba Transacciones Crediticias SA: «se ha dado por cierto con su sola afirmación que la actividad de otorgar préstamos fue ilícita, sin acreditarlo», con publicidad incluida, «lo que pareciera contradecir que se trataba de una operatoria ilegal».
La imputación por lavado se desarma igual. Dice sobre los contratos de mutuo, prueba central de esa acusación: «todos los mutuantes desconocieron la realización de esos préstamos, incluso negando que fuera su firma la que se encontraba inserta en los documentos», y «no se le recibió declaración a ninguno de ellos»; de esos contratos, «ni siquiera podemos asegurar su existencia, pues la acusación y el auto de procesamiento resulta en este punto contradictorios». Sobre la supuesta administración de dinero del narcotráfico, cotejada con las sentencias firmes de otro tribunal, aclara: «la lectura de esas sentencias no permite dar cuenta, ni siquiera de forma indiciaria, que los integrantes de Transcambio SA estuvieran vinculados, directa o indirectamente, con maniobras de lavado de dinero». Y sobre las otras dos sociedades: «En relación Anker SA y Transacciones Crediticias SA no se ha ofrecido prueba de hechos que puedan encuadrar en un delito. No hay ninguna acción irregular o sospechosa que se haya atribuido a Anker SA o a sus integrantes actuando en su nombre».
Así describe el fallo el método de la acusación: «se ha pretendido partir de algunos actos particulares a una actividad atribuible a todos, sin atender al flujo comercial lícito de la casa de cambio, mezclando distintas sociedades comerciales y presumiendo que todos son responsables por cada acto particular de apoderados, empleados o algún directivo, sin una descripción clara de las acciones que integran la acusación, mezclando acciones regulares y declaradas, con acciones informales, acciones realizadas en Mar del Plata, Buenos Aires y el extranjero (la sola constitución de sociedades), sin análisis contables ni societarios, involucrando a su vez todos los niveles de las sociedades (desde empleados que atendían el teléfono en la casa de cambio a los directores que se domiciliaban en otra ciudad), sin ofrecer un desarrollo claro de las razones que explican y justifican una acusación tan grave». Cuando la fiscalía defendió ese método alegando que exigir precisiones en casos de criminalidad organizada compleja «conducirían a una justicia sesgada», la Cámara respondió: «Sostener que para imputar hechos delictivos complejos se hace necesario apartarse de las reglas del derecho penal liberal es un argumento falaz». Y agregó: «El modo de analizar la prueba confronta con las garantías de presunción de inocencia, acusación clara, defensa y debido proceso en esta investigación».
Doce años no es nada
A pesar de los años que pasaron, «no se ha producido ninguna prueba nueva luego del dictado de las faltas de mérito consecutivas de esta Cámara Federal». A eso se suma una resolución de junio de 2025 «que consideró que no existían elementos de prueba suficientes para ordenar medidas cautelares patrimoniales respecto de los integrantes del grupo Transcambio. Entre esa sentencia y el auto aquí apelado tampoco se produjo nueva prueba». La acusación, además, «ni ha cumplido las exigencias de producir prueba relevante adicional, ni ha concretado las imputaciones con mayor claridad, manteniendo una pluralidad de tipos penales fundados en narraciones genéricas».
Ya un dictamen de diciembre de 2020 que obra en la causa indicaba que la imputación de lavado de activos de narcotráfico «implica un gravísimo cargo que debe tener correlación con los elementos causídicos» y que «el hallazgo de los correos electrónicos no puede atribuirse de modo genérico a la totalidad de integrantes de un grupo económico, sino que debe vincularse con precisión a la actividad desplegada por cada uno de los imputados». Cinco años después, constata la Cámara, «no se han incorporado nuevos elementos de prueba desde esa fecha en relación a este grupo ni a la intervención particular de cada uno de los acusados». Aun así se insistió con el procesamiento de todos y con llevar la causa a debate; para el tribunal, en cambio, «el modo en que se ha desarrollado las razones probatorias no permite determinar una hipótesis clara y probable que permita avanzar hacia el juicio».
La valoración fragmentaria de la prueba, dice el fallo, «viola la presunción de inocencia» y termina «vulnerando el indubio pro reo». Mantener la sospecha para siempre tampoco es una opción: una nueva falta de mérito indefinida «implicaría continuar dilatando una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso», recuerda la Cámara con cita de la Corte Suprema. Por eso, respecto de quienes solo integraron sociedades sin conducta atribuida, concluye que «luego de un tiempo prolongado de investigación no existen pruebas relevantes que los vinculen con los hechos que se investigan, es decir, no han participado de ellos», y que «no existe a la fecha un solo elemento de prueba pendiente de producción» que permita justificar la sospecha «en una investigación que se ha extendido por más de diez años».
Años de recursos desperdiciados durante los cuales personas inocentes tuvieron que cargar con el peso de una acusación que alteró su paz y sus vidas. Todo por la terca actitud de meter a todos en la misma bolsa.
