Más inseguridad. Un robo en Balcarce reaviva la polémica por el delito de torturas infringidas por civiles, ausente del actual código penal. Parece que si no es un agente del Estado, nadie más tortura, aunque la realidad indique otra cosa. El fiscal Moure reclama una acción urgente de los legisladores.
El caso estuvo a disposición del Tribunal en lo Criminal n°3, de los magistrados Juan Manuel Sueyro, Fabián Riquert y Eduardo Alemano, y se trató de un robo con torturas que aconteció en la ciudad de Balcarce, durante 2012.
En aquella oportunidad, tres hombres entraron a una casa por la noche, tras forzar una persiana y romper un vidrio. De esa manera, sorprendieron a las moradoras que eran tres mujeres: Isabel Cutruzzola de 58 años de edad, Ana Monti, de 86, y Elisabetta Barbieri, de 81 años. Mediante el uso de la fuerza física, las inmovilizaron, las amenazaron con golpes a la vez que usaban destornilladores como armas blancas. Las ataron de pies y manos y las sometieron a los peores tratos por espacio de una hora y media, con el fin de obtener información acerca del sitio donde tendrían más dinero que aquel del cual ya se habrían apoderado. Los hombres se llevaron varios objetos, entre los que se encontraban una cámara de fotografía marca OLYMPUS modelo AZ-330, tres mil dólares, tres mil pesos, joyas, documentación personal -como un pasaporte italiano de Isabel Cutruzzola- un teléfono celular y cuchillos.
Pero especialmente dos de los atacantes fueron quienes amordazaron y ataron en una silla a la víctima Isabel Cutruzzola, y le pegaron golpes en la cabeza en presencia de su anciana madre. Uno de ellos le decía: “queremos más plata, dónde tenés más plata, ahora vas a hablar”.
Después, uno de ellos tomó un cable de color negro que utilizó a modo de picana, y le aplicó corriente eléctrica de 220 V en la cara y en las rodillas. Al advertir que la víctima no decía dónde había más dinero, intensificó los sufrimientos manoseándole los senos y vagina, pasándole la lengua por la cara y amenazando con violarla.
Las tres mujeres sobrevivieron a su calvario, y han atravesado solas casi dos años de proceso, viendo cómo la figura legal que se aplicaba a lo que les había sucedido era la de lesiones leves. Nada más que eso, porque no se puede hablar de torturas. Con respecto a esto, la víctima Isabel Cutruzzola declaró: “Uno deja de vivir, no tenemos más tranquilidad, vivimos enrejadas, esto me lo llevo a la tumba, no lo supero más, estuve con gastritis, un año en tratamiento. Se termina la tranquilidad, estás siempre pendiente“.
Los jueces
Uno de los acusados, José Luis Bibbo resultó condenado por el hecho, valuado como robo agravado por el uso de armas por su comisión en poblado y en banda, más privación de la libertad agravada y lesiones leves, con abuso sexual simple en perjuicio de una de las mujeres.
Como se ve, la calificación no habla de la tortura, porque según explicó ante la emisora 99.9 el fiscal actuante, Rodolfo Moure, el código penal argentino no prevé el delito de torturas a mano de particulares, y sólo puede calificarse de esa manera los tormentos infringidos por un funcionario público o un particular a su mando: es decir policía, fuerzas militares o penitenciarios.
Pero como indica el fiscal, en este momento de cada diez hechos de torturas, ocho fueron llevadas a cabo por un delincuente civil, que nada tiene que ver con las fuerzas de seguridad, y este delito queda prácticamente impune. Los jueces Sueyro y Riquert sostuvieron la negativa, mientras que Alemano volvió a ratificar su postura respecto de que es de aplicación el delito de torturas a particulares, por lo que adhirió al planteo del fiscal y votó en minoría.
En el desarrollo de su alegato, el fiscal Moure instó a los legisladores nacionales a que en forma urgente se reforme el código penal, para agravar las condenas de robos cuando sean cometidos con torturas, y agregó: ”éstas son las reformas que está pidiendo la gente, lejos de aquellas que se enviaron al Congreso Nacional recientemente que pretenden eliminar la reincidencia y la baja de penas en caso de robos violentos”.
Moure planteó un número importante de agravantes que sí podían cursar legalmente, a los que los jueces adhirieron. En primer lugar, la nocturnidad en la perpetración del hecho, ya que ingresaron a la casa mientras las tres mujeres estaban durmiendo, eliminando toda capacidad de respuesta. A su vez, esa nocturnidad sirvió para que en una ciudad con pocos habitantes y movimientos fuera menos probable que los vecinos advirtieran maniobras sospechosas que justificaran llamar a la policía. También se tuvo en cuenta la pluralidad de víctimas, porque así se hicieron de un botín mayor, debido a que les exigían continuamente más dinero al convivir en dos inmuebles contiguos. Indudablemente también se tomó en cuenta la edad de las víctimas y su condición de mujeres, a las que corresponde valorar por el doble grado de vulnerabilidad: en este caso mujeres mayores de edad, con mínima o nula capacidad para poder resistirse, lo que demuestra un grado de cobardía extremo. Sumó el fiscal como agravante falta respeto hacia dos mujeres ancianas de 86 y 81 años respectivamente, las señoras Monti y Barbieri.
También habló el tribunal de excesiva violencia desplegada, ya que se trató de una actitud desmesurada, sin el más mínimo sentido de humanidad, más la extensión del daño causado, que seguramente perdurará en el tiempo por las lesiones psicológicas que se pueden intuir aun sin la asistencia de los peritos.
Y aunque parezca poco frente a tanto dolor, debe considerarse también el daño material, en especial la sustracción de tres mil dólares que las damnificadas habían ahorrado durante años para pagar los gastos de un juicio sucesorio y que a la fecha del debate no pudieron reponer, con gran perjuicio para la familia.
Los chicos de la picana
En cuanto a los antecedentes, pesa además la mala conducta precedente que se acredita con las múltiples sentencias condenatorias de los imputados. En efecto no eran improvisados: se habla de una banda que llegó a Balcarce a cometer el atraco con una logística preparada, ya que habían organizado las acciones en Mar del plata, habían alquilado equipos de Nextel para no ser interceptados por la radio policial, y habían dejado sus celulares en esta ciudad por si eran acusados. Si caían, podrían comprobar que tales equipos no habían abandonado la ciudad.
La investigación llegó a detener y condenar precisamente a quien había sido encargado de alquilar tales equipos de comunicación, Carlos Maximiliano Sosa, experto en declaraciones que lo pongan lejos de los hechos, como a un comerciante cualquiera que fuera sorprendido en su buena fe. Dice que lo confunden con otro.
Es un hombre de 33 años, que dice ser comerciante: comprador y vendedor de autos y asesor inmobiliario, registra seis líneas de telefonía celular activas a su nombre de las empresas Nextel y Claro. Afirmó además que por su trabajo, percibe la suma de aproximadamente $ 20.000, que es monotributista y que no posee antecedentes penales.
Se le informó que tenía derecho de solicitar la presencia del juez de garantías, pero dijo que no haría uso de ese derecho, tras lo cual afirmó: “yo no tengo nada que ver con los hechos que se me imputan, jamás estuve en la ciudad de Balcarce… seguramente alguna persona se hizo pasar mí, lo únicos datos que no coinciden conmigo son el estado civil y la ocupación, los restantes son correctos”.
Pero en cuanto a los celulares, Sosa dice que son usados con líneas activas de distintas empresas:”me los vende Marcelo que tiene un local en la Galería 2001, en Mar del Plata”. Y después agrega que “el chino”, en el mes de mayo de 2012 me alquiló tres teléfonos celulares, uno de ellos a su nombre y los otro dos no, y que dijo que los necesitaba porque iba a ir a Tandil y allí no iba a tener señal”.
Pero cuando se le exhibe la fotografía de José Luis Bibbo, el único condenado por el robo, dice que nunca lo ha visto en su vida. Sí mencionó en cambio a Alberto Ezequiel Fraga quien dijo suele relacionarse con el Chino Villanueva, que conduce un Wolkswagen negro o gris oscuro: “he tenido problemas con él porque me debe plata y además sabe que yo no tengo antecedentes penales y él sí”.
La teoría de Sosa es que alguien se hizo pasar por él, por saber que él nunca tuvo antecedentes, e intenta demostrarlo diciendo que su descripción no coincide con la que consta en las actas: debe de tratarse de alguno de los nombrados
El imputado Sosa refirió además que padece arritmia cardíaca y ataques de pánico, por lo que solicitó la posibilidad de ser detenido en su domicilio, a la vez que su defensor exhibió constancias médicas que así lo certifican. Tras esto, de todas maneras se le informó de la imputación, ya que a criterio de la justicia fue él quien alquiló los teléfonos celulares a los delincuentes para ir a robar. Así se lo tuvo como participe secundario del delito, y se firmó con él un juicio abreviado del que surgió una condena de tres años de prisión.
Además, el fiscal obligó al imputado a abonarle a las victimas la suma de $20.000 en concepto de indemnización. Pero nada de esto alcanzó. Porque las mujeres no fueron asistidas por nadie en este largo proceso, y ningún organismo de Derechos Humanos consideró que ellas fueran su sujeto de trabajo.
“No se acompañó a las víctimas” dijo el fiscal, porque considera que el Estado sigue siendo responsable de estos hechos, en tanto ha cometido la omisión de proteger a la población de los hechos de inseguridad. “Es necesario aggiornar las leyes”, afirma, y “abrir la cabeza”. Tal vez sea ya sea tiempo.