UBER ilegal

Transporte marplatense | Para el Estado argentino, la empresa Uber debe hacerse responsable de los choferes y de pagar los impuestos como se debe. Los que realicen viajes con la plataforma merecerán multas e inhabilitación para manejar. No tiene permiso para funcionar.

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal dictó sentencia ante el reclamo de Diego Raimundo, un chofer de Uber que había sido multado en Mar del Plata, el 30 de enero pasado. Como se recordará, a principio de año la municipalidad local había realizado un extenso operativo de secuestro de vehículos que circulaban con viajes contratados a través de esa plataforma electrónica, toda vez que ninguno de ellos contaba con la necesaria habilitación municipal que se exige por ordenanza a todo vehículo que se utilice para realizar viajes contratados en el partido de General Pueyrredon, por cualquier medio.

Se trató de los magistrados Walter Dominella, Adrián Angulo y  Marcelo Madina, quienes estudiaron la apelación interpuesta por Ana Marina Vaccarezza, la letrada apoderada de Raimundo, que se oponía a la sentencia del juez Leonardo C. Celsi. El juez había sido el primero en confirmar la sanción de una multa de $57.591, más la inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo automotor por el plazo de treinta días hábiles.

 

La apelación se centra en que —a criterio del infractor— la sanción impuesta se ha fundado en la ordenanza nº 23928, y afirma que se aplicó retroactivamente una ley de naturaleza penal. La abogada dice además que la actividad desarrollada por su cliente, es decir, conducir un coche contratado por Uber,  quedaría excluida de los alcances de la normativa. Quiere decir que, a su criterio, el transporte de pasajeros que realizaba su asistido no requiere de habilitación: “Expone que el transporte privado utilizando aplicaciones electrónicas no es una forma de contratación sino que dicha cualidad configura un servicio distinto”. Además, planteó la inconstitucionalidad de las sanciones de la ordenanza nº 23928, y la catalogó de irrazonable, confiscatoria e inhumana. Dice la abogada —además— que la multa impuesta resulta confiscatoria porque excede largamente la capacidad económica de su cliente, es decir que afecta su derecho de propiedad.

Como argumentos, la presentación puntualiza que su cliente no se encontraba alcoholizado, que poseía carnet profesional para conducir y también seguro de terceros transportados. Tampoco tenía antecedentes penales.

 

Pero la cámara le dijo que no a los reclamos. Estableció que la falta quedaba comprendida en la ordenanza invocada ya que se consideraba que todos los vehículos de transporte de pasajeros deben tener habilitación municipal, hayan contratado los viajes por uno u otro medio. Y que para decir que algo es inconstitucional hay que fundamentar las cosas necesariamente. No alcanza con la simple invocación.

Honrar las deudas

La empresa en cuestión no hace más que acumular reveses. Recientemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos —AFIP— determinó que Uber le debe al fisco  tributos y cargas sociales por unos $358.700.000. Esta suma resulta de una deuda de $147,4 millones en concepto de IVA y Ganancias, a lo que se suman $211,3 millones de impuestos a la seguridad social. Los montos exigidos corresponden a la verificación de dos períodos fiscales, 2016 y 2017. Así lo reflejaron los edictos publicados en el Boletín Oficial.

La decisión de la AFIP surgió a partir de un trabajo en conjunto de fiscalización de dos de sus direcciones generales: la DGI y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. En el ajuste fiscal se dispuso el cobro de impuestos nacionales por $147.493.678, producto de $67.042.581 del Impuesto a las Ganancias y $80.451.097 del IVA.

Pero el cálculo anterior se estableció a partir de un análisis muy riguroso de la actividad comercial realizada, que estableció que —en efecto— se desarrollaron operaciones por cifras millonarias, frente a lo cual se registró una ausencia total de declaraciones y pagos impositivos por parte del grupo. Es decir, la empresa Uber no paga ningún impuesto: ese es su negocio millonario.

La cuestión es que se llevó a cabo un profundo análisis del movimiento de los fondos cobrados por los viajes en el país, y se detectó que el dinero se transfirió en su totalidad al exterior a través de un complejo entramado societario internacional. Después de eso, el porcentaje correspondiente a cada chofer regresó a la Argentina por medio de al menos tres entidades financieras.

Por estas razones, el organismo consideró que —en el período fiscalizado 2016/2017— Uber desarrolló un servicio de transporte por medio del trabajo de los propietarios de los vehículos y de sus conductores. Por lo tanto es inapelable que corresponde que la empresa pague IVA y Ganancias a través de su representación permanente en el país.

Pero no solamente eso. Además, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP estableció que los choferes de Uber deben ser empleados en relación de dependencia y no trabajadores independientes, como sostiene la empresa. Y se dan ejemplos de las razones que prueban tal relación de dependencia efectivamente existe: es la empresa quien determina las condiciones en que los choferes deben prestar el servicio a través de la aplicación, es la empresa quien fija la tarifa y el recorrido. Por otra parte, es también la empresa quien —en base a las calificaciones del pasajero—  puede intervenir para desconectar al chofer. Este chofer, además, no cobra directamente por sus servicios, sino que es la firma Uber quien le depositará la remuneración que le correspondiere en una cuenta que debe tener a tal fin, de acuerdo con unas condiciones que se han establecido de antemano. Es decir, Uber es el jefe.

Fue así que —a partir de la investigación realizada por el organismo estatal— se pudo detectar la existencia de una compleja ingeniería de sociedades, que conforman un conjunto económico en los términos de la ley de Contrato de Trabajo. Ese entramado de sociedades —compuesto por empresas nacionales y extranjeras— se creó específicamente para dificultar ante el fisco la identificación de los responsables de llevar adelante la actividad de transporte de pasajeros. No hay nombres individualizados: hay una firma que aparece como una estructura.

La fiscalización concluyó que no se pagaron tributos a la seguridad social por más de 16.000 choferes, trabajadores que por lo tanto no gozan de los mismos derechos que un trabajador registrado. No tienen vacaciones, ni aguinaldo, ni obra social, ni ART, ni mucho menos una futura jubilación. Es por esto que la AFIP determinó una deuda de aportes —$24.927.589— y contribuciones a la Seguridad Social —$31.070.025— a lo que se suman $43,3 millones en concepto de intereses y $111,9 millones por las correspondientes multas.

En Mar del Plata

Pero la multa de Raimundo no fue una sorpresa, ya que en Mar del Plata se había determinado en enero que los choferes y propietarios de autos que trabajaran para Uber serían sancionados con la inhabilitación para conducir por más de un año y multas de hasta $1.110.000. Todo esto sucedió desde que se aprobó la ordenanza que fue impulsada por el gobierno local, y en medio de un paro de taxis y remises. Aquel proyecto fue aprobado por el Concejo Deliberante local como es de rigor, y preveía las mencionadas sanciones para conductores y dueños de vehículos que realicen traslado de pasajeros para esta plataforma, o de cualquier otra sin habilitación municipal.

La iniciativa había partido del gobierno de Carlos Arroyo, cuando —tras el desembarco de la aplicación en la ciudad— quince autos fueron interceptados en situación de traslado ilegal. Al tratarse en el recinto deliberativo, el proyecto recibió el voto positivo tanto de concejales oficialistas como opositores. Tanto había sido el impacto que generó la situación en Mar del Plata que, en aquel momento, todos los taxis y remises de la ciudad paralizaron sus servicios una hora antes de que se iniciara la sesión.

Cientos de vehículos de trasporte de pasajeros se concentraron frente a la Municipalidad a la espera de una resolución. En aquel momento, la ordenanza resultante imponía multas de entre 10 y 50 sueldos mínimos del personal municipal, mientras que para los reincidentes, la sanción iría de los 15 y 60 salarios. La ordenanza prevé además el secuestro del vehículo, inhabilitación para conducir por 180 días hábiles y 360 en el caso de reincidentes, y también multas que pueden ser superiores a $1.600.000 para quienes le den difusión por cualquier medio y formato a este tipo de plataformas o servicios.

La norma es general: se refiere a la modalidad de taxi, remís, transporte escolar, servicio de excursiones, auto rural, transporte privado de personas, pero no cumplió con la expectativa de algunos taxistas y remiseros, que esperaban que se refiriera al transporte entre dos puntos fijos contratado a través de una plataforma o de una aplicación. No sucedió.

Dijo oportunamente Raúl Vicente, presidente de la Sociedad de Conductores de Taxis: “Es una victoria contra la flexibilización laboral que proponen sistemas como Uber, que llegó anunciándose como una cosa revolucionaria y no es más que empleo ilegal sin seguridad para los pasajeros“.

Como respuesta a aquel combate que se iniciaba desde el Estado, la empresa envió un correo electrónico a sus usuarios locales, en el que aseguraba “Uber se queda”, e incluía una lista con los números telefónicos tanto del intendente como de algunos concejales. Una batalla que no parece concluida.