¿Yo señor?

Liberación de presos | Dos sectores de la justicia se patean entre sí la responsabilidad de haber facilitado la liberación de detenidos que habían cometido delitos graves. ¿Quién se beneficia con el escándalo? En el medio, las víctimas.

“Ha sido una liberación de presos descontrolada. Nadie sabe quiénes son, qué hicieron y a dónde fueron”, fue lo que dijo el ministro de Seguridad, Sergio Berni, durante la conferencia de prensa con el gobernador Axel Kicillof. Él había planteado que —de ser por su decisión— no hubiera salido nadie.

Mientras tanto, la corte bonaerense anunciaba tomar el caso contra el fallo de Violini, y frenar nuevas morigeraciones de prisión: una declaración de ilegalidad venía a poner paños fríos a los avances de la justicia, mientas la sociedad se escandalizaba con los resultados.

Pero en la conferencia de prensa, el gobernador de Buenos Aires hablaba de Conte Grand, que antes de ser el jefe de los fiscales y defensores bonaerenses había sido secretario del área Legal y Técnica de María Eugenia Vidal, el autor de la resolución 158. Ese documento fue el que instruyó a defensores para impulsar prisiones domiciliarias, pero nunca aclaró que la medida no contemplaba a quienes hubieran cometido delitos graves. Esta instrucción había sido emitida el 16 de marzo, e indicaba a los defensores quepidierande inmediato la detención domiciliaria u otros medios de morigeración de la prisión preventiva para los detenidos que integraran la población de riesgo ante el avance del coronavirus.

De aquí que los diferentes sectores ocupen posiciones enfrentadas. Quienes defienden la actuación de Conte Grand sostienen que la clasificación de delitos graves y leves no está en la ley, por lo tanto él no pudo advertirla. Los defensores debían actuar teniendo en cuenta las circunstancias fácticas y las normativas vigentes. Los que se oponen a él dicen que lo hizo adrede para desencadenar el escándalo, y que el propio juez Violini lo había acusado de extremista.“De Torquemada a Mandela”, le dijo, aludiendo a que —durante el gobierno anterior— el procurador había promovido las prisiones preventivas y ahora, ante el avance de la pandemia, quería revertir esa situación.

Sin embargo, ahora el procurador general bonaerense tomó la medida opuesta: sostuvo que la Corte bonaerense debe revocar el fallo del juez de Casación Víctor Violini, y volver para atrás su misma decisión. El mismo Conte Grand afirmó que la gravedad institucional justificaba la intervención del máximo tribunal bonaerense, porque consideró que el fallo de Violini era ilegal, como también lo sería la aclaratoria posterior que hizo su colega de Casación Ricardo Borinsky, el 22 de abril. El ella les ordenaba a los jueces que ejecutaran en forma inmediata los arrestos domiciliarios.

Los jueces del máximo tribunal bonaerense estarán en condiciones de resolver si confirman o revocan el fallo de Violini, y si disponen que los presos que obtuvieron la prisión domiciliaria gracias a esa decisión vuelvan a la cárcel.

El autor

Muchos dicen que el procurador bonaerense aparece como el brazo ejecutor de una jugada de pizarrón de Juntos por el Cambio para provocarle un verdadero dolor de cabeza al gobierno de Alberto Fernández. Y lo lograron, porque había sido el hombre de extrema confianza de María Eugenia Vidal el que firmó en marzo una resolución alentando a los defensores oficiales a pedir arresto domiciliario para la población de riesgo por COVID-19 alojados en cárceles. La recomendación no estipulaba límites, más allá de delimitar a la población de riesgo, porque definía el universo de los presos habilitados para iniciar el trámite de morigeración, pero nada dice acerca del prontuario que los llevó tras las rejas. ¿Se le fue de las manos?

Sin embargo, todo el escándalo mediático apunta exclusivamente al fallo de Casación que es muy posterior: un dictamen que sí habla de la peligrosidad que supone que el potencial beneficiario del arresto domiciliario haya cometido un delito grave. La resolución del Tribunal de Casación del pasado 8 de abril no sólo limitó los arrestos domiciliarios a los delitos leves, sino que es consecuencia de una medida anterior: la de la Procuración de Julio Conte Grand, del 16 de marzo.

Esa resolución 158/20 de la Procuración es la que reza: “instruir a los defensores oficiales que procedan a la inmediata evaluación de la pertinencia, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto, del requerimiento de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva o sus alternativas respecto de sus defendidos privados de la libertad que, de acuerdo a los criterios epidemiológicos vigentes y las razones de salud pública involucradas, requieran protección individualizadas por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19”.

Menciona:

1. Quienes hayan cumplido 65 o más años de edad.
2. Mujeres embarazadas o en período de lactancia.
3. Personas con depresión inmunológica de cualquier origen.
4. Personas que padezcan diabetes.
5. Personas con insuficiencia renal.
6. Personas hipertensas o con patologías cardiovasculares.
7. Personas trasplantadas.
8. Personas con patologías oncológicas.
9. Personas con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias.
10. Cualquier otra persona que se considere en mayor riesgo por alguna patología o especial.

Abrió la puerta del penal, pero no incluyó ninguna mención a la gravedad del hecho que se le imputara al detenido que se liberaría. El fallo de Casación, sin embargo, delimitaba el beneficio a quienes se encontraran purgando una pena por un delito leve. Aclaraba, incluso, quienes quedarían al margen del beneficio, y recomendaba a sus jueces naturales resguardar la integridad psicofísica de la víctima en los procesos por delitos contra la vida (homicidios); la libertad (secuestros); la integridad sexual (abusos y violaciones) y aquellos cometidos en un contexto de violencia de género (femicidios). 

Carteles luminosos

En el raid mediático que protagonizó el Procurador Conte Grand para hablar del escándalo de la liberación de presos, se despegó de su propia resolución. Borró lo que él mismo había firmado desde su cargo. En los medios se lo notaba dispuesto a limitar el beneficio del arresto domiciliario, para los detenidos imputados por delitos graves, cuando en su resolución original se dirigió al universo total de potenciales beneficiados. 

En el medio está la gente común. La sociedad que lee escandalizada los lamentos de las víctimas y las preocupaciones de los funcionarios: la gente que no comprende quién puede haber tomado la decisión de liberar a los violadores y asesinos, a los femicidas, a los golpeadores de mujeres. La gente común, que no sabe de entretelones palaciegos dentro de las fracciones políticas o tribunalicias. Una encuesta realizada por Giacobbe & Asociados reveló que el 89% de la sociedad no está de acuerdo con la liberación de presos, y un 7,1 % sí lo está. Obviamente, dicho así, ¿quién podría estar de acuerdo con permitir que un delincuente dejara de cumplir su condena? ¿Los mismos delincuentes y sus allegados? La sociedad se ha manifestado.

De todas maneras, y rápidamente, todos han sacado tajada del río revuelto. Los que no deberían haber salido nunca, que desaparecieron rápidamente y no van a volver a la prisión por más que los convoquen. Los que comentarios horrorizados y tendenciosos. Los que evaluaron las repercusiones. Los que firmaron las salidas y ahora determinan la ilegalidad. Todos. Las víctimas son siempre las mismas. La pequeña niña que sufrió abuso, y vio que algún adulto permitía a su abusador volver al barrio. Es ella la que no atina a comprender cómo es que el oscuro entramado de los tacles políticos y judiciales puede justificar que nadie la cuide. Que nadie ponga en primer lugar la seguridad de las víctimas de crímenes violentos. Otra vez, el error irreparable.