De embargos, deméritos y abandonos

La situación de la fragata Libertad en Ghana expresa un capítulo triste y a la vez dramático de la realidad argentina presente. Luego de la derrota de Malvinas, las Fuerzas Armadas de nuestro país ingresaron en un demérito del que todavía no consiguen reponerse. 

El actual Gobierno lleva adelante una política que ha reducido a su mínima expresión el status militar, y la actitud frente a la retención de la fragata escuela revela el bajo nivel de importancia que el Estado nacional le asigna a la cuestión.
La fragata no es sólo un buque, sino un emblema de soberanía que ha sido despojado de su simbolismo más profundo. Así al menos lo plantea el historiador Alejando Olmos Gaona, asesor de Pino Solanas y ex asesor en materia de deuda externa del presidente de Ecuador Rafael Correa. Según señala Olmos, “el embargo de la fragata Libertad por parte del fondo de inversión NML, uno de los tantos buitres que compraron bonos de la deuda externa, demuestra la torpeza de los funcionarios ministeriales, que no previeron la posibilidad de esa medida preventiva, sabiendo que todavía hay más de 11.000 millones de dólares de bonos en default. Y que cualquier tenedor puede afectar bienes de la Argentina que se encuentran en el exterior, ya que el Gobierno nacional se negó reiteradamente a auditar la deuda pública e impugnar los créditos fraudulentos, limitándose a acciones defensivas inoficiosas”.
La discusión sobre la procedencia del embargo o su supuesta ilegalidad está ceñida a diversas disposiciones del derecho internacional, muchas de las cuales pueden ser materia de diversas interpretaciones a favor o en contra de la medida cautelar.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece en su artículo 95 la inmunidad de los buques de guerra que se encuentren en alta mar, y genéricamente, el artículo 32 de la misma determina la inmunidad de los buques, lo que una mirada superficial mostraría como una norma relevante para que la fragata Libertad sea desafectada y pueda continuar con su navegación. Pero ocurre que en esta cuestión de las inmunidades, no existe una norma de derecho internacional explícita que proteja estas embarcaciones, si el propio Estado no se ocupa de su salvaguarda, o si renuncia a las inmunidades que podrían protegerla.
Los bonos que ejecutaron los fondos buitres y que fueran emitidos a partir del Plan Brady en 1992 y durante la década del 90, tienen una cláusula explícita de renuncia del Gobierno a oponer la defensa de inmunidad soberana. La renuncia del Estado argentino es total, y sólo excluye las reservas de libre disponibilidad de propiedad del Banco Central, los activos existentes en la Argentina, afectados a un servicio público esencial. En ningún caso se excluyó a los buques comerciales o de guerra de esa renuncia a la inmunidad. Además, y como una evidencia más del sometimiento a los bancos extranjeros, el Estado se sometió a la aplicación de la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos (Foreign Sovereign Immunities Act) de 1976 y a la Ley de Inmunidad de Estado de Gran Bretaña (State Immunities Act) de 1978, que admite la jurisdicción de los tribunales de esos países si declara que los actos celebrados no son actos soberanos, sino comerciales y sujetos al derecho privado. Además el Estado pactó que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana era irrevocable no sólo en el momento de la emisión de los títulos, sino que continuaría vigente aunque alguna norma posterior así lo determinara. Tales compromisos, ejecutados en vigencia de los gobiernos de Menem y De la Rúa, son la matriz de la que sigue prisionero el país.