Malas lenguas 1057

Un fin de año a mil I. Todo lleva a mirar el 2018 como un año bisagra para la política bonaerense. Si la gobernadora Vidal usa el fondo de veinte mil millones con la eficacia que se viene haciendo hasta ahora en materia de obra pública, el PJ bonaerense se alinea o perece en 2019. Pero no todo serán rosas: intendentes bonaerenses resisten, anuncian aumentos por fuera de la pauta oficial y denuncian discriminación en el reparto de fondos. Nada nuevo, por cierto; más bien un clásico de la política y el manejo centralizado de fondos. A Mar del Plata esa acción le vendrá muy bien, y puede decirse que el plan de trabajo de Pablo Simoni dará a la ciudad en meses una cara muy diferente. No obstante, hay otras cuestiones pendientes: por caso, la disponibilidad de recursos propios. En ese sentido, lo ocurrido con la multa aplicada a la empresa Transportes 9 de Julio es un dato al que la comuna deberá prestar atención: la multa se explica más por la obsesión de cerrar los números con lo que reclama la Gobernación, que con una acción racional por parte de la administración.

Un año a mil II. En ese predicamento de buscar cerrar los números cubriendo cuando menos el costo operativo de la comuna, la oportunidad de aplicar una multa a Transportes 9 de Julio por la mitad del pago mensual pareció una buena acción con tal de achicar el rojo comunal. Así fue que le aplicaron por dos días sin servicio la escalofriante multa de treinta y dos millones de pesos.

Un año a mil III. Desde que Hernán Mourelle llegó a la gestión todo va a ritmo de película de acción made in Hollywood. Un paro de recolectores que coincidió con el partido Ecuador / Argentina —del cual dependía la clasificación al Mundial de Rusia—fue el motivo para aplicar esta sanción que equivale al cincuenta por ciento del monto de pago mensual por el servicio. No obstante, el fallo del contencioso administrativo señala: “La medida judicial no resuelve el fondo de la cuestión, es decir, si corresponde o no aplicar la multa a la empresa. La cautelar se pronuncia sobre la procedencia de suspender la ejecutoriedad de la resolución 525/17, que dispone retener en forma preventiva la suma de $32.284.020 como garantía de una multa que pretende aplicársele a la empresa por infracciones al contrato de prestación de servicios”. Y agrega: “Debe quedar en claro que no es una multa sino una retención de la facturación para efectivizar el cumplimiento de la multa”. Con sentido común, la decisión detalla “que la retención no aparece como elemento idóneo para garantizar un eventual pago de una multa acorde a un corte de servicio de 48 horas, porque el contrato y su plazo de por sí garantizan el cobro si este correspondiere”. Fue una movida arriesgada, innecesaria y de costoso final para la administración, que otra vez queda fuera de escuadra frente al sistema judicial.