Tras su paso por la ciudad, el gobernador de la provincia dejó un damero de dichos al respecto de urgencias y necesidades, poniendo en el centro de la atención pública la construcción de la avenida de circunvalación y los estudios para reparar el estado José María Minella.
Lejos le queda conocer, parece, el estado deplorable en el que está el hospital interzonal; o las carencias por las que atraviesan los establecimientos escolares en el distrito; o las urgencias reales de una población que emplea, como transporte público esencial, el colectivo, teniendo que afrontar, en pocos días, un nuevo valor de la tarifa fuertemente afectada por la inequidad en la distribución de los subsidios que otorga el gobierno nacional.
La agenda es aún mayor pero, a efectos de ser preciso, hay que apuntar que, tal como cuestionó Alejandro Rabinovich en expresiones vertidas a la FM 99.9 y replicadas luego por todo el arco de comunicación de la ciudad, a 220 días de los anuncios, no hay nada de nada.
Para concretar la traza de la avenida de circunvalación, hay que expropiar 15 kilómetros por 100 mts de ancho en una de las zonas más productivas del partido de General Pueyrredon. Y expropiar, requiere de un procedimiento complejo por parte de Estado, que ni por los pelos se podrá ejecutar antes de 2023. La ley 5708 de expropiaciones de la provincia señala: «La Constitución de la provincia, de conformidad con los artículos 5 y 38 de la Constitución Nacional, establece: “La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada (artículo 30). De esta disposición, surgen los tres requisitos fundamentales de la expropiación: a) causa de utilidad pública o interés general; b) calificación por ley; c) indemnización previa».
El requisito de «calificación» es el que motiva principalmente la presente. En efecto, la «calificación» significa que cada paso de la expropiación debe ser determinado por el Poder Legislativo, consagrándose así una mayor ganatía para todos los habitantes a la vez que asegura un mejor análisis en la disposición de los bienes necesarios. Ergo: hay un largo camino político por delante, que además requiere que actúen otros actores de ley, como por caso el monto a pagar por lo expropiado.
En este caso, el artículo octavo de la ley dice: «Las indemnizaciones deben ser fijadas en dinero y con expresión de los precios o valores de cada uno de los elementos tomados en cuenta para fijarlos. Además comprenderán el justo valor de la cosa o bien a la época de la desposesión y los perjuicios que sean una consecuencia forzosa y directa de la expropiación. También debe comprender los intereses del importe de la indemnización, calculados desde la época de la desposesión, excluido el importe de lo depositado a cuenta de la misma. No se pagará lucro cesante. El valor histórico, artístico y panorámico del bien expropiado, podrá ser indemnizado cuando sea el motivo determinante de la expropiación”.
El camino es largo, si se hace a derecho. Salvo que estén pensando en una expropiación compulsiva, al estilo Venezuela.
Cierto, no somos Venezuela.