El acoso callejero quedó incorporado al Código Penal

El Poder Ejecutivo promulgó ayer la ley 27.501 que incorpora el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer y lo incluye como delito dentro del Código Penal.

La nueva legislación -sancionada por el Senado el pasado 16 de abril y publicada ayer en el Boletín Oficial- modifica la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y en espacios públicos como medios de transporte y centros comerciales en el caso del acoso.

Su objetivo es tipificar la violencia política contra la mujer y castigar conductas con intención de menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus actividades.

La ley establece además la implementación de “una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias para brindar contención, información y asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra la mujer”.

Sobre este punto, le legislación indica que “la información recabada por las denuncias efectuadas a la línea debe ser recopilada y sistematizada por el Consejo Nacional de las Mujeres, a fin de elaborar estadísticas para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia” contra ellas.