De irregularidades y acosos

A las denuncias por irregularidades y supuestos actos de corrupción en la Departamental de Mar del Plata se le suman otras de discriminación, violencia de género y hasta acoso sexual y laboral. Cuando quien debe evitar los hechos está ocupado en cometerlos.

Por la cabeza se pudre el pescado. Así lo resalta un refrán popular, aplicable a la situación en la Delegación Distrital de Investigaciones (DDI) de Mar del Plata, donde las cosas no lucen del todo bien.

En efecto, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, conformada por los jueces Rodrigo Cataldo y Alfredo Méndez, le dio un golpe certero a la imagen de la cúpula y a varios de sus integrantes. Un complicado escenario judicial con sentencia en los autos «Núñez Virginia Vanesa c/ Segovia José y otro/a s/ daños y perjuicios por afectación a la dignidad». Una sentencia por daño moral que ordena el pago de $500.000 para la reparación a favor de Núñez es la forma jurídica de señalar culpabilidad y derrotados en esta historia. A la misma, se le agrega el cargo de otros $250.000.

Los dichos y los hechos

Violencia de género, acoso laboral y sexual, persecución laboral. Todo en el contexto de la causa en la que los denunciados van perdiendo la razón en las diferentes instancias tramitadas. Dignidad, un vocablo que contiene mucho concepto pero que no parece corresponderse en los hechos. Desde la investigación a cargo del área de asuntos internos del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hasta la justicia civil de Mar del Plata han concluido en la existencia de situaciones poco dignas.

Darío Manuel Torres, por entonces Comisario Mayor y Director de la DDI Mar del Plata, es quien atraviesa un complicado escenario judicial con esta sentencia. En primera instancia, se le encontró culpable de la acusación de acoso sexual transcurrida durante 2014. Por entonces, José Luis Segovia no estaba al frente de la DDI ni integraba la conducción de la misma, pero era superior de la víctima. Y la Justicia entiende que debió haber hecho algo en defensa de su subalterna.

Se puede leer en la sentencia el ánimo de los jueces Cataldo y Méndez frente alo ocurrido: «No obstante las argumentaciones en las que el Sr. Segovia enarboló su defensa intentando excluir su responsabilidad en el hecho, al señalar que en el momento en el que habrían acontecido las insinuaciones del Comisario General Torres, en el año 2014, no era parte de la conducción de la DDI (v. 2do. párr. del ap. “III.-HECHOS.” del esc. inicial a fs. 212), las mismas no alcanzan para dispensar su obligación de preservar o proteger a una subalterna víctima de acoso (…)»

El juez Cataldo va a fondo de la cuestión para acusar a Torres: reseña destacando que, en su escrito inicial, Núñez alegó que, en su lugar de trabajo, el comisario Torres la acosaba constantemente, la adulaba y le insistía en que saliera con él. Escribe el magistrado que la denunciante dijo que, «al solicitarle —al jefe— que le cambiara el horario de trabajo por su situación de salud —aduciendo que sufría migrañas— Torres le indicó que la sacaría de su puesto y la llevaría con él a Coronel Vidal, donde había disturbios de vecinos, por las noches cada 48 horas desde las 19 horas hasta la mañana siguiente porque él se aburría y necesitabauna novia (v. fs. 73)».

Señaló que en la guardia siguiente le comunicaron de la oficina de personal que la trasladaban nuevamente a la DDI de Miramar, lo que le provocó muchos nervios y serios problemas de salud, especialmente estomacales; y que, al retomar sus tareas en dicha dependencia, en un principio los jefes de allí no la querían poner en el puesto que ocupaba antes del traslado sino en uno similar al que tenía en la DDI de Mar del Plata.

Indicó que, al concurrir obligada, por cuestiones funcionales, a la DDI Mar del Plata intentaba evitar cruzarse con Torres, aunque a veces era inevitable y en cada oportunidad se mostraba cordial, amable y volvía a hacerle las insinuaciones habituales, lo que le provocaba una crisis de angustia que duraba días y hasta le llegó a ocasionar problemas en su hogar, distracciones, olvidos, que no podía rendir lo mismo laboralmente y hasta experimentar una serie de ataques de pánico.

«Lo brevemente relatado me permite concluir dice Cataldoque el reclamo iniciado por la actora contra el codemandado Torres, aquí recurrente, se motivó en el denunciado acoso sexual como una manifestación de violencia laboral».

En su intento por voltear la denuncia, Torres recurrió al argumento de que no se le garantizó el derecho a la defensa por falta de control de la prueba. Sin embargo, la Sala I entendió que no era así. Desestimaron la apelación del acusado y rechazaron tal pretensión. Cataldo lo dice claramente: «el codemandado Torres contó con la posibilidad de ofrecer y producir prueba en estos actuados, e incluso reproducir aquí las testimoniales allí glosadas, con el fin de debilitar la fuerza de convicción que se sigue de la coincidencia de tantos elementos probatorios. Esas oportunidades lucen desaprovechadas por el recurrente».

La sentencia cuenta con abundante fundamentación bibliográfica y jurisprudencia, donde los integrantes de la Sala I explican las dificultades que existen en la prueba de este tipo de hechos. Dice el juez Cataldo, en otro párrafo de la sentencia, «reparo que los casos como el de autos, donde los hechos de violencia denunciados transcurrieron en la intimidad, resultan de difícil demostración, más no por ello de imposible comprobación».

Segovia no quedó al margen de las acusaciones: se le atribuye maltrato y lesiones en una entrevista extensa que habría mantenido con la denunciante.  Aunque en primera instancia se dice que los daños físicos no pueden serle atribuidos al encuentro producido aquel 22 de enero del 2016, donde la denunciante y el denunciado Segovia —a la vez, su superior— estuvieron a solas, la Sala I cambia el sentido de esa interpretación originaria: entiende que los daños psíquicos y físicos deben ser reparados por el denunciado. Y avanza más en el sentido de la confirmación de los hechos cuando afirma que «tanto Torres como Segovia han cometido actos de discriminación, violencia y vulneración de los derechos de las mujeres».

Los jueces dan cuenta del verticalismo de la estructura policial. En la sentencia dicen que «todos los hechos eran conocidos por todo el personal de la DDI, sin que Segovia haya demostrado una conducta activa que los repela, por ello,como mínimo lo supone cómplice o avalista de las conductas abusivas y hostigantes de su superior inmediato».

Un desquicio

Las sentencias no son definitivas y aun pueden ser apelables, pero van marcando un camino que señala la podredumbre imperante en un cuerpo que debe ser impoluto.

Violencia laboral. Casos de acoso sexual. Silencios. Agentes que intentan no involucrarse por estar debajo de la cadena de mando vertical de la fuerza.

A esta ensalada todavía le deben ser adosados algunos otros condimentos: asignación de horas extraordinarias conocidas como CORES o POLAC, el manejo de la compra de combustible y la posible cobertura irregular de puntos de vigilancia por parte de la policía, derivaron durante 2022 en una investigación interna y judicial sobre la figura de la cúpula de la DDI.

El Fiscal David Bruna, titular de la Unidad Fiscal N° 10 de Mar del Plata, admitía allá por febrero del año pasado en los micrófonos de la FM 99.9 que es muy difícil determinar el uso de los recursos públicos en manos de la policía, por contar con una contabilidad bastante rudimentaria. En este marco, el tema era la concreta posibilidad de fraude al Estado y a los contribuyentes, por tanto, surgían denuncias contra efectivos policiales que se radicaron en la UFI 10.

Las conductas en los distintos hechos investigados estaban orientados a irregularidades con horas prestadas por el personal policial de manera extraordinaria. «Es una forma de recaudación ilegal», opinaba el fiscal Bruna al respecto. Se trata del cobro indebido a particulares para hacer funcionar la policía como un servicio privado de seguridad. Fundamentalmente, este tipo de servicio termina siendo ofrecido al sector comercial.

El año comienza con un tema de inminente atención para la comunidad local. Los desaguisados en la fuerza que debe cuidar de la seguridad e integridad de las vecinas y los vecinos de la ciudad, quedan al descubierto por el lado más contradictorio: hechos cometidos por quienes deben velar que esas cosas no les ocurran a los ciudadanos de a pie.

Como en el cajón de pescado cuando falta hielo y sobran las horas a la intemperie, todo a la luz del día, y el pescado que —otra vez— se pudre por la cabeza.