Perros peligrosos: negligencia asesina

Tenía un año y medio. Vivía con su madre —una joven de 21 años— y su abuelo en una casa de la calle Bradley al 600, en Mar del Plata. En abril de 2025, el pitbull de la propia familia se abalanzó sobre ella y la nena llegó desangrada al centro de salud del barrio Libertad, donde murió.

La UFI N°11 de Delitos Culposos caratuló la causa como «homicidio culposo». Esa carátula —culposo— es toda la punitividad que nuestro ordenamiento reserva para estas tragedias.

La lista es extensa: En julio de 2025, Valentino, de 2 años, fue hallado muerto entre plantaciones de berenjenas en Arturo Seguí, partido de La Plata, arrastrado al menos 50 metros por los pitbulls de una quinta vecina; interviene el fiscal Juan Cruz Condomí Alcorta, de la UFI N°16 platense. En Santo Tomé, Santa Fe, Patricia De Vinne, de 40 años, murió en 2024 tras el ataque de tres pitbulls; en la misma ciudad, dos hermanas fueron atacadas por el perro con el que convivían y una sufrió la amputación de un brazo. Y el pasado 2 de junio, en Goya, una madre se interpuso como escudo humano entre un pitbull y su hijo de 5 años, camino al jardín de infantes.

Mar del Plata conoce el problema de memoria: En octubre pasado, ante los micrófonos de la FM 99.9, un vecino relató el ataque de un bóxer suelto y sin bozal a la altura del Costa Galana, en Playa Grande; y en Santa Clara del Mar, un niño de siete años fue mordido por el pitbull de un vecino, un animal con antecedentes de agresividad y sin vacunar desde 2022. «Zoonosis no me brinda información», denunció el padre, Pablo Melgarejo, mientras su hijo seguía con curaciones en el Hospital Materno Infantil.

Vale recordar que normas existen, y sobran: la provincia de Buenos Aires tiene la Ley 14.107, que creó el registro de propietarios de perros potencialmente peligrosos y remite las infracciones a la Justicia de Faltas; Córdoba sancionó la Ley 9.685 en 2009 —vigente, pero jamás reglamentada—; Entre Ríos tiene la 10.029; y General Pueyrredon exige por Ordenanza 22.031 microchip y credencial del Registro Municipal Canino para que estos animales circulen. Un antecedente: Cuando un pitbull mató a «Garrafa», el perro comunitario de la Universidad Nacional del Litoral, su dueño pagó una multa de $1.206.000. Esa es la escala sancionatoria del régimen de faltas. España, por su parte, resolvió el punto hace más de un cuarto de siglo: la Ley 50/1999 exige licencia administrativa, seguro de responsabilidad civil obligatorio, bozal y correa corta para todo perro potencialmente peligroso.

Hasta aquí, la información publicada. Lo que no está publicado, es la decisión política de asumir que el problema no es el animal, sino su dueño: el que elige tener una mascota con una mandíbula capaz de matar y la deja suelta, sin bozal, sin vacunar y sin registrar, sabiendo —porque casi siempre hay antecedentes— lo que puede pasar. Como dijo en 2019 el padre de una joven destrozada por tres perros en Punta Mogotes: «los menos culpables son los perros».

Hace falta una ley nacional, amén de las ordenanzas que nadie fiscaliza: un registro federal, la obligación de tener un seguro y la inhabilitación para la tenencia y otras figuras penales propias que castiguen con cárcel efectiva la negligencia que mata.

La correa que falta, no es la del perro, es la de la ley.